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OSIPTEL: No debe entenderse que el servicio de internet tenga que ser gratuito | Especial Ley de Acceso a Internet como Derecho

Si bien la Ley 31878 reconoce el acceso a internet como derecho, esto no implica que el servicio sea provisto de manera gratuita, señala OSIPTEL.

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OSIPTEL: No debe entenderse que el servicio de internet tenga que ser gratuito | Especial Ley de Acceso a Internet como Derecho

Si bien la Ley 31878 reconoce el acceso a internet como derecho, esto no implica que el servicio sea provisto de manera gratuita, señala OSIPTEL.

Desde el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), consideran que la Ley N° 31878, que establece el derecho al acceso libre a internet, no implica para ellos nuevas labores. Ya existen una serie de medidas orientadas a la reducción de la brecha digital y políticas encaminadas al logro de este objetivo, precisaron.   

¿Qué cambios implicará para ustedes -en sus labores- esta incorporación del internet como derecho? ¿Los impacta de alguna manera? 

Lo dispuesto en la Ley N° 31878 no impacta directamente las labores ni la manera en la cual viene operando el OSIPTEL. Sin embargo, será necesario conocer las disposiciones complementarias que pudieran darse o emitirse a partir de lo establecido en la referida ley, pues estas sí podrían tener alguna incidencia. 

Si bien el OSIPTEL comparte el interés del Poder Legislativo en cuanto a la promoción del acceso del servicio de internet, con especial énfasis en el sector educativo, se entiende que se ha debido realizar una evaluación técnica y legal que tenga por objeto analizar los costos y beneficios de la modificación del artículo 14 de la Constitución Política

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Además, en línea a los comentarios que hicimos llegar en su momento a proyectos de ley sobre la materia similares, es importante señalar que ya existen otras disposiciones normativas con rango legal que recogen el sentido de la modificación que es objeto de reforma constitucional. Con la nueva modificación se entiende que se ha realizado la evaluación cualitativa y cuantitativa del impacto positivo de la fórmula legal con resultados estimables a corto o mediano plazo, la cual sería necesario conocer.

¿Que implicará para el Estado en término de obligaciones la norma? ¿Y para el sector privado? 

Para el Estado, sustentar adecuadamente las intervenciones que se planeen, garantizando la necesidad y rentabilidad (social) de las mismas. En todo momento se debe garantizar un uso eficiente de los fondos públicos. Para ello, debe contar con personal técnicamente capacitado para realizar dichas labores. Para el sector privado, compromiso serio para apoyar las medidas que se puedan implementar desde el Estado.

¿Consideran que esta medida ayudará a reducir la brecha digital aún existente? 

En primer lugar se debe precisar que el solo reconocimiento del derecho al acceso a internet no constituye una medida que realmente mitigue la problemática existente en nuestro país –en cuanto a la prestación efectiva del servicio de acceso a internet y el cierre de brecha digital– sino que deben evaluarse otras medidas que realmente garanticen de manera integral dicho derecho a través de la promoción de la competencia entre los propios operadores que participan en el mercado, priorizando el acceso a favor de los grupos sociales menos favorecidos. 

«(S)e ha debido realizar una evaluación técnica y legal que tenga por objeto analizar los costos y beneficios de la modificación del artículo 14 de la Constitución Política».

¿Esto implica gratuidad en el servicio? 

Si bien el acceso al servicio de internet constituye un medio para el ejercicio del derecho de acceso a la información, expresión, entre otros, ello no debe entenderse ni implica que el referido servicio tenga que ser provisto de manera gratuita, en tanto las tarifas por la prestación del referido servicio coadyuvan en el despliegue y mantenimiento de las redes e infraestructura de telecomunicaciones, bajo el marco de una libre y leal competencia que permita la prestación del servicio en óptimas condiciones y a un costo razonable. 

Como se ha manifestado en opiniones anteriores del OSIPTEL, las políticas para la masificación del internet, la promoción de redes y servicios, y los fondos destinados a dicho fin (FITEL) ya están incluidos en distintos instrumentos normativos y legales del sector. En ese sentido, la reducción de la brecha digital está presente en el planeamiento de políticas de las entidades rectoras del sector. 

De ser el caso, el servicio de acceso a internet en espacios públicos e instituciones educativas podría brindarse bajo ciertas condiciones y/o restricciones (tiempo de acceso, velocidad, cambio de contraseñas, entre otros). 

¿Qué más se debe hacer para acabar con la brecha? 

Para el cierre de la brecha digital se tienen que desarrollar diversas acciones y desde diferentes entidades del gobierno. Desde el sector telecomunicaciones consideramos que se debe promover: 

  • La competencia entre los propios operadores que participan en el mercado, priorizando el acceso a favor de los grupos sociales menos favorecidos. 
  • El despliegue ordenado de infraestructura de telecomunicaciones, el cual puede preverse a través del Plan Nacional de Telecomunicaciones a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC). Para ello es importante contar con la participación de los distintos agentes: Estado, operadores, academia y sociedad civil. 
  • La construcción de un catastro georreferenciado de toda la infraestructura existente: telecomunicaciones, transporte, energía, agua, alcantarillado, etc. Ello facilitará el despliegue ordenado de infraestructura y las acciones de uso compartido. 
  • Esquemas de incentivos para que las empresas operadoras expandan su cobertura: habilitación de espectro, reducción de trámites, promoción de la competencia. 
  • El reforzamiento del marco de uso compartido de infraestructura, tanto activa como pasiva. 
  • El despliegue de redes de fibra óptica o redes microondas de alta capacidad en zonas sin redes de transporte. 
  • El despliegue de infraestructura neutra en espacios públicos: estadios, estaciones de metro, y similares. 
  • El diseño de proyectos de acceso universal sostenibles, escalables y de alto impacto para las zonas donde las empresas privadas no puedan llegar; asegurando la existencia de demanda para que se produzca un uso efectivo del servicio. 
  • La instalación de redes con tecnologías modernas como FTTH (fibra óptica). Promover la migración de redes xDSL a redes FTTH. 
  • El desarrollo de proyectos PRONATEL para el desarrollo de proyectos de internet vía FTTH. 
  • El desarrollo de mesas de trabajo entre las empresas operadoras y las municipalidades con participación del MTC y del OSIPTEL. 
  • La revisión y mejora del marco legal para el acceso a edificios. 
  • La exploración de tecnologías alternativas para llegar a las zonas no cubiertas: TVWS (White Spaces), satélites de órbita baja, plataformas estratosféricas (HAPS y HIBS), etc. 

Conoce la data relevante y opiniones de diversos actores especializados sobre el tema haciendo clic en los siguientes enlaces:

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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