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«Continúa pendiente el reordenamiento de la banda 3.5GHz para 5G» Manuel Cipriano, expresidente de Osiptel

Destacó que no debería dilatarse la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1627, toda vez que ya venció el plazo de su publicación. Además, sería importante incluir correcciones a varios aspectos del proyecto del citado reglamento, publicado en diciembre pasado, como lo relativo a la valorización de las bandas de espectro. Una valorización desproporcionada puede afectar el proceso y seguir dilatando la implementación de las redes 5G, remarcó Cipriano.

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«Continúa pendiente el reordenamiento de la banda 3.5GHz para 5G» Manuel Cipriano, expresidente de Osiptel

Destacó que no debería dilatarse la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1627, toda vez que ya venció el plazo de su publicación. Además, sería importante incluir correcciones a varios aspectos del proyecto del citado reglamento, publicado en diciembre pasado, como lo relativo a la valorización de las bandas de espectro. Una valorización desproporcionada puede afectar el proceso y seguir dilatando la implementación de las redes 5G, remarcó Cipriano.

Manuel Cipriano, es un experto en regulación de las telecomunicaciones que asumió de forma temporal la presidencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en 2017. En esta ocasión nos explica qué se ha hecho y qué está pendiente de normar para poder asignar espectro radioeléctrico que utilice la tecnología 5G.

¿Considera que se ha avanzado en la asignación de espectro para 5G y el reordenamiento de la banda? ¿En qué situación estamos ahora?

Conviene tener en cuenta que mediante Decreto Legislativo N.° 1627 del 17 de agosto de 2024 se estableció, como medida para implementar los servicios móviles de 5G en el país, facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para aplicar el mecanismo de adjudicación directa de la concesión y asignación de espectro radioeléctrico necesario, sujeto al cumplimiento de compromisos de expansión para reducir la brecha digital. Posteriormente, en diciembre de 2024 se publicó la Resolución Ministerial N° 771-2024-MTC/01.03 junto con el proyecto de decreto supremo que reglamenta el mencionado decreto legislativo con el propósito de recibir los comentarios de los interesados. Hasta la fecha, no se ha publicado la version final del reglamento.

¿En qué quedó entonces la asignación directa, a pedido de los operadores?

El Decreto Legislativo N.° 1627 (reglamento aprobado el 17 de agosto de 2024 para el despliegue del 5G o superior en el Perú) dispuso en su única disposición complementaria que la reglamentación del mecanismo de la asignación directa debería aprobarse en el plazo de 120 días útiles [cuatro meses]; sin embargo, ha transcurrido ese plazo, y más aún, y hasta la fecha la norma no ha sido publicada.

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⁠¿Y el reordenamiento de la banda 3.5 GHz?

A la fecha continúa pendiente el reordenamiento de la banda 3.5GHz, toda vez que los bloques asignados en la actualidad no permiten una prestación adecuada de servicios en 5G. El proyecto de reglamento del Decreto Legislativo N.° 1627 contemplaba algunas pautas para el reordenamiento general de las bandas identificas para 5G, pero al estar aún pendiente de aprobación el texto final de la norma, continúa en espera también el reordenamiento.

⁠¿Afectará en algo la salida o restructuración de Telefónica en el despliegue de 5G? ¿Afectarán todos los cambios en la dirección del Osiptel? En otras palabras, ¿cuál será el impacto de los problemas del entorno del mercado?

La situación de Telefónica es un tema interno, que en mi opinión, la empresa ha tomado una medida adecuada y necesaria y ha cumplido con informar de su situación financiera a los entes reguladores. Los entes reguladores son responsables de monitorear la situación para prevenir cualquier afectación a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, no se ha presentado ningún cambio en la situación y el mercado continua funcionando normalmente y así debería seguir.

En el caso de los servicios y la implementación en el país de las redes 5G deben seguir su curso, e incluso, acelerar el proceso, pues los usuarios siguen requiriendo mayor velocidad y calidad de los servicios móviles en todo el país.

«Sobre la implementación de la tecnología móvil 5G, el MTC tiene pendiente la aprobación del reglamento del Decreto Legislativo N.° 1627 que ya no debería dilatarse, y que esperamos sea una norma que corrija varios aspectos del proyecto publicado en diciembre pasado».

En el caso del Osiptel, más allá de los problemas que recientemente ha tenido, tiene un grupo humano con mucha experiencia y capacitado para continuar trabajando. Los problemas coyunturales no deben influir en su rendimiento, pero sí es importante que la autoridad priorice sus temas a lo urgente y necesario.

¿Qué se necesita o qué debe pasar para avanzar en la implementación de 5G?

Sobre la implementación de la tecnología móvil 5G, el MTC tiene pendiente la aprobación del reglamento del Decreto Legislativo N.° 1627 que ya no debería dilatarse, y que esperamos sea una norma que corrija varios aspectos del proyecto publicado en diciembre pasado, considerando la situación del mercado de telecomunicaciones, en aspectos como la valorización para adjudicar las bandas de espectro. Téngase en cuenta que una valorización desproporcionada puede afectar el proceso y seguir dilatando la implementación de las redes 5G.

¿Y con el regulador?

En el caso del Osiptel, recomendaría que, en esta coyuntura, no dedique todos sus esfuerzos a temas que no son de exclusiva competencia, como por ejemplo en el caso del bloqueo de celulares, en el que se ha visto que en el caso de las listas blancas presenta una serie de inconvenientes para los operadores y para los mismos usuarios. Por ese motivo, considero que debe enfocarse prioritariamente en seguir monitoreando el mercado y en la simplificación y mejora del marco regulatorio, que son temas urgentes y que están pendientes.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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