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Plataformas digitales públicas deberán ser accesibles a discapacitados

Ejecutivo aprueba lineamiento para garantizar accesibilidad a los servicios públicos digitales, de acuerdo a lo que dicta la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.

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Plataformas digitales públicas deberán ser accesibles a discapacitados

Ejecutivo aprueba lineamiento para garantizar accesibilidad a los servicios públicos digitales, de acuerdo a lo que dicta la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.

Con el objetivo de garantizar la inclusión digital de todos los ciudadanos, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), aprobó el «Lineamiento para el diseño y desarrollo de servicios o plataformas digitales accesibles para personas con discapacidad en las entidades de la Administración Pública» mediante la Resolución de la SGTD N.º 001-2025-PCM/SGTD, que fue publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano el 26 de junio del 2025.

Según detallaron, la norma establece que todas las entidades públicas deberán incorporar criterios de accesibilidad en el diseño de sus servicios o plataformas digitales, en cumplimiento con los estándares internacionales. Esto permitirá que todos los ciudadanos, sin distinción de habilidades o capacidades, puedan acceder y utilizar los servicios digitales en igualdad de condiciones.

En el texto se dispone la inclusión de interpretación en lengua de señas peruanas y la integración de lenguas originarias en los servicios de mayor demanda, como quechua o aimara. Para su implementación, se recomienda que las entidades estatales armar equipos multidisciplinarios encargados de aplicar los criterios técnicos de accesibilidad. En el caso de los gobiernos regionales y locales, deberán incorporar preferentemente las lenguas originarias predominantes en sus territorios, a fin de asegurar el acceso equitativo de las comunidades indígenas.

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El cumplimiento de la norma es obligatorio y progresivo. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y las universidades públicas deberán implementarla en un plazo no mayor de 12 meses. Para los gobiernos locales el plazo es desde los 18 meses hasta los 24 meses. La SGTD deberá brindar asistencia técnica a las entidades públicas para facilitar su implementación, y emitirá guías complementarias en un plazo no mayor de 180 días.

La norma también establece que la medida responde a lo dispuesto en la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, que establece como prioridad garantizar el acceso inclusivo, seguro y de calidad al entorno digital para toda la población, en especial para los grupos históricamente excluidos. Se elaboró con el apoyo de los distintos sectores públicos, incluido el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

El cumplimiento de la norma es obligatorio y progresivo. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y las universidades públicas deberán implementarla en un plazo no mayor de 12 meses.

Según el Censo Nacional 2017, había 3.209.261 personas con discapacidad en el país, lo que representaba el 10,3% de la población. Esta cifra incluye a personas con diversas discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y psicosociales. En Conadis hay inscritas 558.225 personas, lo cual demuestra que la mayoría aún no se ha registrado.

De acuerdo a la Reniec, en 2023 documentaron a 194.070 ciudadanos con discapacidad, de los cuales 27.066 eran menores de edad. Además, desde el 2012, la cifra de personas de esta comunidad, en cuyo DNI figura su condición, ha ido en aumento. Por ejemplo, en el 2020, las cifras fueron de 156.215, el 2021 de 168.008, y 2022 de 182.565. Ese año la mayor cantidad de ciudadanos registrados con condición de discapacidad se encuentran en Lima (62.135), Piura (15 133) y Cajamarca (12 044). 

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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