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«2024 ha sido un año de grises, normativamente hablando» – Brenda Sparrow, ComexPerú

La abogada aseguró que el Reglamento de Gestión Ambiental, publicado al final de diciembre de 2024, contiene medidas que retrasan el objetivo de instalar más infraestructura en telecomunicaciones para ampliar la cobertura a nivel nacional.

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«2024 ha sido un año de grises, normativamente hablando» – Brenda Sparrow, ComexPerú

La abogada aseguró que el Reglamento de Gestión Ambiental, publicado al final de diciembre de 2024, contiene medidas que retrasan el objetivo de instalar más infraestructura en telecomunicaciones para ampliar la cobertura a nivel nacional.

Brenda Sparrow Alcázar, gerente de asuntos legales y regulatorios de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú), es abogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con especialización en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN y en Derecho de la Construcción por la Universidad del Pacífico. En su opinión, la norma debió pasar un análisis regulatorio previo, porque al trabar la aprobación automática para la instalación de antenas se afecta la estructura de gastos de las empresas del sector.

¿Cuál es su valoración, a modo de balance, sobre los avances normativos del 2024 en términos de reducción de la brecha de conectividad y la implementación de 5G? ¿Cuáles fueron los aciertos y por qué fueron importantes para el comercio exterior? 

El 2024 ha sido un año de grises, normativamente hablando. La publicación del Decreto Legislativo N.° 1627 (que permite la asignación directa del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio público de telecomunicaciones mediante tecnología 5G o superior) mostró una intención clara del Ejecutivo de promover la expansión en telecomunicaciones. 

Sin embargo, a finales de diciembre se publicó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, que no respeta la normativa vigente, pues dispone medidas que retrasan el avance en la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. 

La importancia de contar con una adecuada conectividad es crucial no solo en operaciones de comercio exterior, sino en general para nuestra vida diaria. Impacta en las actividades más comunes como enviar transferencias por billeteras digitales en un mercado, hasta para recibir los certificados como warrants de forma electrónica.

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¿Qué implica el nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones (Decreto Supremo N.° 023-2024-MTC) de cara a los objetivos de reducción de la brecha?

Lamentablemente, el Reglamento de Gestión Ambiental contiene medidas que retrasan el objetivo de instalar más infraestructura en telecomunicaciones y así ampliar la cobertura a nivel nacional. Por ejemplo, se dispone que todos los instrumentos ambientales (estudios de impacto ambiental, instrumentos complementarios, entre otros) están sujetos a un procedimiento calificado con silencio administrativo negativo.

Sin embargo, la Ley 29022 señala actualmente que todos los permisos (incluyendo los sectoriales) se sujetan al régimen de aprobación automática. De hecho, indican que el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) debe hacer coordinaciones con las demás entidades para hacer cumplir este régimen. 

De otro lado, el Reglamento de Gestión Ambiental dispone que toda la infraestructura ya instalada (para la cual se tuvieron que gestionar todos los permisos correspondientes, incluyendo los ambientales) deban pasar por los mismos procedimientos ambientales una vez más.

¿Por qué es perjudicial dicho reglamento?

El cambio de aprobación automática a silencio negativo es perjudicial por dos motivos. El primero, vinculado con el hecho de que no se podrá contar con una aprobación inmediata, sino que deberá pasarse por un plazo por ser ahora de evaluación previa (lo que retrasa la inversión). 

«[A] finales de diciembre se publicó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones, que no respeta la normativa vigente, pues dispone medidas que retrasan el avance en la instalación de infraestructura de telecomunicaciones».

El segundo, vinculado con la calificación de silencio negativo. No solo se debe pasar por un plazo de evaluación, sino que, si la entidad pública no responde en el plazo, el administrado debe entender que su pedido fue rechazado, debiendo esperar más tiempo e incurrir en más costos para impugnar esta «decisión». 

Además, el hecho de que las instalaciones que ya han sido aprobadas en su oportunidad deban pasar por nuevos procedimientos de aprobación hace que la empresa deba destinar presupuesto y tiempo, que podría emplear para continuar expandiendo el servicio a zonas desatendidas, para tramitar nuevamente documentos que ya fueron tramitados y aprobados en su oportunidad. 

¿El informe técnico que sustenta la medida y la exposición de motivos son suficientes para justificar que este reglamento entre en vigencia?

Consideramos que no. A nuestro parecer, la norma debió pasar por un Análisis de Impacto Regulatorio previo (AIR ex ante), ya que estas medidas suponen un cambio en los costos de los administrados. Sin embargo, la sección «considerandos» del Reglamento indica que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) los habría exonerado de esta evaluación. 

Es cierto que la normatividad vigente en calidad regulatoria da la posibilidad de que los proyectos normativos sean exonerados de realizar un AIR ex ante. Sin embargo, la norma señala que se exceptúan los proyectos que, entre otros aspectos, su cumplimiento no supone un cambio en los costos de los administrados. Llama la atención que el MTC indique que la CMCR los haya exonerado, sin precisar el número ni la fecha de la decisión de este órgano.

«Asumir que toda la infraestructura puede ser riesgosa o nociva va en contra, incluso, de la propia campaña del MTC denominada “Con antenas sí conectas”».

De lograr derogarse, ¿qué tipo de norma propondrían en su reemplazo?

Más que una derogación, creemos fundamental que se realicen modificaciones para asegurar su alineamiento al marco legal dado por el Congreso, el cual busca facilitar el desarrollo sostenible de la infraestructura de telecomunicaciones a través de trámites sencillos. Además, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) acaba de anunciar un shock regulatorio mediante la reducción de trámites para acelerar la inversión privada. Lamentablemente, el Reglamento va en el camino contrario. La normativa debe considerar las prácticas actuales del sector, así como también las demás normas vigentes. Actualmente el sector ya sigue requisitos y trámites ambientales, no hay un vacío. Sí es posible tener una adecuada gestión ambiental en un sector cuya expansión debe promoverse. 

Por ejemplo, el Reglamento de Gestión Ambiental indica que las empresas deben realizar mediciones de la radiación no ionizante de todas las antenas. Pero esos trámites ya se realizan en los casos en que corresponde, en función a la gestión de riesgos. Asumir que toda la infraestructura puede ser riesgosa o nociva va en contra, incluso, de la propia campaña del MTC denominada “Con antenas sí conectas”. 

¿Cuáles considera que son las mejores maneras de tener una adecuada gestión ambiental sin trabar el despliegue de infraestructura para reducir la brecha de conectividad? ¿Qué modelos podemos tomar como ejemplo en la región y qué no deberíamos imitar? 

El modelo chileno, por ejemplo, no exige al sector telecomunicaciones la realización de estudios de impacto ambiental, a menos de que se realicen en unas zonas protegidas (Ley 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente de Chile). El Perú, de hecho, era un modelo de referencia con la aprobación automática. Por ello, es importante retomar ese camino para poder impulsar la conectividad.

¿Cómo deben ser los estudios ambientales y las aprobaciones de despliegue para avanzar en el logro de objetivos de cuidado ambiental sin retrasar el despliegue de infraestructura para 5G?

La Ley 29022 señala que todos los procedimientos deben ser de aprobación automática, así que los instrumentos deben seguir este tipo de procedimiento. Es importante señalar que esto no quita que la autoridad pueda realizar labores de fiscalización.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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