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Pedido de facultades del Ejecutivo choca con sector telecom

A la solicitud de grabar con un impuesto a plataformas de streaming como Netflixx, HBO Max, Prime y Disney+, se suma el pedido de unificar a los órganos reguladores, lo cual Osiptel considero como inconveniente para el sector.

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Pedido de facultades del Ejecutivo choca con sector telecom

A la solicitud de grabar con un impuesto a plataformas de streaming como Netflixx, HBO Max, Prime y Disney+, se suma el pedido de unificar a los órganos reguladores, lo cual Osiptel considero como inconveniente para el sector.

En marzo se anunció que, de la misma manera que se realiza en algunos países de Latinoamérica, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) requería grabar a la plataforma digital Netflix – y negocios similares – con el IGV (impuesto general a las ventas).

Poco después, desde el Ejecutivo anunciaron que pedirían facultades al Congreso para crear esta figura, que no es una propuesta nueva, porque ya había sido debatido antes de la pandemia. Gerardo López, actual jefe de la Sunat, afirmó ante la prensa nacional que la llamada “Tasa Netflix” es una tributación justa y pertinente.

La solicitud de facultades, sustentada ante la comisión de Constitución, se concretó cerrando mayo. El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, explicó que las normas se agrupaban en cuatro grandes bloques: incremento de la recaudación fiscal y mejoras al marco tributario, optimización del gasto público, fortalecimiento de la gestión pública e inversiones y mejoras al sistema financiero.

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En el pedido se incluyó no solo el impuesto a los servicios brindados desde el extranjero, como el consumo de contenidos en plataformas de streaming, sino también la unificación de los organismos supervisores. Esta última propuesta no ha sido bien recibida por los citados reguladores, quienes consideran que la alta demanda de especialización en las labores amerita un trabajo por separado.

Distintos grupos parlamentarios vienen evaluando el paquete de medidas por las cuales el Poder Ejecutivo pidió facultades legislativas, pero trascendió que la iniciativa de unificar a los supervisores no contaría con el respaldo de la mayoría.

Al respecto, Rafael Muente, presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), señaló a la opinión pública que los cuatro organismos reguladores cumplen labores con un alto nivel de especialización en sectores económicos muy disímiles que requieren un trabajo por separado. Además, enfatizó, no hay un pedido de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo) de unificarlos.

Se estima que el precio del servicio se vea incrementado en al menos 18%, es decir unos US$2 por servicio de streaming, además de que se puede añadir algo más por el diseño del mecanismo de cobro.

“Una eventual fusión, sin análisis, en un solo gran organismo regulador, causará serios perjuicios para la economía nacional por la falta de especialización y sería una señal negativa para los inversionistas, más aún en un momento en el que el país necesita predictibilidad jurídica y económica, ambos aspectos de suma importancia observados por los agentes económicos antes de invertirlo en el país”, advirtió Osiptel en un comunicado.

La fusión, explicaron, implicaría el riesgo de perder la especialización técnica labrada en los últimos 30 años y dejaría a las instituciones más propensas a tomar decisiones basadas en intereses políticos de turno que buscan popularidad sobre eficiencia para cada mercado.

«Esto podría llevar a escenarios como el establecimiento de tarifas arbitrarias, con lo que afecta no solo el bienestar de los consumidores, sino también los incentivos para seguir operando o invirtiendo al cerrar brechas con servicios de calidad”, afirmó el regulador de las telecomunicaciones.

(E)sta medida afecta directamente a los consumidores, quienes asumirán el alza en la tarifa, y no a las empresas de streaming, ya que ninguna de ellas opera en el país.

Dr. Erick Iriarte Ahon, CEO de eBIZ

Impuesto cuestionado

Con relación a la propuesta de imponer el cobro del IGV a las plataformas que ofrecen streaming, la polémica está abierta en el medio, sobre todo ante las declaraciones del ministro de economía José Arista, quien afirma que se podrían recaudar mil millones anuales con esta medida, empezando con S/600 millones el primer año.

La medida, que beneficiaría a las arcas del Estado, perjudicaría a los consumidores. El Dr. Erick Iriarte Ahon, CEO de eBIZ, recalcó ante el portal Infobae que esta medida afecta directamente a los consumidores, quienes asumirán el alza en la tarifa, y no a las empresas de streaming, ya que ninguna de ellas opera en el país. Además, será recaudado de forma indirecta a través de intermediarios financieros, quienes deberán diseñar la herramienta informática adecuada para hacer el cobro.

Se estima que el precio del servicio se vea incrementado en al menos 18%, es decir unos US$2 por servicio de streaming, además de que se puede añadir algo más por el diseño del mecanismo de cobro. El alza puede llegar a unos US$10 más al mes para los usuarios que están suscrito a entre tres y cuatro suscripciones diferentes.

«Esto podría llevar a escenarios como el establecimiento de tarifas arbitrarias, con lo que afecta no solo el bienestar de los consumidores, sino también los incentivos para seguir operando o invirtiendo al cerrar brechas con servicios de calidad”.

Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)

Leonardo López, socio de Hernández y Cía, señaló recientemente en su columna en el diario Gestión que esperaba que el Congreso no otorgue las referidas facultades solicitadas por el Gobierno. “Como regla, no debería otorgarse facultades para legislar en nada que tenga que ver con la creación de nuevos tributos”, enfatizó.

El citado impuesto, han aclarado diversos especialistas, en teoría debió cobrarse desde siempre, pero no había existido el mecanismo para hacerlo. Al tratarse de un servicio digital grabado a una empresa en el extranjero, el Estado no tenía la jurisdicción para cobrarlo.

Como en nuestro país no existe el pago anual por parte del ciudadano, sino que es cobrado en cada venta al comerciante, este IGV quedaba sin ser cobrado, han explicado.

El mayor temor es que se aplique también la tasa a otros servicios, porque el Ejecutivo ha hablado de “proveedores de servicios e intermediarios”.

Benjamín Gutiérrez Galván, abogado especialista en tributos para tecnología del estudio Frater

Benjamín Gutiérrez Galván, abogado especialista en tributos para tecnología del estudio Frater, declaró en CaféIT que lo que está sucediendo es que se está concretando una forma de aplicar un tributo que antes no tenían cómo aplicar y que ya se cobra en Uruguay, Colombia, Chile y Argentina. “Podría estar siendo efectivo para el último trimestre del año”, estimó.

El mayor temor es que se aplique también la tasa a otros servicios, porque el Ejecutivo ha hablado de “proveedores de servicios e intermediarios”. “Tienen que hilar fijo en la norma para no incluir a otras operaciones como Airbnb, Uber, Rappi, etc.”, remarcó Gutiérrez.

En el caso de esas otras plataformas intermediarias, el IGV iría a la comisión que cobra la compañía digital, que en la actualidad, al tratarse de un universo más amplio al abarcar taxis y deliverys, sí es pagado por alternativas nacionales y no por las internacionales. Sería una equiparación de la competencia, pero es un costo que asume el usuario final, no la empresa, explicó.  

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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