Jorge Toyama Miyagusuku es socio de Vinatea & Toyama, firma especializada en derecho laboral que maneja unos 4500 casos judiciales y 800 casos administrativos. Ha sido miembro de la Comisión Asesora del Ministerio de Trabajo y consultor del Banco Mundial, BID, USAID, CEPAL, PNUD y OIT. Actualmente forma parte de la Junta Directiva de la Asociación de Buenos Empleadores (ABE) de la Cámara de Comercio Americana del Perú – AMCHAM. En esta entrevista comparte su mirada sobre el reglamento de teletrabajo que fue aprobado recientemente.
El año pasado usted declaró en RPP que la ley de teletrabajo debía entrar en vigencia el 1 de enero, aun cuando no hubiera estado listo el reglamento, lo cual sucedió, porque recién acaba de salir publicado a fines de febrero. ¿Cómo se ha estado desarrollando el teletrabajo en lo que va del 2023?
Hasta la fecha hay teletrabajo, pero con varias interpretaciones sobre qué normas aplican, porque el reglamento entra en vigencia todavía el 27 de abril. Entonces, entre el 1 de enero y 26 de abril, ¿cuáles normas rigen? Nosotros consideramos que se aplica la ley del teletrabajo y en la práctica la mayoría de empresa usa como referencia esta ley, pero la Sunafil no está sancionando porque no hay claridad. Solo [están] orientando los casos de teletrabajo.
Se tiene un estimado de cuantas empresas están practicando hoy esta modalidad remota (o hibrida) y son pasibles de cumplir la norma.
No hay data sobre la cantidad de empresas, pero sí que hay 227 mil teletrabajadores en planillas formales y que los sectores que más lo utilizan – de lejos – son servicios (consultoría, administrativos, empleados, etc.) y comercio (ventas, cobranzas, etc.).
¿Se conserva esta modalidad en el sector público?
En el sector público no es la regla. Los casos se centran en empresas del Estado y algunas entidades constitucionales o autónomas del Estado.
Qué opina sobre el reglamento en sí, ¿complementa, aporta, calma dudas o deja vacíos?
Aclara las dudas en la mayoría de los temas. Pero tengo una principal observación. El teletrabajo nace y se sustenta en la flexibilidad, en la comodidad de ambas partes…
¿Y ese espíritu no se conserva?
El reglamento parte de la premisa de que el empleador impone o se aprovecha del teletrabajo cuando, en la mayoría de los casos, los trabajadores exigen o desean el teletrabajo al 100% o parcial porque se evitan el tráfico doloroso, costos de traslados, almuerzos en la calle, y sobre todo quieren una mejor conciliación entre el trabajo y su vida personal y familiar… es un win-win. Por eso, se debió señalar que las normas se aplican solo si las partes no señalan algo o no se ponen de acuerdo. Por ejemplo, el plazo de 10 días que existe para cambiar de teletrabajo a presencial, cuando las partes deben escoger los plazos. O que el trabajador puede cambiar de lugar de trabajo sin aceptación, pero si este lugar es otra región o país, parece inviable el teletrabajo.
¿Con relación a los costos de los recursos empleados existe flexibilidad? ¿Las empresas tendrán que asumir el costo de energía e internet?
Se señala que la empresa debe asumir los costos y gastos y si no los asume, debe reembolsarlos al trabajador, pero cabe pacto en contrario, esto es, acordar que los costos y gastos los asume total o parcialmente el trabajador. Lo común es que se comparte: usualmente la empresa asume la laptop y licencias de sofware, antivirus, etc. y el trabajador la energía eléctrica y el wifi, existiendo naturalidad en los acuerdos, no habiendo casi conflictos.
¿Qué espera o qué falta para dar las garantías e incentivos adecuados al teletrabajo?
Lo importante es que la entrada de la regulación y las fiscalizaciones de Sunafil no partan de la premisa que el teletrabajo es impuesto por las empresas para abusar de los trabajadores, cuando muchas veces es todo lo contrario: los trabajadores prefieren el trabajo híbrido y asisten 2-3 días al centro de trabajo y el resto en sus casas.
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