SUNAT ha anunciado que el 01 de setiembre del 2021 será el inicio reprogramado de la vigencia de los nuevos requisitos exigidos a los comprobantes de pago electrónicos (facturas y recibos por honorarios) relacionados con la consignación del medio de pago, si es al crédito o al contado, entre otros aspectos vinculados. Así, se modifica la entrada en vigencia original, establecida para el 01 de abril según RS N° 193-2020.
¿Cuáles son esos cambios?
Desde la entrada en vigor de la modificación, el plazo de envío (informe) a la SUNAT de Facturas Electrónicas se reducirá a un (01) día calendario, de los siete (07) días calendario con los que se contaba originalmente. Esto limitará a ese único día tanto el envío a la SUNAT como a la validación del comprobante de pago electrónico.
Tipo de emisión | Factura Electrónica | Nota de crédito electrónica | Impacto |
SEE del contribuyente | Se debe indicar si la operación es al contado o al crédito. Si es a crédito, se tiene que incorporar el monto pendiente de pago, plazo y monto de las cuotas. El envío a la SUNAT y OSE debe ser al día siguiente de la emisión. | En caso de que la factura sea por una operación a crédito, se puede corregir el monto pendiente de cobro, plazo y monto de las cuotas. | Se deben incorporar los cambios en el sistema de emisión. |
Facturador SUNAT | Los cambios los ejecuta la SUNAT y se actualizan con el archivo de descarga. | ||
PSE/OSE | Los cambios son realizados por los PSE y OSE. |
Debido al estrés adicional sobre los procesos que este cambio representaría, diversos especialistas sugieren a las empresas migrar a sistemas automatizados de gestión que permitan lidiar más eficientemente con la sobrecarga documentaria, ganando eficiencia en el proceso. Una alternativa, por ejemplo, es el módulo de B2M para tal fin, ofrecido por eBIZ, cuyas ventajas puede conocer aquí: Módulo Gestor de Recepción de Facturas Electrónicas para B2M.