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¿Cómo está el Perú respecto al cibercrimen?

La adhesión del Perú al Convenio sobre Ciberseguridad -el Convenio de Budapest- Fue un paso importante sobre el que seguir construyendo un Perú Digital.

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¿Cómo está el Perú respecto al cibercrimen?

La adhesión del Perú al Convenio sobre Ciberseguridad -el Convenio de Budapest- Fue un paso importante sobre el que seguir construyendo un Perú Digital.

La Resolución Legislativa 30913 del Congreso de la República, publicada el 13 de febrero de 2019, ratificó por unanimidad la adhesión del Perú al Convenio sobre Ciberseguridad, también conocido como Convenio de Budapest. Ha sido un largo camino desde que éste fuese creado en 2001 y en el Perú se iniciaran los esfuerzos por adherirnos a este instrumento internacional. Camino con no pocos vaivenes, de índole geopolítica algunos; por el desconocimiento de personas claves en la toma de decisiones otros y, en algunos casos, simples intentos de reinventar la pólvora.

El Convenio de Budapest es un instrumento que conjuga tres aspectos importantes: de derecho penal sustantivo (tipificación de delitos); instrumentos de derecho procesal penal, y herramientas de cooperación. Es un instrumento de Puntos Mínimos Regulatorios para poder afrontar, en base a la cooperación internacional, un fenómeno delictivo que tiene como una de sus características claves el ser transfronterizo.

el fenómeno digital no es ‘tema aparte’, sino transversal a todos los procesos sociales

Pero ¿cuál es la relevancia de la firma de este convenio? Fundamentalmente, el Perú completa el proceso de entender que el ecosistema digital se encuentra entrelazado a nivel global, por lo que no se deben desarrollar soluciones “islas”, sino entender el contexto internacional. También es un reconocimiento al esfuerzo de diversas entidades de adoptar Mínimos Regulatorios coincidentes a nivel internacional y descartar soluciones que no entiendan esta dinámica.

La adhesión se hizo en el marco de las mesas de dialogo de la Comisión de Defensa del Congreso de la República, en materia de Ciberdefensa y Ciberseguridad (entre 2018 y 2019), donde se requirió desde su primera sesión la imperiosa ratificación de la adherir del Perú al importante convenio. Coincide además ello con lo expresado en la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información. Es decir, es parte de una política de estado en pos de la construcción de un Perú Digital.

El Convenio ya fue firmado, se ha depositado el instrumento y, desde el primero de diciembre del 2019, somos firmantes de manera plena. Por ello, diversas labores descritas en este artículo deberían estar en proceso: revisión normativa, creación de las normas en informática forense y la culminación de normas en ciberseguridad y ciberdefensa. Ya no hay excusas para no avanzar con estas regulaciones.

Pero esta adhesión, además, nos exige otras acciones: Primero, regulatorias: La necesaria revisión de nuestra legislación penal informática, y no solo la -mal llamada- ley de delitos informáticos, sino también los DL 1182 y DL 1338 y sus normas de desarrollo, junto al DL 1412 y sus normas asociadas a temas digitales penales; el desarrollo de normativa sobre informática forense; además del desarrollo de una legislación armónica en materia de Ciberseguridad, Ciberdefensa y Cibercrimen. En este último ítem se ha avanzado con la ley de Ciberdefensa, estando ya a la espera de su reglamentación; de otro lado, la ley de Ciberseguridad está para insistencia en el Congreso desde inicios del 2020. Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que el DU 007-2020 sobre confianza digital añade elementos regulatorios en esta línea.

Ya no hay excusas para no avanzar con estas regulaciones

En segundo lugar, demanda acciones enfocadas en el desarrollo de capacidades en operadores del cumplimiento normativo, tales como jueces, fiscales y policías. Finalmente, requiere del establecimiento de mecanismos de cooperación internacional, además de contar con oficiales 24/7 que reciban, requieran y compartan información con los otros países parte del Convenio. Sobre esto, el Perú cuenta desde hace 15 años con la DIVINDAT (División de Delitos de Alta Tecnología) de la Policía Nacional, además de la Fiscalía Especializada en Cibercriminalidad, liderada por la fiscal superior titular del Distrito Fiscal de Lima, Aurora Castillo Fuerman. Pero, aunque hay algunos avances en estos tiempos postpandemia que han estimulado la utilización de nuevas tecnologías, aún faltan juzgados especializados en temas digitales.

El ecosistema digital cuenta con una norma general de Cibercrimen y una normativa sobre Ciberdefensa. Y, aunque quedan pendientes las normas sobre Informática Forense, se abren desde ya instrumentos de cooperación para la persecución el delito. Esto significa también que se presenta la oportunidad de desarrollar una industria de servicios de Ciberseguridad, de informática forense y hasta de seguros en materia digital.

Como parte de la agenda internacional, aún falta camino por recorrer: el establecimiento de un ente articulador en materia digital -una agencia de sociedad de la información-, la adhesión al Convenio 108 de Protección de Datos Personales (también del Consejo de Europa) y contar con una Agenda Digital 3.0, pero sobre todo entender que el fenómeno digital no es “tema aparte”, sino transversal a todos los procesos sociales.

Y finalmente, una medida urgente que aún no se materializa es la de contar con una política de alfabetización en ciberseguridad que debería empezar desde la escuela, dado que son ellos los usuarios presentes y futuros de la tecnología; De ahí la importancia de cursos escolares de ciberseguridad, de protección de datos personales e incluso de habilidades digitales no sólo para enfrentar la problemática hoy, sino para ir preparando al futuro de nuestro #PeruDigital.


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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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