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El derecho de acceso a Internet fue aprobado en primera votación

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El derecho de acceso a Internet fue aprobado en primera votación

El Congreso de la República aprobó ayer incluir el derecho de acceso a Internet en la Constitución. Queda pendiente una segunda votación en la próxima legislatura. A continuación, un recuento de la trayectoria que siguió hasta su aprobación. 

Diez años después de que la Internet sea reconocida como un derecho humano por la ONU, el Perú ha aprobado, en primera votación, que sea incluido como un derecho en la Constitución Política del Perú. Como se trata de una reforma constitucional, su ratificación queda pendiente de un nuevo debate y una segunda votación en la próxima legislatura, la cual estará a cargo de los congresistas que se elijan para el nuevo Gobierno. 

La propuesta fue aprobada en el pleno del Congreso de la República por unanimidad, con 104 votos. Se trata de una reforma constitucional que modifica el artículo 14 de la Constitución al reconocer como “derecho fundamental el derecho de acceso a Internet”. Su elaboración se basa en lo propuesto en los siguientes proyectos de ley: el PL 3156/2018, PL 3607/2018, PL 5600/2020-CR y PL 5843/2020-CR.  

En el debate participaron congresistas de las diversas bancadas, quienes coincidieron en la necesidad de garantizar el derecho de acceso a Internet. El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez Farías (APP), enfatizó que el derecho a Internet es una condición esencial para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y comunicación.   

Las discrepancias estuvieron en torno a que este sea considerado “libre y abierto”. Alberto de Belaunde, autor de uno de los proyectos de ley en los que se basa la reforma, defendió que se considere los conceptos “libre y abierto”. Se trata de garantizar un Internet libre de censura, tal como sucede en otros países con regímenes dictatoriales, comentó. Dichos valores, sin embargo, no fueron incluidos en el texto final.  

Reacciones ante la norma 

En las redes sociales, inmediatamente conocida la noticia, surgieron voces de apoyo, pero también algunos cuestionamientos sobre las implicancias de la norma y las exigencias en regulación que se puedan generar cuando entre en vigencia.  

«Si bien es un avance, lamentamos que no siga la línea del Acuerdo Nacional en su política 35 de que se hable de un Internet libre, abierto, neutro y para todos»

Erick Iriarte, CEO de eBIZ Latin America

Desde el portal Hiperderecho destacaron que se trata de una medida favorable, que permitirá avanzar en la reducción de la brecha digital. Aclararon que esto no significa que todas las personas tendrán Internet gratis en sus casas, sino que el Estado deberá garantizar la infraestructura para que todas las comunidades, incluidas las zonas rurales, puedan estar conectadas. Ahí donde no llegue el privado el Estado tendrá la obligación de invertir en infraestructura para poder proveer el servicio.    

https://twitter.com/AlbertoBelaunde/status/1370204497147006977

Erick Iriarte, CEO de eBIZ, saludó la propuesta, pero coincidió con el congresista Alberto de Belaunde en la necesidad de garantizar que el acceso sea libre. “Si bien es un avance, lamentamos que no siga la línea del Acuerdo Nacional en su política 35 de que se hable de un Internet libre, abierto, neutro y para todos. Pero hemos de reconocer que hemos avanzado con esta modificación constitucional”, dijo. 

Recuento histórico 

Fue en el 2011 cuando el relator para la libertad de expresión y opinión en aquel entonces dijo ante la Asamblea General de la ONU: “Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal al Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión”. Varios países, entre ellos Perú, tomaron nota de lo dispuesto y empezaron a trabajar proyectos de ley que reconocieran dicho derecho.  

En nuestro país fue el congresista Mesías Guevara (en el periodo 2011-2016), con su Proyecto de Ley N° 2294/2012, quien buscó incorporar en la Constitución que toda persona tenga derecho al acceso a Internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicación de calidad. Otros proyectos, como aquel que definía el Plan para montar la Red Dorsal, si fueron acogidas, pero este en particular no. 

En otros países de la región las iniciativas sí llegaron a buen puerto pronto. En México, por ejemplo, fue incluido en la Constitución a mediados del 2013. En Costa Rica, en cambio, ya estaba contemplado como derecho desde el 2010, antes de que fuera recomendado por la ONU.  

El concepto de acceso a Internet como derecho fue retomado en el 2017 por el entonces congresista Mauricio Mulder quien presentó el PL 2780/2017, el cual declara la existencia de un derecho fundamental sobre el Internet al cual todos los peruanos deben poder acceder. No buscan incorporarlo como una reforma de la Constitución vigente, solo declara la importancia de implementar políticas públicas para asegurar el acceso. 

Al año siguiente, con un nuevo Congreso y su nueva agenda, volvió el tema al tapete, pero con una diferencia: proponen incorporarlo como un derecho fundamental en la Constitución, es decir se requiere una reforma constitucional. Alberto de Belaunde presentó el PL 3607/2018  y Estelita Sonia Bustos Espinoza hizo lo propio con el PL 3156/2018  

A fines del 2020 la comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso aprobó por mayoría incorporar la citada propuesta. Francisco Sagasti, quien entonces aún era presidente de la citada comisión, informó que esta iniciativa buscaba cerrar la brecha de acceso, sobre todo en el ámbito rural.  

En el debate se encontró consenso. El congresista Absalón Montoya Guivin (Frente Amplio) respaldó la propuesta afirmando que el acceso a Internet permite conseguir otros derechos fundamentales y abre las puertas para el derecho a la salud, educación y conocimiento.   

La norma enfrentó, a la semana siguiente de ser aprobada, un panorama político complicado. El cambio de Gobierno originado por la vacancia de Martín Vizcarra terminó con Sagasti dejando la comisión para asumir como presidente de la República. Pero la propuesta no fue archivada y siguió su camino hasta llegar a su primera aprobación ayer.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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