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Investigan a Rímac Seguros y el Banco BBVA Perú por llamadas spam

Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador que puede implicar una multa por hasta S/ 2.4 millones.

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Investigan a Rímac Seguros y el Banco BBVA Perú por llamadas spam

Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador que puede implicar una multa por hasta S/ 2.4 millones.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) anunció que nuevas empresas son investigadas por utilizar llamadas spam. La Comisión de Protección al Consumidor N.°3 (CC3) ha iniciado de oficio procedimientos administrativos sancionadores contra Rímac Seguros y Reaseguros y el Banco BBVA Perú por presuntamente haber promocionado productos y servicios a los consumidores sin contar con su consentimiento, infringiendo así el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La CC3 detalló que inició los procedimientos con el objetivo de cautelar los derechos de los consumidores con un procedimiento administrativo sancionador que podría concluir con multas de hasta 450 UIT (equivalentes a S/ 2.407,500), además de medidas correctivas a favor de los consumidores afectados.

Según Indecopi, se han analizado más de 600 mil grabaciones de llamadas telefónicas realizadas por ambas empresas y sus centros de atención telefónica para ofrecer productos y servicios, detectando que no se acreditó el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores para recibir comunicaciones con fines promocionales.

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Con el apoyo de la inteligencia artificial y la ciencia de datos, desde el 2024, la Dirección de Fiscalización del Indecopi viene analizando aproximadamente siete millones de audios como parte de una serie de investigaciones a empresas de los sectores bancario, seguro y telecomunicaciones. A raíz de ello ya se iniciaron procedimientos sancionadores a Pacífico Seguros y Reaseguros, y al call center Impulsa 365 S.A.C., por presuntamente haber publicitado productos y servicios a consumidores que no brindaron su consentimiento; así como a Entel Perú S.A., por no haber atendido requerimientos de información relacionados con llamadas spam durante el primer semestre del 2024.

Hasta marzo se había analizado 50 mil audios de llamadas telefónicas efectuadas por el call center Impulsa365 S.A.C. para ofrecer productos y servicios de la aseguradora Pacífico, determinándose que no se acreditó que las empresas tenían el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.°3 del Indecopi inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra ambas empresas.

Las llamadas spam o comunicaciones no solicitadas están prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La reciente promulgación de la Ley N.° 32323 —que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor— refuerza la prohibición de las comunicaciones spam y las califica como una infracción muy grave.

Las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia.

Y si bien el Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio de 2025 para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas, esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores, informaron.  

Valiéndose de ello, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) denunció el mes pasado a Claro ante Indecopi por enviar un mensaje publicitario no solicitado cada vez que una línea de otra operadora llama a un número de Claro. Se trata de una canción que dice «Cámbiate a Claro» seguido del número de atención (0800 00200). La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi dictó una medida cautelar contra la empresa América Móvil Perú S.A.C. (Claro), exigiendo el cese inmediato de la citada publicidad no solicitada.

Las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia. El consentimiento expreso previo para recibir llamadas pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor. Sin embargo, este puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, comunicándose a través del medio que la empresa ha puesto a disposición, añadieron.

Las llamadas spam o comunicaciones no solicitadas están prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La reciente promulgación de la Ley N.° 32323 —que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor— refuerza la prohibición de las comunicaciones spam y las califica como una infracción muy grave.

Nuevas herramientas

Con el objetivo de proteger a los consumidores frente a prácticas publicitarias agresivas, el Indecopi informó que ha incorporado una nueva opción en su plataforma Reclama Virtual (https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/), para poder presentar reclamos contra las llamadas comerciales y publicitarias sin consentimiento, conocidas como llamadas spam.

Gracias a esta nueva funcionalidad en la herramienta Reclama Virtual, señalaron, se facilita la presentación de reclamos y se fortalece la labor de fiscalización de Indecopi, porque permite identificar patrones de conducta infractora y actuar de manera más oportuna frente a los infractores reincidentes.

La Dirección de Fiscalización del Indecopi ha informado que continuará analizando los millones de audios que han recopilado y con apoyo de la inteligencia artificial esperan poder identificar a los infractores. Esto es parte de una serie de investigaciones a empresas que se presume han incurrido en las llamadas comerciales no deseadas.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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