Reglamento excedería marco de la Ley de promoción de la IA

Fátima Toche Vega, gerente legal de IALaw, señaló que la Ley establece principios generales de promoción, pero no contempla un régimen de obligaciones y sanciones, por lo que el Reglamento no puede incorporarlo, a menos que se modifique la misma Ley.
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En julio del 2023 se publicó la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial (IA). La norma fue recibida con agrado por los interesados en usar la IA en favor del desarrollo económico y social del país. Sin embargo, los expertos en la materia advirtieron que se trataba de una ley meramente declarativa de buenas intenciones y se necesitaban más instrumentos legales para impulsar la IA sin transgredir con otros derechos.

Casi 10 meses después fue publicada para comentarios la propuesta de Reglamento para la citada Ley. Los interesados tenían hasta el pasado 2 de junio para remitir sus sugerencias. Ahora ya se están procesando con miras a publicar el texto definitivo.

El reglamento establece que será la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) la encargada de la dirección, evaluación y supervisión del uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes.

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Además, se han incorporado medidas para fortalecer el uso responsable y ético de la inteligencia artificial, incluyendo una clasificación de la IA según los riesgos sean inaceptables, altos, medios y bajos. Quien implemente un sistema basado en IA debe implementar procesos adecuados en función a su nivel de riesgo y cumplir con ciertas condiciones de privacidad y transparencia, así como de seguridad.

El alcance de la ley

Como suele suceder en el país, se tenía la expectativa de lograr un mayor alcance con el reglamento y suplir algún vacío. Pero esto debe hacerse sin exceder las atribuciones de la Ley. Es por eso que en el ecosistema se esperaba que se desarrollarán nuevas normas para complementar los alcances del uso de la IA en los ciudadanos y garantizar su uso ético y sostenible.

Fátima Toche Vega, gerente legal de IALaw, explicó que la Ley N° 31814 busca la promoción del uso de la IA para el aprovechamiento de esta tecnología emergente en el desarrollo económico y social del país, pero no tiene definida una función sancionadora. “La Ley sólo establece principios generales y realiza una declaración de interés nacional, pero omite la mención a un régimen de obligaciones y sanciones para el sector público o privado”, remarcó.

“Lo que se necesita en el país es diseñar una norma de carácter general con principios éticos a tener en cuenta en el desarrollo y utilización de la inteligencia artificial y normas específicas que ataquen problemas ya identificados respecto al uso de la IA”.

Fátima Toche Vega, gerente legal de IALaw

El principio de legalidad, añadió, establece que sólo una norma con rango de ley puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente sanción ante el incumplimiento. El Reglamento, sin embargo, propone obligaciones y prohibiciones absolutas de uso, las cuales no podrán ser fiscalizadas para sancionar el incumplimiento si no fue definido así en la citada Ley.

“¿Cómo podría la Autoridad Nacional Competente evaluar y supervisar la adopción de los sistemas basados en inteligencia artificial en el territorio nacional, si no tiene potestad sancionadora?”, remarcó Fátima Toche.

Más normas

La reglamentación propuesta tiene una clara inspiración en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, pero la realidad local es diferente y requiere un diseño más acorde a nuestra realidad, añadió. “Lo que se necesita en el país es diseñar una norma de carácter general con principios éticos a tener en cuenta en el desarrollo y utilización de la inteligencia artificial y normas específicas que ataquen problemas ya identificados respecto al uso de la IA”, comentó.

El Reglamento, sin embargo, propone obligaciones y prohibiciones absolutas de uso, las cuales no podrán ser fiscalizadas para sancionar el incumplimiento si no fue definido así en la citada Ley.

En ese sentido, dijo, se podría trabajar una medida para atender problemas como los que generan el uso del deepfake en la suplantación de identidad, fraude, pornovenganza y pornografía infantil. También dijo que se podría revisar la normativa de protección de datos personales para prevenir y sancionar malos usos de este tipo de datos en el entrenamiento de sistema de IA, dado que en la actual no está contemplado a detalle esta figura.

Lo mismo podría aplicarse a la revisión de la normativa sobre derechos de autor y diseñar un régimen especial para las creaciones realizadas con IA, comentó. Sería bueno, recomendó, que se establezca un esquema de protección o compensación a los autores en los casos en los que sus obras sean utilizadas para el entrenamiento de sistema de IA.

Estas sugerencias coinciden con lo que los expertos afirmaron cuando se promulgó la Ley N° 31814 en el sentido de necesitar más instrumentos legales para el control del impacto de la IA. Se necesita continuar trabajando en un debate legal a mayor profundidad, dijeron, sobre las implicancias del uso de esta tecnología para contar con el mejor marcó posible para nuestra realidad.

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