Luego de culminar una investigación de oficio, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha dispuso sancionar, en primera instancia, al Banco BBVA Perú con una multa de 279,50 UIT (equivalente a S/ 1 537 250) por realizar llamadas telefónicas con fines comerciales sin contar con el consentimiento previo de los consumidores.
A mediados del año pasado, Indecopi informó que La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3) inició de oficio procedimientos administrativos sancionadores contra Rímac Seguros y Reaseguros y el Banco BBVA Perú por presuntamente haber promocionado productos y servicios a los consumidores sin contar con su consentimiento, infringiendo así el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Valga recordar que el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe el uso de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado su consentimiento previo, afectando su libertad de elección.



Según Indecopi, hasta entonces se habían analizado más de 600 mil grabaciones de llamadas telefónicas realizadas por ambas empresas y sus centros de atención telefónica para ofrecer productos y servicios, detectando que no se acreditó el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores.
Desde el 2024, con el apoyo de la inteligencia artificial y la ciencia de datos, la Dirección de Fiscalización del Indecopi viene analizando más de siete millones de audios para investigar a empresas de los sectores bancario, seguro y telecomunicaciones. A raíz de ello ya se impuso en 2025 una multa de unos S/ 114 971 a Pacífico Seguros, junto con una sanción al call center Impulsa 365, por realizar casi 1 400 llamadas con fines publicitarios sin consentimiento previo.
Indecopi sanciona, en primera instancia, al Banco BBVA Perú con una multa de 279,50 UIT (equivalente a S/ 1 537 250) por realizar llamadas telefónicas con fines comerciales sin contar con el consentimiento previo de los consumidores.
Además, en agosto de 2025, Indecopi sancionó a Entel Perú S.A. con una multa de 42,88 UIT (aproximadamente S/ 229 408) por no entregar información solicitada sobre llamadas spam realizadas en el primer trimestre de 2024. La empresa fue calificada con una conducta obstruccionista al no proporcionar los audios requeridos.
También se han iniciado procedimientos sancionadores contra el Banco de Crédito del Perú, Scotiabank Perú S.A.A., Interbank, Santander Consumer Bank S.A., Oncosalud S.A.C., Interseguro Compañía de Seguros S.A., y América Móvil Perú S. A. C. (Claro) por presuntas llamadas comerciales sin consentimiento, además de un procedimiento contra Movistar (Integratel Perú S. A. A.) por no entregar información al Indecopi.
La decisión de la CC3 que dispone la sanción al Banco BBVA Perú por realizar «métodos comerciales agresivos» puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa. Si el banco paga la multa en los primeros quince días recibe una reducción del 25% en el monto a pagar.


