PCM no considera viable la propuesta de Ley General de Internet

La opinión técnica de la PCM indica que la Ley General de Internet va contra lo dispuesto en la Constitución y está llena de contradicciones

Opinión técnica de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, remitida esta semana al Congreso, establece que norma es arbitraria, va contra lo dispuesto en la Constitución y está llena de contradicciones. Además, considera que atenta contra el desarrollo del marco nacional de la transformación digital y la confianza digital, poniendo en serio riesgo los avances logrados.

El viernes 3 de junio, en sesión de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, fue aprobado el dictamen del proyecto de Ley 0878/2021-CR, Ley General de Internet, aun cuando más de 30 instituciones ligadas al sector solicitaran un mayor estudio y análisis. Hasta entonces no habían llegado los comentarios de la PCM (Presidencia del Consejo de Ministros) ni de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD), por lo que no habían sido valorados en su elaboración. Dichos comentarios, que llegaron el lunes 6 de junio, concluyen que la norma no es viable. 

La Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM recoge los informes de Concytec, Indecopi, Osiptel, la SGTD y la Secretaría de Descentralización para establecer sus propias conclusiones, que son desfavorables para la iniciativa legislativa en evaluación. Son enfáticos en establecer que se está vulnerando el artículo 79 de la Constitución al imponer medidas que implican gasto de recursos estatales, lo cual no puede darse sin aprobación previa del Poder Ejecutivo. Mejorar la infraestructura de telecomunicaciones, generar contenidos, montar la Rednace y brindar servicios requiere iniciativa de gasto, remarcan.  

También se estaría afectado el principio constitucional de separación de poderes. Según el informe, la administración pública debe respetar la supremacía de la Constitución, la cual está sobre una ley particular. El proyecto, al determinar y reasignar funciones y competencias de la Secretaría (SGTD) vulneraría el principio de separación de poderes y de competencias del Poder Ejecutivo que fueron definidas en el D.U. N° 006- 202045.  

El informe establece además que fata justificar la necesidad de lo propuesto en el proyecto de ley. La exposición de motivos, indican, no cuentan con sustento o el mismo resulta insuficiente y no se corresponde con la realidad. Eso quiere decir que se trata de medidas arbitrarias, al carecer de fundamentación objetiva. 

“Se incluyen disposiciones, sobre todo respecto a la asignación y reasignación de competencias y funciones, que no cuentan con sustento o cuyo sustento resulta insuficiente. Asimismo, se encuentran disposiciones cuyo contenido no responde a la realidad en cuanto a contexto, espacio y tiempo. En consecuencia, se trata de disposiciones carentes de vínculo natural con la realidad, lo cual implica que son medidas arbitrarias, por ser carentes de fundamentación objetiva; atentando, por lo tanto, contra el principio de interdicción de la arbitrariedad”, se lee en el Memorando N° D000186-2022-PCM-SGTD de la Secretaría (SGTD). Como consecuencia de contravenir diversas normas ya existentes, señalan, el proyecto contraviene el principio de coherencia normativa en materia de Gobierno y Transformación Digital, que ya ha sido remarcado en la jurisprudencia por el Tribunal Constitucional.

Por si esto no fuera suficiente, la SGTD especifica que se incluyen conceptos inadecuados que no se corresponden con el estándar de la industria asociada al Internet a nivel internacional, lo cual genera confusión y desorden al momento de aplicarse la ley. Sumado a ello, se dispone la derogación de normas cuyo contenido no ha sido incluido en el proyecto, generando vacíos en algo que ya estaba cubierto. Y en otros casos, el proyecto regula contenidos que ya han sido contemplados en diversas normas con rango de ley o reglamentos, pero en forma confusa, generando contradicciones y falta de coherencia, “lo cual pone en riesgo la normal y correcta aplicación de medidas y políticas referidas a Internet”, remarcan.  

Observaciones sectoriales 

El informe de la PCM no solo incluye los comentarios de cada una de las dependencias ligadas a su institución, sino que las hace suyas en sus conclusiones generales y se une a los pedidos de cada una de ellas. Además, remarca la importancia de contar con opiniones de otros ministerios que aún no se han pronunciado, como es el caso del Minen (Ministerio de Energía y Minas. 

El informe de la Secretaría de Descentralización (N° D000052-2022-PCM-SD) señala que, dado que se trata de una norma que busca la simplificación administrativa, debería ser evaluada la viabilidad técnica de la propuesta por la Secretaría de Gestión Pública, dado que se derogan disposiciones con una norma general que no logra abarcar todo.  

Ellos advierten que, desde su perspectiva, se debe realizar un mejor análisis costo-beneficio, toda vez que se deberá poder cumplir la promesa de tender la infraestructura y brindar el servicio de forma gratuita a nivel nacional. Se debe asegurarse que estas medidas sean congruentes con la autonomía regional y municipal, indican, evaluando además si los gobiernos descentralizados cuentan con la capacidad institucional y sobre todo económica para implementar las medidas normativas propuestas. 

En el caso del Concytec (Informe Nº 173-2021-CONCYTEC-OGAJ-EMAF), parten de afirmar que, atendiendo a la definición de internet, el título del proyecto no abarca los temas que pretende regular, pero unifica varias leyes de comercio electrónico, spam, telecomunicaciones, las cuales están fuera del ámbito específico del internet, por lo que sugieren que modifiquen el título de la norma o se abstienen de incluir todo lo que no es relativo al servicio de acceso a internet.    

Concytec aclara que se están creando cruces entre normas ya existentes. El proyecto propone que se le dan encargos relativos a la red para conectar a científicos y académicos, pero eso ya estaba normado y en proceso de implementación bajo otro nombre, por lo cual deberá ser bien especificado para evitar que coexistan dos redes públicas con los mismos objetivos y usuarios.  

En el caso de las observaciones del Osiptel e Indecopi, el informe recoge lo ya remitido a la comisión con anterioridad, incluyendo algunos puntos en común con la SGTD, tales como la existencia de conflicto en las normas, definiciones inadecuadas y la falta de un mejor sustento del costo-beneficio

Osiptel destaca que no resulta necesario emitir una nueva legislación específica para el servicio de acceso a internet para lograr la mejora de la prestación del mismo, porque se puede seguir funcionando con la regulación que a ellos les corresponde emitir. También se establece que sería conveniente esperar a que se culmine el diseño del nuevo modelo de operación y sostenibilidad de la Red Dorsal (a cargo de un comité especial) para incluirlo en la norma, en vez de insertar la Ley de Banda Ancha que dispuso su creación y va a quedar desfasada en pocos meses. 

Indecopi destaca que no se debe obligar a los proveedores de servicios en internet a tener un domicilio en el país, porque se afecta la libertad de empresa y se va contra los acuerdos internacionales, las cuales establecen que es posible operar – y ser sujeto de sanciones, de ser el caso – sin tener sucursal física local. Asimismo, remarca que los contratos de comercio electrónico deben contar con una manifestación de la voluntad inequívoca, no siendo suficiente con una aceptación tácita de los términos y condiciones de una página web. “Establecer la posibilidad que el proveedor interprete o infiera la manifestación de la voluntad, o la asuma de manera tácita, coloca, desde luego, en enorme desventaja al consumidor”, advierten. Esto también se aplica a los correos electrónicos publicitarios (spam), que no pueden ser aceptados de forma tácita.  

Con relación a la Red Dorsal, advierten que se puede estar dando lugar a una conducta anticompetitiva, porque se establece una tarifa igual a nivel nacional, lo cual iría contra el funcionamiento saludable de los mercados. “Se debería precisar el alcance de dicha disposición, señalando en que ciertas circunstancias la misma sería aplicable”, remarcan al tiempo de asegurar que hace falta una adecuada evaluación de los impactos económicos y sociales que la iniciativa legislativa está proponiendo. 

Sepa más: El proyecto Ley General de Internet propuesto tiene nueve (9) capítulos, compuestos de setenta y ocho (78) artículos, siete (7) disposiciones finales y transitorias; y, cuatro (4) disposiciones complementarias derogatorias. Además de su debate en la Comisión de Transportes y Comunicaciones, deberá ser revisado en la Comisión de Economía y Finanzas antes de pasar al Pleno.

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