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Autoridad Nacional de Transparencia podrá tener el mismo estatus que la Procuraduría

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Autoridad Nacional de Transparencia podrá tener el mismo estatus que la Procuraduría

El Consejo de Ministros aprobó esta semana el proyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. La norma, junto con modificaciones a le Ley de Protección de Datos, han sido remitidas al Congreso para su debate y aprobación. 

Eduardo Vega Luna, titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), informó esta semana que se ha aprobado un proyecto de ley que busca fortalecer la transparencia y acceso a la información. Se trata de la propuesta de crear la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, la cual ha sido remitida al Congreso para que la evalúe, debata y apruebe.  

“Este era un ofrecimiento y una tarea a la que se había comprometido el Ejecutivo ante el Congreso y tiene por finalidad fortalecer la institucionalidad de transparencia y acceso a la información y, por tanto, prevención de la corrupción en el país”, destacó el ministro. 

Vega detalló que esta nueva autoridad nacional será la entidad rectora en materia de transparenciaacceso a la información pública y protección de datos personales. En la actualidad se cuenta con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ellos se encargan de hacer cumplir la normatividad vigente en materia de protección de datos personales. La nueva figura propuesta busca amplia y fortalece a la entidad ya existente.  

Eduardo Luna, director de la actual ANPD, explicó que se está ganando autonomía, porque suben un peldaño en la estructura del Estado y se ubican en el mismo estatus que tiene el INPE, SUNARP o la Procuraduría General del Estado. “Un organismo técnico especializado es menos que un organismo constitucional autónomo, como la Defensoría o la Contraloría, pero mucho más que una unidad orgánica dentro de un Sector del Ejecutivo [el Mindef], en términos de presupuesto y planificación” 

«Podremos intensificar nuestra labor de supervisión sobre obligaciones de información de las entidades en portales de transparencia y obligaciones en la atención de solicitudes de acceso a la información pública»

Eduardo Luna, Director de ANPD

Además de las fortalezas económicas y financieras que ganará la nueva entidad para contratar los recursos materiales y humanos que requiere para realizar su labor a nivel nacional, se consigue la institucionalidad necesaria para la defensa y promoción de la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales de forma integrada.   

Luna explicó que hasta ahora funcionan de manera separada las autoridades de Transparencia y Acceso a la Información Pública (creada el 2017 por el Decreto Legislativo 1353) y de Protección de Datos Personales (creada el 2011 por la Ley 29733) y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ahora estarán integrados, lo cual generará eficiencias que favorecerán al ciudadano. “Enriquecerá al Tribunal porque ahora incorporará en su razonamiento de un modo más notorio la lógica de la protección de datos como excepción al derecho de acceso a la información pública», destacó.  

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Con esta nueva figura, añadió, se gana en transparencia porque existirá una institución más fuerte para promover y garantizar los derechos a cargo. “Podremos intensificar nuestra labor de supervisión sobre obligaciones de información de las entidades en portales de transparencia y obligaciones en la atención de solicitudes de acceso a la información pública. Podremos trabajar con más recursos humanos directivas y lineamientos sobre diversos contenidos de las leyes y criterios de clasificación de información, incluidos criterios de disociación de datos personales”, señaló.  

A nivel de la protección de datos, el proyecto de ley presentado incluye mejoras en el marco normativo vigente. “Se contempla algunas modificaciones para reconocer nuevos derechos que ya existen en el ámbito de las telecomunicaciones, como la portabilidad de datos.  Y se amplía también la obligación de comunicación de incidentes de seguridad (que ya existe en el ámbito digital para las entidades públicas y algunos proveedores de servicios digitales del sector privado) cuando involucren datos personales; entre otras”, señaló Luna. 

Eduardo Vega sostuvo que con las modificaciones a la ley vigente se busca dar las herramientas para que la nueva autoridad mejore su labor. “Lo que se busca es hacer más efectivo el régimen de sanciones para quienes incumplen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, acotó. Además, se busca evitar el abuso del derecho y explicitar algunas excepciones a la entrega de información. Hay información que requiere ser reservada y, por lo tanto, lo que propone este proyecto de ley es garantizar esos casos excepcionales”, manifestó. 

El proyecto normativo incluye mejoras para la Ley de Protección de Datos Personales y la de Transparencia, aclaró, con el fin de contar con un estándar normativo al nivel del que se maneja en otros países, como por ejemplo la Unión Europea, en donde la protección del ciudadano está más avanzada. En manos de los legisladores quedará su aprobación. 

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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