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Compras del Estado tienen una nueva ley

La semana se inició con la publicación de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] en el diario El Peruano. Entrará en vigor 90 días después de que se publique el respectivo reglamento.

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Compras del Estado tienen una nueva ley

La semana se inició con la publicación de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] en el diario El Peruano. Entrará en vigor 90 días después de que se publique el respectivo reglamento.

Tras poco más de un mes desde que fue aprobada en el Congreso, el Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano la nueva Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] en reemplazo de la Ley 30225. La nueva norma entrará por completo en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.

La norma, publicada el 24 de junio, reúne las propuestas de los proyectos de ley 5472, 5362, 6475 y 7388 y tiene como objetivo maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de las diferentes organismos y divisiones que comprenden el Estado. 

Entre las variaciones del texto con la norma anterior está que se consideran contratos menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir alrededor de S/41 200.

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La propuesta también establece la creación de una herramienta que facilite las contrataciones: se trata de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) y se precisa que los contratos de gobierno a gobierno pueden ser ejecutadas por otro gobierno a través de sus propios organismos o dependencias.

El contenido de la norma ha sido objeto de una capacitación que organizó el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) desde el pasado 19 de junio. El ciclo de conferencias en línea sobre la nueva normativa de compras contó con la participación del mexicano Jacobo Pastor García Villarreal, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el colombiano Carlos Mauricio Ortiz Niño, docente experto en contrataciones estatales.

En la capacitación se buscó aclarar algunos puntos controversiales sobre la nueva ley y se puso énfasis en la efectividad de la contratación que ofrece. Ortiz Niño destacó que ahora se podrá hacer una compra basada en el valor eficiente del bien, más allá del costo monetario, incluyendo la valoración de aspectos como la calidad y la duración del producto.

La norma tiene como objetivo maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte de las diferentes organismos y divisiones que comprenden el Estado.

Semanas atrás, cuando se estaba debatiendo el texto en el Congreso y luego de su aprobación, algunos gremios del sector construcción presentaron sus observaciones a los alcances de la nueva norma que regirá las adquisiciones del Estado. La prensa informó que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y la Sociedad Nacional de Construcción e Ingeniería (SNCI) cuestionaron cuatro artículos y pidieron que la norma sea observada para perfeccionar dichos puntos. 

Las críticas iban en torno al espacio que tendrán los contratistas para presentar recursos, ya sea durante el proceso de selección o luego de darse la buena pro. Además, consideraron que existen limitantes para las instancias que se encargarán de resolver controversias, como los centros de arbitraje.

Sin embargo, desde la Asociación Peruana de Consultoría (APC), señalaron en diario Perú 21 que la norma permitirá acelerar el ciclo de los proyectos y destrabar obras paralizadas en todo el país (S/ 33 167 millones al primer trimestre del 2024). APC destacó que una disposición complementaria modificatoria establece que apenas sea promulgada, y sin necesidad de esperar al reglamento, entrará en vigencia la modificación de la Ley 31589, que busca reactivar las obras públicas paralizadas en el país.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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