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El poder contra la prensa

Es curioso como el ejercicio del poder (con p minúscula) le hace creer a algunos que tienen Poder (con P mayúscula). Y ningún ejercicio mayor de poder que buscar acallar a quienes no piensan como el discurso oficial, o contra aquellos que cuestionan dicho poder.

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El poder contra la prensa

Es curioso como el ejercicio del poder (con p minúscula) le hace creer a algunos que tienen Poder (con P mayúscula). Y ningún ejercicio mayor de poder que buscar acallar a quienes no piensan como el discurso oficial, o contra aquellos que cuestionan dicho poder.

Dicho lo anterior miremos las últimas semanas en el Perú. Un congreso que aprueba con una votación reducida un dictamen de la Comisión de justicia (y pongo justicia con minúscula porque no es entendible que en lugar de análisis los estándares internacionales se busque proteger a los que detentan el poder). Un dictamen que implica afectaciones a la libertad de expresión y de prensa, buscando aumentar las penas (para tener presión efectiva) para los delitos ligados al honor, en una clara acción de amedrentamiento contra aquellos que utilizando la libertad de expresión pueden cuestionar, aún con la mayor crudeza posible, a los detentadores del poder (sean funcionarios públicos electos o designados o políticos).

La Corte Europea de Derechos Humanos sobre la liberta de expresión en el contexto de una sociedad democrática indica:

“[…] la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. […] Esto significa que […] toda formalidad, condición, restricción o sanción impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue” [2]

Dicha Corte Europea de Derechos Humanos añade a lo anterior:

“Los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia. Sin duda, el artículo 10, inciso 2 (art.10-2) permite la protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta protección comprende también a los políticos, aún cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos [3]

Pero acompañado a esta búsqueda de que la prensa se autocensure, el ejecutivo ha lanzado la idea de tener una franja mandatoria para temas de seguridad ciudadana, en estados de emergencia. Su argumento es que “todos debemos ser parte de la lucha contra el crimen”. Sin embargo el argumento es falaz, puesto que lo que busca es que se “diga” a la población determinadas “ideas” brindadas desde el “poder” (y aquí no solo en minúsculas sino con comillas).

Entidades como la Sociedad Nacional de Radio y Televisión ya han expresado su alerta contra un proyecto de esta índole que tras una aparente buena intención en realidad buscaría tener una suerte de “discurso único” brindado por el Estado a la fuerza. Si hay información que se deba brindar, la libertad de prensa, utilizará la misma para brindar información complementaria, no a la fuerza de un corse sino porque se debe informar. Si lo que se busca es publicitar las acciones del gobierno de turno, mal camino utilizar una vitrina a la fuerza cual “buenos días presidente” de algún país con un régimen claramente autoritario. Pero se debe añadir además que la normativa que buscan adecuar es la de radio y televisión, pero ¿qué pretenderán hacer con la prensa escrita y la que va solo en medios digitales o la que usa complementariamente dichos medios? ¿El estado comenzará a regular los contenidos en prensa y en digital, también?

Finalmente es curioso que hace un par de semanas estuvo una misión de la Sociedad Interamericana de Prensa en Perú y se intento que la Presidenta Boluarte y el Presidente del Congreso firmen las declaraciones de Chapultepec y de Salta II sobre libertad de expresión y de prensa (en entornos físicos y digitales), pero no tuvo tiempo la Presidenta para firmar y adherirse, que sin duda impedirían propuestas como las que estamos presenciando.

Por lo visto el embate, en medio de un proceso electoral que entre otras cosas impide la publicidad gubernamental, es claro: no cuestión al poder de turno, porque iran por la Libertad de Expresión y la Libertad de Prensa (en mayúsculas).

[1] (Tomado de la Sentencia Herrera Ulloa vs. Costa Rica)

[2] Cfr. Eur. Court H.R., Case of Dichand and others v. Austria, supra nota 91, para. 39; Eur. Court H.R, Case of Lingens vs. Austria, supra nota 91, para. 42. (Tomado de la Sentencia Herrera Ulloa vs. Costa Rica)


Versión completa de la columna publicada en la edición impresa de diario Perú21 el 02 de abril de 2025

https://peru21.pe/opinion/el-poder-contra-la-prensa/

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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