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El nuevo reglamento mejorará la aplicación de controles – Fátima Toche, IALaw | Especial Ley de Datos Personales: Analizando el Reglamento

Para Fátima Toche, gerente legal de Iriarte & Asociados, el nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales generará en las empresas y organismos públicos la necesidad de implementar políticas y medidas de seguridad más robustas.

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El nuevo reglamento mejorará la aplicación de controles – Fátima Toche, IALaw | Especial Ley de Datos Personales: Analizando el Reglamento

Para Fátima Toche, gerente legal de Iriarte & Asociados, el nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales generará en las empresas y organismos públicos la necesidad de implementar políticas y medidas de seguridad más robustas.

Fátima Toche, gerente legal de Iriarte & Asociados, considera que el nuevo Reglamento de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, impone medidas que permitirán fortalecer la protección de datos personales y responde a las exigencias que impone la sociedad digital en la que vivimos. Y si bien es perfectible, supone un avance en la protección de los ciudadanos.

¿Cuál es el principal aporte de este reglamento y qué significará para las empresas y organismos públicos su vigencia?

El reglamento actualiza y fortalece el marco normativo de protección de datos personales en el Perú, alineándose con estándares internacionales y respondiendo a los desafíos de la era digital. Introduce principios como la transparencia y la responsabilidad proactiva, establece el derecho de portabilidad de datos y obliga a notificar incidentes de seguridad en plazos específicos. Para las empresas y organismos públicos, esto implica la necesidad de implementar políticas y medidas de seguridad más robustas, designar Oficiales de Datos Personales en ciertos casos y garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones para evitar sanciones.

¿Se modifican los plazos para informar a la ANPD sobre filtraciones de datos, tal como adelantó su director a principios de mes en el Congreso?

Sí, el reglamento establece una nueva obligación en cuanto a incidentes de ciberseguridad, que el titular del banco de datos o el responsable del tratamiento debe informar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) sobre cualquier brecha de seguridad en la que se hayan expuesto datos personales en un plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento o constancia de ella.

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Este plazo es más estricto que el establecido en normativas como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que fija un límite de 72 horas. Además, si la brecha afecta los derechos de los titulares de los datos, se debe comunicar también a estos en el mismo plazo, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

¿Qué significará en la práctica este nuevo reglamento? ¿Se mejora la aplicación de controles?

En la práctica, el reglamento exigirá a las organizaciones una revisión y, posiblemente, una reestructuración de sus políticas y procedimientos relacionados con el tratamiento de datos personales. La implementación de evaluaciones de impacto, la designación de Oficiales de Datos Personales y la adopción de medidas de seguridad específicas contribuirán a una gestión más efectiva y segura de los datos. Esto mejorará la aplicación de controles y aumentará la confianza de los ciudadanos en el manejo de su información personal.

¿Qué le faltaría o qué se puede perfeccionar?

Aunque el reglamento representa un avance significativo, siempre hay espacio para mejoras. Podría considerarse la inclusión de guías más detalladas para la implementación práctica de las nuevas obligaciones, especialmente para pequeñas y medianas empresas que pueden carecer de recursos especializados. Además, sería beneficioso establecer mecanismos de cooperación internacional para el tratamiento de datos transfronterizos y fomentar una cultura de protección de datos a través de programas de capacitación y concientización.

Para profundizar más en el tema los invitamos a revisar las siguientes entrevistas:

«El reglamento que se pone en vigencia toma muchas nuevas situaciones y las plantea en un reglamento que es sin duda perfectible, pero da un espacio para el dialogo. Confiamos en que la autoridad irá desarrollando soluciones adecuadas dentro del marco normativo».

Dr. Erick Iriarte Ahon, CEO de eBIZ

«Es un reglamento que trae una profunda actualización de la normativa peruana de protección de datos personales y que potenciará la defensa de estos en los escenarios siempre cambiantes de la era digital».

Eduardo Luna, director general de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD)

«La implementación práctica y la existencia de mecanismos de portabilidad e interoperabilidad en distintos sectores a nivel privado y del estado peruano, sobre todo en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, ya viene siendo una realidad que ha superado la regulación actual».

Gabriela Bolaños, asistente de investigación de Open African Innovation Research (Open AIR)

Como es de esperar, la evolución de la realidad conlleva una adecuación de la normativa, tanto a nivel internacional como local. En el caso del presente reglamento para Perú, se incorporan muchos de los criterios que ya se venían aplicando y se amplia la protección a nuevas circunstancias.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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