La propuesta legal que busca ampliar prohibiciones a las llamadas spam entró a una nueva etapa. Luego de haber sido observada por el Ejecutivo, la Comisión de Defensa del Consumidor aprobó publicarla por insistencia. Ahora le toca volver a pasar votación en el Pleno.
La mayoría de los usuarios de telefonía móvil ha recibido más de una llamada ofreciendo afiliarlo a algún servicio o venderle algún producto. En algunas ocasiones la insistencia de los vendedores llega a ser muy molesta, porque cambian de número celular y se repiten con insistencia a lo largo del día. En otras ocasiones se contesta y nadie habla.
Esto es conocido como llamadas spam, las cuales son emitidas desde una central o call center que tiene un software que marca en forma aleatoria a una base de datos. Cuando no se oye nada por error del software, se trata de “llamadas fantasmas”.
Luego de que dejara de existir la lista de “gracias, no insista” donde uno podía inscribirse para no recibir más de estas llamadas entró en vigencia, en 2018, el servicio “WhatsApp, no insista” (999273647) del Indecopi. Ahí los usuarios podían informar que recibían llamadas, mensajes de texto o correos publicitarios no autorizados y pedir que se detengan. De no hacerlo la empresa podía ser sancionada con hasta 450 UIT.
Como el problema persiste, surgió en el Congreso de la República una iniciativa legal para ampliar las prohibiciones a las llamadas spam. El texto legislativo, trabajado en la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco), incluye prohibir realizar visitas al domicilio del consumidor y hacer proposiciones no solicitadas por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio de forma pertinente e insistente. Además, no se podrá contactar a los clientes entre las 8 p.m. a las 7 a.m. del día siguiente, ni sábados, domingos o feriados. Los call centers solo podrán hacer promociones cuando los consumidores hayan consentido recibirlas.
La norma fue aprobada en el Pleno y remitida al Poder Ejecutivo. Pero fue observada el 2 de mayo porque estimaron que carece de un test de proporcionalidad. Al ser observado por el Ejecutivo, la autógrafa fue devuelta al Congreso para su revisión. La Codeco no consideró que deba ser modificada la propuesta y aprobó por unanimidad, el lunes 8 de mayo, insistir en su promulgación por insistencia, sin hacer mayor cambio. Ahora toca que sea revisada y votada en el Pleno. Si la aprueban, será publicada y entrará en vigencia.
“No es necesario volver al sistema de la “lista negra”. Lo que corresponde es construir sobre lo avanzado, corrigiendo los puntos flacos de la presente norma”.
– Carlos Zúñiga, presidente de la asociación ELEGIR.
Según el Poder Ejecutivo, la normativa afecta los derechos fundamentales de las empresas porque no existe un principio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida restrictiva propuesta. Se estaría generando un perjuicio sin grandes beneficios para el consumidor.
Valga recordar que, a mediados de marzo, el presidente de la Asociación Peruana de Experiencia del Cliente (Apexo), Guy Fort, señaló ante el diario El Comercio que esta eventual medida podría generar una pérdida de 20 000 a 70 000 puestos de trabajo que existen en el sector, de los cuales el 70% son estudiantes.
Carlos Zúñiga, presidente de la asociación de defensa del consumidor ELEGIR, consideró que la norma observada no sería tan efectiva como suena, porque el consentimiento previo y expreso que requiere ya ha sido entregado al suscribirse (altas) a la mayoría de los servicios. “En la practica nos seguirán atormentando como siempre”, advirtió.
Zúñiga señaló que no es necesario volver al sistema de la “lista negra”. Lo que corresponde es, dijo, “construir sobre lo avanzado, corrigiendo los puntos flacos de la presente norma: que defina un flujo exacto, paso a paso, de conformidad previa al mensaje publicitario; que incluya la negativa a recibir este mensaje, pero también a recibir más mensajes de esa marca en específico; que obligue a gestionar la desuscripción de las bases de datos en la misma llamada, y sobre todo que empiece el contacto con la identificación del personal y la empresa que terceriza el servicio de contacto para que, en caso de incumplimiento, los consumidores afectados tengamos los datos para iniciar rápidamente una denuncia”.
Si así lo hicieren, explicó, se tendría un impacto real en la reducción de spam sin darle a empresas excusas para cuestionar la norma y culparla de los despidos de jóvenes, y daría a los ciudadanos las herramientas adecuadas para defenderse.