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TV Paga obligada a incorporar canales gratuitos

Congreso ratificó norma que establece la incorporación de canales regionales en oferta pagada, pese que éstos se encuentran disponibles de forma gratuita. Gremios consideran que les es antitécnica, inaplicable y contraria al principio de libre empresa que manda la Constitución.

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TV Paga obligada a incorporar canales gratuitos

Congreso ratificó norma que establece la incorporación de canales regionales en oferta pagada, pese que éstos se encuentran disponibles de forma gratuita. Gremios consideran que les es antitécnica, inaplicable y contraria al principio de libre empresa que manda la Constitución.

Pese a las voces críticas que elevaron la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), Comex Perú y AFIN, en rechazo al Proyecto de Ley 2844, el Pleno del Congreso ratificó el pasado miércoles 5 de junio la norma que obliga a las operadoras del servicio de TV cable a incluir en su oferta a los canales de señal abierta, si éstos lo solicitan.

La medida fue aprobada en primera votación en el Congreso tres semanas atrás, y ha sido ratificada en segunda votación con 66 votos a favor, 31 en contra y 11 abstenciones luego de desestimar un pedido de regresarlo a comisión para un mayor estudio.

La iniciativa fue introducida al Congreso en agosto del 2022 por el actual presidente del Congreso, Alejandro Soto. El proyecto fue exonerado de pasar por la Comisión de Transportes y fue agendado directamente al Pleno, tras acuerdo de la Junta de Portavoces en mayo del 2024.

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La TV Paga, es decir el proveedor que ofrece una parrilla de canales internacionales por un pago mensual, está siendo obligada con esta norma a dar espacio e incluir a todo canal gratuito que desee ser incorporado en su oferta comercial. Añadirlos implica un costo para las cableras, porque tendrán que dejar de lado a otros canales internacionales de alta demanda en el público para cumplir la norma.

Actualmente la TV Paga sólo incluyen los canales de señal abierta que consideran de interés de sus clientes, es decir los más populares. Sin embargo, es importante aclarar que, al ser alternativas de señal abierta, es decir gratuita, todos los televidentes, sean o no clientes de alguna cablera, pueden acceder a ellos. No se necesita pagar para recibirlos y no tiene sentido obligar a ponerlos en ofertas pagadas, reclamaron los gremios citados.

Pero las críticas van más allá. La SNRTV considera que esta propuesta vulnera los principios básicos de la Constitución vigente, porque impide a los operadores privados organizar sus iniciativas empresariales en libertad. Consideraron que la norma representaba un retroceso en estabilidad jurídica y un atentado al Estado de Derecho.

El Pleno del Congreso ratificó el pasado miércoles 5 de junio la norma que obliga a las operadoras del servicio de TV cable a incluir en su oferta a los canales de señal abierta, si éstos lo solicitan.

Coincidió Juan Pacheco, gerente general de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), quien señaló que dicha ley viola varios derechos fundamentales, incluyendo la libertad de empresa y la libertad de elección del consumidor. Advirtió además que la medida implica incorporar a por lo menos 2200 productores de televisiones a nivel nacional.

A su vez, cada región tiene varios productores, lo cual es perjudicial para su rentabilidad, en especial para las pequeñas empresas o cableras regionales. Perjudica al empresario y cliente porque “se estaría obligando a los usuarios a pagar por la señal abierta de televisión cuando actualmente es gratuita”, remarcó ante la opinión pública.

La Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET) también se pronunció, alertando sobre la imposibilidad técnica de cumplir la Ley, porque las cableras no están en posición de incluir a todos los productores regionales. Los niveles de audiencia y preferencia de los canales internacionales contratados por los usuarios deben ser respetados, y no obligados a incorporar muchos canales gratuitos que ya reciben, pero que no tienen mucha acogida del público. “Cabe resaltar que, en el Perú, el 65% de hogares accede a las señales abiertas y solo 16,2% cuentan con el servicio de televisión paga contratado”, remarcaron.

Dicha ley viola varios derechos fundamentales, incluyendo la libertad de empresa y la libertad de elección del consumidor. “(S)e estaría obligando a los usuarios a pagar por la señal abierta de televisión cuando actualmente es gratuita”.

Juan Pacheco, gerente general de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN)

“Es muy relevante que se conozca que existe un limitante técnico para implementar una medida de esta naturaleza y es que las empresas que ofrecen servicios de televisión pagada con difusión nacional no contarían con capacidad de incluir todas las señales de las diversas localidades del país y se verían forzadas a sustituir señales de las contratadas por los usuarios o a dejar de ofrecer el servicio en distintas zonas del país. Para hacerlo aún más complejo, dicha incorporación de señales, a que obliga la ley, debería realizarse en el mismo número de canal otorgado en la autorización respectiva, lo cual en la mayoría de los casos no es técnicamente viable”, explicaron desde ASIET.

Los canales regionales que respaldan la medida exigen estar en igualdad de condiciones que otros actores y quieren tener la oportunidad de ser incluidas en la oferta de TV Paga igual que ocurre con las grandes cadenas nacionales, pero se olvidan que es la audiencia la que define esa preferencia.

Todo usuario con una antena de TV puede recibir su señal, no necesitan obligar a nadie para ser vistos, solo saber captar la atención de los usuarios, reclamaron los gremios, quienes esperan que la norma sea observada por el Ejecutivo y no sea promulgada por insistencia por el Congreso en las próximas semanas. 

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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