EMPRESA
PERUANA

EMPRESA
PERUANA

PROVEEDORES

Evalúa, homologa y monitorea el
desempeño de tus proveedores

COMPRAS

Reduce costos negociando con múltiples proveedores en procesos comparables

Centraliza y automatiza tus compras para tener control total

PAGOS

Acelera tus cuentas por pagar con mayor control y menos errores

Automatiza la recepción y validación de facturas electrónicas

OTROS

Ten acceso a financiamiento para ti y tus proveedores mejorado tu liquidez

RED DE PROVEEDORES B2M

Conecta con más de 1000 proveedores activos y acelera tus procesos de compra desde el primer día

EMPRESA

Conoce la historia de eBIZ y nuestros productos

CONTENIDO

Encuentra las últimas noticias sobre procurement

Red Científica Peruana rechaza errónea regulación en proyecto de Ley General de Internet

En un comunicado, la entidad administradora del ccTLD .pe señala cómo problemas en el proyecto pondrían en peligro el funcionamiento del ecosistema digital.

ÚLTIMAS NOTICIAS

260603-bienvenida-MAXTECHPERU-portada
eBIZ rediseña web para mejorar la experiencia de usuario
Bienvenida ELA Asesoría & Comercialización | eBIZ Noticias
eBIZ cumple 25 años transformando las relaciones entre empresas | eBIZ Noticias
Bienvenida ENERGÍA PERUANA S.A.C
Niñas y adolescentes avanzan en creación de soluciones inteligentes en el Perú | eBIZ Noticias

NOTICIAS RELACIONADAS

Inicio / Artículo / Red Científica Peruana rechaza errónea regulación en proyecto de Ley General de Internet

Red Científica Peruana rechaza errónea regulación en proyecto de Ley General de Internet

En un comunicado, la entidad administradora del ccTLD .pe señala cómo problemas en el proyecto pondrían en peligro el funcionamiento del ecosistema digital.

En un comunicado, la entidad administradora del ccTLD .pe manifiesta su rechazo a la propuesta de regulación contenida en pre-dictamen del proyecto de Ley General de Internet (878-2021-CR), pues desconoce en múltiples apartados la normativa nacional, el rol de la propia RCP, los acuerdos de Libre Comercio, los estándares globales para la gestión de sistemas de nombres de dominio y en general la naturaleza misma del internet, todas piezas fundamentales para el funcionamiento del ecosistema digital.

A continuación el comunicado:

Red Científica Peruana, entidad administradora del ccTLD .pe rechaza errónea regulación sobre nombre de dominio en Proyecto de Ley denominado “Ley General de Internet”

Sobre Capítulo X “Los Nombres de Dominio” del borrador de Pre-Dictamen del Proyecto de ley 878/2021-CR del Congresista Alejandro Soto Reyes.

El Capítulo X contine 6 artículos (en la versión del dictamen al 26.05.2022), busca en un primer instante (art. 62) definir un nombre de dominio. En contextos internacionales se puede encontrar una diversidad de definiciones para un nombre de dominio, pero ciertamente la definición expresada refleja que el nombre de dominio fuere solamente para brindar acceso a “contenido ubicado en algún lugar dentro del internet”. Cabe destacar que la definición de nombre de dominio se puede ubicar desde el RFC 799 de Mockapetris (https://datatracker.ietf.org/doc/html/rfc799) o en el RFC 1034 del mismo autor (https://www.rfc-es.org/rfc/rfc1034-es.txt). Pero sin duda la definición idónea esta plasmada en el glosario del ICANN (entidad internacional para la asignación de nombres y números): “Un nombre de dominio consiste en dos o más segmentos de texto separados por puntos.“ (https://www.icann.org/es/icann-acronyms-andterms/domain-name-es). Es decir, la definición propuesta no está acorde con los estándares internacionales, más allá de su mera intencionalidad enunciativa, no refleja la realidad. Hemos de añadir que no hay ley que defina que es un nombre de dominio, ni en Perú ni en otras legislaciones.

En segundo lugar, el artículo 63 desconoce la naturaleza del sistema de nombres de dominio (RFC 1591: https://www.rfc-es.org/rfc/rfc1591-es.txt), planteando una suerte de nueva “clasificación” de los nombres de dominio, que ya se encuentran internacionalmente definida y aceptada por el RFC 1591 (desde 1994). Añade además un concepto de “alquiler” de los nombres de dominio, desconociendo los diversos análisis jurídicos sobre la naturaleza del nombre de dominio (incluyendo los informes de WIPO (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) sobre la materia del 2000).

Hemos de añadir que la naturaleza misma del internet, y en especial del DNS, hace que el sistema sea de libre uso global, siendo que el “territorial extranjero” resulta siendo un concepto no aplicable. El resto del artículo mezcla conceptos de telecomunicaciones, transacciones y alquiler de nombres de dominio, añadiendo una territorialización no aplicable para el DNS.

En tercer lugar, el artículo 64, desconoce la tercera disposición complementaria final de la Ley de Ciberdefensa (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-deciberdefensa-ley-n-30999-1801519-5/) que indica:

“TERCERA. Recursos críticos de Internet

Se reconoce a las entidades que gestionen recursos críticos de Internet (nombres de dominio, números IP y protocolos) en su naturaleza de entidades vinculadas a la ciberdefensa, debiendo mantener mecanismos de comunicación de incidentes que pudieran afectar la capacidad de ciberdefensa nacional.”

La entidad a cargo del ccTLD .pe es la Red Científica Peruana desde hace 30 años, tal como lo ha establecido el IANA y luego el ICANN, siendo que no es un “Proveedor de servicios de internet que presta el servicio de alquiler” sino una entidad de la sociedad civil. No se cambia esto por una ley.

En cuarto lugar, el artículo 65 que requiere una verificación fonética de los nombres de dominios, mal entiende la naturaleza de los nombres de dominio al equiparlo a un sistema de registro marcario que si tiene búsquedas fonéticas y además en múltiples categorías. El registro de dominio no es un registro marcario tal como indica WIPO en el “Estudio sobre Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual” (Mayo del 2000):

“184. Al aumentar las actividades comerciales en Internet, los nombres de dominio han adquirido cada vez más importancia en tanto que identificadores comerciales y, como tales, han provocado conflictos con el sistema de identificadores comerciales que existía antes de la aparición de Internet. (…) Un sistema –el DNS- se administra sobre todo de manera privada y da lugar a registros que tienen una presencia mundial, accesible desde cualquier lugar del mundo. El otro sistema –el sistema de derechos de la propiedad intelectual- se administra de manera pública sobre una base territorial y da lugar a derechos ejercibles únicamente en el territorio concernido”.

Es decir, es claro como un organismo del cual Perú es parte adscrita, y que reconoce la naturaleza diferente de los nombres de dominio al del sistema marcario, y desconoce las diversas políticas vigentes de registro para control posterior creadas juntamente con sociedad civil, academia, entidades gubernamentales y del sector privado y que son vigentes desde el 2007.

Por último, el artículo 66 del predictamen, desconoce nuevamente el TLC con USA, en el artículo 16.11, parrafo 29, sobre limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet. Siendo ademas que los adminsitradores de nombres de dominio no son Proveedores de Servicios de Internet en la definición indicada en la propuesta normativa.

En resumen, el capítulo en cuestión desconoce la naturaleza del internet, del sistema de nombres de dominio (DNS), el desarrollo de los estandares internacionales, desconoce ademas a las entidades que han desarrollado la función del DNS, trata de regular cuestiones ya reguladas tanto en la ley de Ciberdefensa como en diversos acuerdos internacionales como son los TLCs.

Ademas lamentamos profundamente que la Comisión, o sus asesores, no hayan convocado o requerido a la Red Científica Peruana, entidad administradora del ccTLD.pe, informe o posición o comentarios sobre esta iniciativa. Sin duda alguna aún hay tiempo para evitar una normativa que vulnera no solo la propia normativa nacional vigente sino además Acuerdos de Libre Comercio, así como estandares globales para la gestión del sistema de nombres de dominio desde hace más de 40 años y que son los que permiten que todo el ecosistema funcione.

Sobre el artículo

Comparte este artículo

ÚLTIMAS NOTICIAS

260603-bienvenida-MAXTECHPERU-portada
eBIZ rediseña web para mejorar la experiencia de usuario
Bienvenida ELA Asesoría & Comercialización | eBIZ Noticias
eBIZ cumple 25 años transformando las relaciones entre empresas | eBIZ Noticias
Bienvenida ENERGÍA PERUANA S.A.C
Niñas y adolescentes avanzan en creación de soluciones inteligentes en el Perú | eBIZ Noticias

Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

Comienza tu
transformación
digital con B2M

Solicita una demostración personalizada y descubre como automatizar tu cadena
de suministro

    Solicita una demo de nuestra plataforma

    Campos obligatorios = (*)

    Todos los correos de eBIZ incluyen un link de desuscripción para que puedas dejar de recibir nuestros comunicados en cualquier momento. Por favor revisa nuestra política de privacidad para consultar información adicional.