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El recorrido de una legislación para simplificar las compras públicas | Especial Nueva Ley General de Contrataciones Públicas: un sistema reformulado

Reuniendo cuatro proyectos de ley y el trabajo conjunto de dos comisiones del Congreso, nació la nueva Ley General de Contrataciones Públicas. A continuación, la historia de cómo se armó y qué aportes o críticas recibió el texto durante y luego de su aprobación

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El recorrido de una legislación para simplificar las compras públicas | Especial Nueva Ley General de Contrataciones Públicas: un sistema reformulado

Reuniendo cuatro proyectos de ley y el trabajo conjunto de dos comisiones del Congreso, nació la nueva Ley General de Contrataciones Públicas. A continuación, la historia de cómo se armó y qué aportes o críticas recibió el texto durante y luego de su aprobación

Al cumplir una década exacta de existencia, la Ley de Contrataciones del Estado [Ley N.º 30225] pasó a nueva vida. Aunque entró en vigor el 9 de enero del 2016, fue promulgada el 11 de julio del 2014. La nueva Ley General de Contrataciones Públicas [Ley N.º 32069] que llega en su reemplazo, fue publicada en el diario El Peruano el 24 de junio del 2024 y entrará en vigor 90 días calendario después de la publicación del reglamento, que debería estar listo a fines de este año.

La nueva norma siguió un cauteloso viaje antes de ser aprobada y no estuvo exenta de críticas en el camino. El Congreso de la República la aprobó el 10 de mayo y a fines de dicho mes la remitió al Ejecutivo, quien no la observó, como pidieron algunos gremios ligados al sector construcción, sino que la promulgó. En ella se reúnen varias propuestas. Al Proyecto de Ley N° 5362/2022-CR de la congresista Lady Mercedes Camones Soriano, se suman el P.L. N° 5472/2022-PE presentado por el Ejecutivo, el P.L. N° 6475/2023-CR de Alejandro Cavero, el P.L. N° 7388/2023-CR de Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, ente otros proyectos más.

En su sustentación se afirmó que la norma buscaba maximizar el uso de los recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras de organismos y divisiones del Estado y acelerar la ejecución de las obras públicas. Obtuvo 91 votos a favor, 13 en contra y cuatro abstenciones. Además, fue exonerada del trámite de segunda votación.

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El texto fue trabajado por más de cinco meses y evaluado en sesiones conjuntas de la Comisión de Economía, Banca, Finanza e Inteligencia Financiera, que presidía César Revilla Villanueva (Fuerza Popular) y la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, a cargo de Alejandro Cavero Alva (Avanza País/AP). También hubo mesas de trabajo previas, en 2023, estudiando la forma de mejorar el sistema de compras públicas. La aprobación en ambas comisiones fue por unanimidad.

En el Pleno se introdujeron algunas modificaciones. Además de añadir en el título la palabra «general» («Ley General de Contrataciones Públicas»), se modificó el artículo N.º67 para permitir que el Estado pague solo por los servicios que efectivamente consume, generando una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Cavero Alva comentó al momento de su presentación que los requisitos de los proveedores se fueron flexibilizando a lo largo de los años, por lo cual había varios que no tenían la capacidad técnica ni económica para ejecutar las obras. Además, había demasiadas exigencias o requisitos desproporcionados en los concursos que ocasionaron una reducción de casi cinco puntos porcentuales en la participación en los procesos de contratación pública. Por eso se establecieron cambios a la ley anterior, simplificando procesos y otorgando a los proveedores mecanismos de garantías como el contrato de seguro, por ejemplo.

La norma buscaba maximizar el uso de los recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras de organismos y divisiones del Estado y acelerar la ejecución de las obras públicas.

Otro de los puntos mencionados durante el debate previo a su publicación fue la necesidad de acelerar las obras públicas, que al primer trimestre de este año eran 2324 e implicaban una inversión de S/ 33 167 millones. Adriana Tudela (AP) sostuvo que esas obras estaban paralizadas, en buena medida, por culpa de los «malos incentivos» que tenía la ley anterior y revertir eso se convertía en uno de los objetivos de la modificación legal.

En la práctica, explicó, siempre gana una licitación el postor que ofrece el menor precio posible, el cual suele estar por debajo del precio real y es nivelado luego agregando adendas que aumentan el precio final de la obra. Como ejemplo está el aeropuerto de Chinchero. Originalmente, la obra iba a costar alrededor de US$530 millones y debía estar terminada en 5 años, es decir en el 2019. La obra ha terminado costando casi US$1200 millones y aún no ha sido entregada.

Reacciones

En paralelo, en el ámbito privado y académico, se organizaron varios debates y se emitieron opiniones sobre lo que se trabajó en el Congreso. En la Universidad de Piura (UDEP), por ejemplo, se realizó un conversatorio en conjunto con el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Bélgica y Luxemburgo en el Perú (CIACBLP) en donde se abordaron las implicaciones para el arbitraje en las contrataciones públicas de los cambios propuestos en la norma.

En el Pleno se introdujeron algunas modificaciones. Además de añadir en el título la palabra «general» («Ley General de Contrataciones Públicas»), se modificó el artículo N.º67 para permitir que el Estado pague solo por los servicios que efectivamente consume.

Los alcaldes y presidentes regionales también hicieron sentir su malestar con relación a la ley anterior. Algunos de ellos participaron en las reuniones de las comisiones encargadas de dictar la ley buscando mejoras para los procesos de compra. Ellos se quejaron de los precios y la poca oferta de calidad ofrecida en el catálogo de Perú Compras en comparación con el mercado regular.

En cuanto al sector construcción, parte de los gremios expusieron ante la opinión pública sus observaciones a los alcances de la nueva ley. Entre ellos estaban la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de Construcción e Ingeniería (SNCI), que cuestionaron cuatro artículos.

Las dos críticas más fuertes estaban relacionadas al espacio que tendrán los contratistas para presentar recursos, ya sea durante el proceso de selección o con la buena pro otorgada, porque se estaría limitando a muy pocas las opciones de resolución de controversias. Además, aseguraron que se estaba dificultando la posibilidad de presentar medidas cautelares.

Línea de tiempo de la Ley N.º 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas: Elaboración propia.

Distinta opinión manifestó la Asociación Peruana de Consultoría (APC), ante la prensa. Ellos resaltó la posibilidad de destrabar la ejecución de las obras públicas que ofrece la norma al simplificar su gestión y destacaron que algunos aspectos ya entraban en vigor desde su publicación, lo que permitiría mejorar los índices de ejecución para fines de año.

Desde el Ejecutivo también hubo un pronunciamiento a favor de la nueva Ley. El ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo, se presentó ante el Congreso durante el debate del texto, respaldando los cambios normativos. Aseguró que ellos aportaron a esta iniciativa [Proyecto de Ley N.º 5472/2022-P] con el objetivo de poder adecuarse a las recomendaciones planteadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Mientras se trabajó la propuesta, se pidió y recibió opinión de variedad de entidades públicas y gremios que agrupan a las entidades privadas, como por ejemplo ComexPerú. La Comisión de descentralización pidió opinión al Defensor del Pueblo. Por su parte, la comisión de economía pidió comentarios al Ministerio de Economía y Finanzas, (MEF), Presidencia del Concejo de Ministros (PCM), OSCE, AMPE (Asociación de Municipalidades del Perú), Contraloría y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

Las dos críticas más fuertes estaban relacionadas al espacio que tendrán los contratistas para presentar recursos, ya sea durante el proceso de selección o con la buena pro otorgada, porque se estaría limitando a muy pocas las opciones de resolución de controversias.

La Asociación Peruana de Consultoría, institución gremial que representa a quienes elaboran estudios y supervisan la ejecución de obras, remitió una carta a los congresistas pidiendo incluir en el texto final el artículo 70 del Proyecto de Ley N.º 5472/2022-PE – aquel que el Ejecutivo remitió al Congreso de la República – y no fue incluido en el dictamen que llegó al pleno.

El citado artículo se ocupa de las infracciones y sanciones administrativas a profesionales del plantel técnico de los proveedores. El pedido es que se sancione directamente al profesional que comete la falta al presentar documentos falsos o adulterados y no al postor. De esta manera se evita que éste profesional continúe sorprendiendo y perjudicando a otros postores en otros procesos posteriores.

La asociación «Los pacientes importan – enfermedades raras», está de acuerdo con el artículo 44 de la nueva ley, en donde se estable que existan acuerdos para adquirir tratamientos mediante los MDA o mecanismos diferenciados de adquisición, que conllevan a una compra más eficiente por parte del Estado y sin tanto riesgo. Sin embargo, ellos tienen reparos contra otra norma que afecta las adquisiciones: la autógrafa P.L. N° 1422/2021-CR sobre el registro automático de cualquier medicamento, lo cual podría poner en peligro la salud de las personas que viven con una enfermedad rara. Enviaron cartas al Ejecutivo y al MINSA para que la observen y el 02 de julio el Ejecutivo envió una comunicación al presidente del Congreso, observándola. «Esperamos que el Congreso no la apruebe por insistencia», manifestaron.

La Asociación Peruana de Consultoría pidió al Congreso incluir el artículo 70 del Proyecto de Ley N.º 5472/2022-PE, que propone sancionar a profesionales del plantel técnico de proveedores que presenten documentos falsos en los procesos.

Y entre los comentarios a nivel personal durante el estudio de esta ley y los variados proyectos incluidos en la norma estuvo el del abogado Ítalo Roldan Rodríguez, quien cuestionó lo establecido en torno a la elección de los árbitros y la eliminación del RNA (Registro Nacional de Árbitros) de la OSCE de la OSCE sin sustento estadístico. Debe tenerse en cuenta, expresó, que en solo dos años de haberse creado el RNA los resultados de arbitrajes desfavorables para el Estado en contratación pública disminuyeron de 70% a 55%.

A su entender debía mantenerse dicha figura del registro previo para evitar actos de corrupción. La designación de árbitros no puede ser sin supervisión, porque se corre mayor riesgo de elegir actores contrarios a los intereses del Estado, sustento en su momento.

Al final, el texto que se ha aprobado gano su promulgación por conceso. Si bien tiene algunas objeciones de sectores o actores particulares que buscan se perfeccione, reunió variedad de proyectos de ley previos, recibió comentarios de distintas organizaciones y se terminó armando un compendio que fue aprobado por mayoría en el Pleno

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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