El 4 de agosto del 2024 se publicó el Decreto Legislativo N.º 1623, en donde se establece que al contratar y consumir servicios digitales se deberá pagar el IGV (impuesto general a las ventas). La norma, conocida como “Tasa Netflix” pero aplicable a todos los servicios en línea, se aplica para las empresas “no domiciliadas” en el país, es decir, que tienen su oficina física en el extranjero, pero atienden vía internet a los peruanos y les cobra por sus servicios.
Desde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informaron que existen unas 600 empresas de servicios digitales extranjeras aproximadamente que a partir de ahora calificarán para el pago del IGV y remarcaron que antes no se les había cobrado porque no existía el mecanismo para hacerlo, porque al no tener RUC ni domicilio local no tenían cómo cobrarlo.
Los reparos a la norma, expresados en diversos medios de comunicación por los expertos, se centran en dos aspectos. Por una parte, se está afectando directamente al consumidor, que verá incrementado el gasto mensual. Y por otro, se estaría permitiendo el uso de medios intrusivos que permitirán monitorear el consumo ciudadano y acceder a data privada.
¿Quiénes deberán cumplir la norma?
El DL N° 1623 establece que toda empresa extranjera que brinda bienes no físicos o servicios deberá cobrar el IGV a sus clientes y pagarlo a la Sunat. En la práctica, el impuesto lo asume el ciudadano de a pie. Cuando compramos un chocolate en una tienda estamos pagando el IGV en el precio del producto. Ahora, cada vez que un usuario doméstico paga por almacenar algo en línea o por consumir algún contenido de internet también deberá pagar el IGV.
La lista de empresas que se incluyen en esta categoría son las siguientes:
- Servicios de streaming de películas o música pagados, como Netflix, DisneyPlus, Max, Prime, YouTube, Spotify, etc.
- Almacenamiento de información en la nube pagados como Dropbox, iCloud, etc.
- Funcionalidades adicionales – no gratuitas – en las redes sociales. Abarca desde LinkedIn Premium hasta Tinder.
- Suscripciones a revistas o periódicos en línea del extranjero. Pueden incluirse en este grupo a creadores de contenido o programas peruanos de noticias emitidos desde el exterior o subidos a plataformas extranjeras.
- Servicios de conferencia remota como Zoom. En general, si un aplicativo ofrece alguna funcionalidad pagada, como desgravar el audio o aplicar edición inteligente a un video, ya está incluido en la obligación de pagar IGV.
- Plataformas de intermediación como Uber y Airbnb. Se tributará por el servicio que ellas ofrecen por contactar clientes con consumidores. No se cobra por el transporte en taxi sino por ofrecerse de intermediario.
Desde la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informaron que existen unas 600 empresas de servicios digitales extranjeras aproximadamente que a partir de ahora calificarán para el pago del IGV.
Este impuesto se aplicará a los clientes domesticos, es decir a personas naturales que no realizan actividad empresarial y tienen como residencia habitual el país. Un turista o una empresa que fabrica planchas, por citar ejemplos, no está obligado a pagar por contratar iCloud. Apple no es el sujeto del impuesto, lo es el peruano que lo contrata para su uso particular, no para un negocio.
Carlos Zúñiga Izquierdo, presidente de la Asociación de Defensa del Consumidor Elegir Perú, advirtió en Canal N que el asunto es mucho más complejo de lo que suena, porque involucra a los bancos en la ecuación y los obliga a retener el monto de los impuestos.
La Sunat, explicó, seguro con una buena intensión, ha creado un mecanismo para cobrar impuestos a los ciudadanos que contratan a las empresas que no tienen RUC ni tienen una oficina con dirección en el Perú. “No tienes que constituirse aquí, [les dice], tienes un sistema expedito para crear un RUC sin estar en el país. Y si no deseas eso, establece una alternativa: convertir al banco en un agente de retención de impuestos. El banco te cobrará ese 18% adicional y lo pagará a la Sunat. El problema es cómo lo harán”, advirtió.
El DL N° 1623 establece que toda empresa extranjera que brinda bienes no físicos o servicios deberá cobrar el IGV a sus clientes y pagarlo a la Sunat. En la práctica, el impuesto lo asume el ciudadano de a pie.
¿El alza en tarifas será solo del 18%?
Sunat ha informado en conferencia de prensa que el alza de las tarifas dependerá del libre accionar de las empresas que están involucradas en cada segmento de mercado. La competencia y las decisiones de negocio marcarán el alza a aplicarse a cada uno de los servicios.
Actualmente hay empresas que ofrecen servicios en línea con oficina local que pagan IGV y no sufrirán alzas. Cabify, por ejemplo, ha comunicado que ellos ya pagan el impuesto por conectar choferes con clientes y no tendrán alza alguna por esta norma.
Sin embargo, es importante recordar que el 95% de los servicios en línea son ofrecidos por empresas de fuera, sobre todo Estados Unidos, y con ellos no hay acuerdo alguno de exonerar pagos de impuestos por doble tributación, alertó el Dr. Erick Iriarte Ahon, CEO de eBIZ. Cuando existen esos acuerdos, el pago de tributo en un país ya no se cobra en el otro y eso alivia la imposición de tarifas que pueden alterar el precio al consumidor final.
Existen pocas razones para creer que las empresas peruanas entrarán a competir en categorías como generación de contenido de videos, citó Iriarte como ejemplo, por lo tanto, no se está igualando condiciones para una gran mayoría, solo recargando el gasto que hace el consumidor.
Además, el cobro adicional puede ser superior al 18%, coincidió Crisólogo Cáceres Valle, presidente de Aspec (Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios). El banco va a cobrar una comisión por hacer el cobro o retención del impuesto de los consumidores, porque tendrá que crear una herramienta específicamente para eso. Podría ser otro 20% adicional, con lo que el consumido vería un alza sustancial de hasta 50%, lo que hará que mucha gente deje de comprar el servicio o pase a ser un usuario informal, elevando la piratería, opinó.
Diversos estudios de abogados, desde Echecopar hasta Deloitte, han informado a través de sus portales o blogs personales, el detalle de cómo dice la norma que se realizará el cobro. Primero se establece, a partir de la quincena de agosto, la posibilidad de que las empresas extranjeras saquen su RUC sin necesidad de tener domicilio local. De esta manera ellas declararán impuestos y pagarán a la Sunat el referido 18% sin mayor gestión adicional.
“Sunat va a saber que hago con mi plata, tendrá mi perfil de consumo. ¿Se imaginan? En el mejor de los casos no hacen nada, pero un hacker toma esa data y puede terminar en Wilson”.
Dr. Erick Iriarte Ahon, CEO de eBIZ
Pero esa no es la única manera. La otra opción es que no se inscriban a sacar un RUC y sea el banco quien retenga el impuesto cada vez que se detecte que están contratando servicios digitales a empresas del extranjero. En ese caso, el banco podrá cobrar un monto por realizar ese procedimiento. Esto ocurrirá a partir del 1 de octubre. El reglamento respectivo deberá estar publicado el 4 de setiembre, según Sunat.
¿Cómo se vulnera la privacidad con esta norma?
Carlos Zúñiga advirtió que al convertir al banco en un agente de retención le está trasladando la función de saber quién adquiere esos servicios. “El problema es que el banco no sabe cuál operación de la tarjeta de crédito ya pagó IGV y cuál no. Entonces, ¿Cómo hace? A menos que monitoree las compras de cada usuario, no tiene cómo saber. Tendrá que hacer un seguimiento y eso es una invasión a la privacidad”, lamentó.
Lo preocupante, añadió Erick Iriarte, es que esa información personal puede luego usarse con fines inapropiados. No solo tendrán el detalle de quien contrata ciertos servicios en el extranjero, sino que sabrán la dirección de cada usuario, porque la norma autoriza a conocer el domicilio del que contrata o el IP utilizado y si fue consumido en el país. Y toda esa información de perfil es muy peligrosa en manos equivocadas, refirió.
“El problema es que el banco no sabe cuál operación de la tarjeta de crédito ya pagó IGV y cuál no. Entonces, ¿Cómo hace? A menos que monitoree las compras de cada usuario, no tiene cómo saber”.
Carlos Zúñiga Izquierdo, presidente de la Asociación de Defensa del Consumidor Elegir Perú
“Mi miedo no es que la gente no pague, al final de cada mes van a pagar más, sino que el banco revisará el estado de cuenta de Erick o Juan y mirará qué consumió. Si va a pagar Netflix, le aplico el descuento, si compró en una pollería, no. La revista especializada hecha en Europa, sí. Sunat va a saber que hago con mi plata, tendrá mi perfil de consumo. ¿Se imaginan? En el mejor de los casos no hacen nada, pero un hacker toma esa data y puede terminar en Wilson. Pero, peor aún, si hay un gobierno autoritario, este le pedirá a Sunat el dato de quienes se suscriben a un noticiero contrario al régimen que se emite en el extranjero, por ejemplo”, advirtió.
Iriarte lamentó que esta norma, y los riesgos que conlleva este tipo de monitoreo, no fuera debatida con la sociedad civil y el sector privado antes de publicarla, tal como manda la Política 35 del Acuerdo Nacional.
Además, dijo, no se atendió la opinión contraria al borrador de la propuesta que brindó el Banco Mundial y no se escuchó la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de no aplicar impuestos a los servicios digitales hasta no tener un consenso al respecto en la organización, lo que calculaban sucedería a fines del 2024. De hecho, aun está para votación el pedido expreso de no aplicar impuestos locales a estos servicios en los países miembros.