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Necesitamos el reglamento de seguridad digital – Dr. Erick Iriarte, CEO de eBIZ

Erick Iriarte, CEO de eBIZ, comentó durante su participación en el Foro de Gobernanza de Internet Perú que la prioridad este año es culminar con la publicación de las normativas pendientes.

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Necesitamos el reglamento de seguridad digital – Dr. Erick Iriarte, CEO de eBIZ

Erick Iriarte, CEO de eBIZ, comentó durante su participación en el Foro de Gobernanza de Internet Perú que la prioridad este año es culminar con la publicación de las normativas pendientes.

En su participación en el Foro de Gobernanza de Internet Perú del 2023, Erick Iriarte, CEO de eBIZ, destacó que la prioridad del sector en materia legal es publicar todas las normativas que quedaron pendientes y que se podían concretar gracias a la delegación de facultades que recibió el Ejecutivo.

Puntualmente, la agenda será modificar y reglamentar el Decreto de Urgencia Nº 007-2020 que establece el Marco de Confianza Digital en Perú. En abril del 2023 se publicó una propuesta del citado reglamento. “Se espera que se pueda alinear un poco más con las tendencias actuales, porque en el escenario pospandemia han cambiado bastante las dinámicas del juego”, remarcó.

Iriarte remarcó en el encuentro que tampoco podemos seguir teniendo pendiente publicar el reglamento para la Ley de Ciberdefensa (Ley N°30999), que fue dictada en el 2019. En agosto se presentó una propuesta para estudio, que falta promulgarlo. El año pasado, explicó, se ha ampliado el Convenio de Budapest y falta que el país se adhiera a ello. “Recordemos que Perú se demoró casi 19 años en adherirse al Convenio primogénito de Budapest. Esperemos que no pase tanto tiempo en sumarse a estas nuevas disposiciones”, dijo.

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En relación a la norma que trata sobre la inteligencia artificial (IA), comentó que también está pendiente el reglamento, que empezó a trabajarse en agosto, y el debate de un proyecto de ley pensado en el uso de inteligencia artificial en aspectos muy específicos.

Otro pendiente es culminar la modificación al Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, que incluía temas de la ciberseguridad, dijo Iriarte. En el sector financiero ya hay disposiciones exigibles y sería bueno que otros sectores y toda la cadena de proveedores, gracias a esta normativa, puedan aplicar los controles debidos en materia de seguridad de los datos personales, añadió.

Cuando una persona o empresa entrega sus datos a un banco, dijo a manera de ejemplo, tiene un contrato que autoriza a usar sus datos, su teléfono personal, para cobrarle una deuda. Una empresa de cobranza contratada por el banco lo puede llamar. El problema surge cuando un tercero accede a esos datos y los usa para ofrecer ofertas comerciales distintas, sin autorización. Es por eso que se tiene que perfeccionar al máximo el cuidado y la responsabilidad en el manejo de los datos, añadió.

Puntualmente, la agenda será modificar y reglamentar el Decreto de Urgencia Nº 007-2020 que establece el Marco de Confianza Digital en Perú. En abril del 2023 se publicó una propuesta del citado reglamento.

Avances del 2023

En cuanto a lo que sí ha sido publicado, remarcó como positiva la promulgación de la normativa referente al trabajo remoto, que comenzó a ser un pedido imperante al iniciarse la pandemia. “Esto fortaleció un poco la idea del trabajo remoto en las entidades públicas”, anotó.

Además, el 21 de diciembre se cumplió con modificar la Ley N° 30096, Ley de Cibercriminalidad o Ley de Delitos Informáticos, en sus artículos N°2 y N°8, a través del D.L. N°1614. Esa era una norma que había sido trabajada a lo largo del año. En ella se define que es ilícito acceder ilegítimamente a todo o parte de un sistema informático y por eso se recibirá una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, además de entre 30 y 90 días de multa. Si se vulneró (hackeo) las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, la pena será entre tres y seis años, con hasta 120 días de multa.

En relación al fraude informático, aquel que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de terceros con engaños será reprimido con entre cuatro y ocho años de cárcel, además de hasta 120 días de multa. La pena de cárcel sube hasta 10 años cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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