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Ya no se contratará solo considerando el menor precio – OSCE | Especial Nueva Ley General de Contrataciones Públicas: un sistema reformulado

En esta entrevista, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) explica cuáles son los principales cambios que introduce la norma, cuando entrará en vigor y qué implicará para los interesados en ofrecer bienes y servicios a los organismos del sector público.

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Ya no se contratará solo considerando el menor precio – OSCE | Especial Nueva Ley General de Contrataciones Públicas: un sistema reformulado

En esta entrevista, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) explica cuáles son los principales cambios que introduce la norma, cuando entrará en vigor y qué implicará para los interesados en ofrecer bienes y servicios a los organismos del sector público.

Según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la nueva norma busca fortalecer la contratación de bienes, servicios y obras oportunamente, evaluando la calidad y respetando el rigor técnico. La elección del proveedor ya no estará determinada solo por el menor precio ofrecido, sino por factores como, por ejemplo, la sostenibilidad de la oferta.  

La nueva Ley establece un cambio de nombre: OSCE por OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes), ¿implicará ello algo más que una nueva nomenclatura? 

El cambio de nombre obedece a la ampliación de sus funciones para que las entidades concreten las compras de forma eficiente. En ese sentido, podemos apreciar que la nueva norma reconoce la asistencia técnica a las entidades como una función, un deber que comprende a aquellas instituciones públicas identificadas para recibir esta asistencia. Precisión que genera mayor impacto en las entidades, que, aunque recibían asistencia, era voluntaria, lo que podría dejar sin contenido a esta actividad, en tanto no compartir la información o hacerlo parcialmente no permitía un desarrollo integral de la asistencia.

A lo dicho, podemos agregar la labor de supervisión que se extenderá a las Instituciones Arbitrales y Juntas de Prevención y Resolución de Disputas. Lo cual implica que en el OECE se pueda tener una visión completa de los actores que intervienen en la compra pública. Así como la exigencia de predictibilidad en la información que se brinde, por ejemplo, sobre la configuración de impedimentos para contratar con el Estado por medio de la Ficha Única del Proveedor. 

¿Cuál es la principal modificación? ¿Cuáles son las más impactantes?

No podemos calificar a la regulación de un tema en específico como la principal modificación, más aún, cuando la compra en sí posee una lógica de proceso. Destaca la nueva visión de la compra pública, que promueve una compra basada en decisiones discrecionales y que propugna el juicio profesional y el rigor técnico, y que recoge experiencias, oportunidades de mejora y releva aspectos transversales que debe guiar esta actividad. En ese sentido, podemos señalar las más resaltantes:  

  1. El principio de valor por dinero.
  2. El reconocimiento de la discrecionalidad y el rigor técnico por parte de los compradores públicos.
  3. Herramientas fortalecidas:
    • «Ficha Única del Proveedor» dará predictibilidad respecto de la configuración de los impedimentos de los proveedores que deseen participar en los procedimientos de selección.
    • La inclusión del módulo de compras menores a efectos de dar trazabilidad a las compras menores a ocho unidades impositivas tributarias.
    • La inclusión de los regímenes especiales como parte de supuestos objeto de supervisión.  
  4. El reconocimiento de la profesionalización del comprador público. 
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En las primeras reacciones de los expertos al conocerse la Norma, se destacó el tema del enfoque que da valor al dinero ¿Podrían explicar qué significa y cómo ayudará ese criterio a tener compras más eficientes? 

Actualmente, en la contratación de bienes, servicios en general y obras, el precio es un factor de evaluación con preponderancia en puntaje (entre 50 y 100 puntos) frente a otros, que podrían establecerse, como el plazo de entrega, garantías comerciales, entre otros. Siendo, además, que el precio puede ser el único factor de evaluación que puede darse en un proceso de selección con lo cual, por medio de este se determina al ganador de la buena pro.

Lo mencionado denota que el legislador, en su momento, dio un peso trascendente al precio, el cual podía determinar al proveedor adjudicatario. Aspecto que ha sido apreciado por los compradores públicos, [quienes] aplican el menor precio como lo más relevante para determinar el monto de los procesos de selección, así como los factores de evaluación. Hecho además que, muchas veces, es exigido por los órganos de control y termina fortaleciendo la idea de que el precio es, quizás, lo más importante.  

¿Ya no será obligatorio comprar lo más barato?

La nueva norma, introduce el ‘valor por dinero’ como principio transversal al procedimiento de compra. Este principio dispone que se contrate considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos entre otros aspectos vinculados, y no solo considerando el precio. [Está] recogido en las disposiciones relacionadas con la elaboración del requerimiento, en la evaluación de la estrategia de contratación, entre otros.

Este nuevo marco establece los parámetros que deben desarrollarse en el reglamento, para que, al entrar al detalle de los procedimientos, no sea el precio el que predomine, sino que exista una evaluación de la compra en un contexto determinado y considerando los elementos [ya] señalados. 

¿Qué pasará con los contratos y la resolución de controversias? ¿Qué beneficios y desafíos implica el cambio de ley? 

Los contratos vigentes a la fecha se rigen por la norma actual, por lo que no hay un impacto inmediato de la Ley recientemente promulgada. Ahora bien, en relación con los cambios en la ejecución contractual, lo más saltante es la autorización para el empleo de los Contratos de Estándar Internacional, lo cual da mayores posibilidades en la forma de gestionar los contratos, siendo que optar por esta forma conlleva que las entidades realicen una evaluación sobre los sistemas de entrega, así como la elección de aquél que responda a la necesidad a ser atendida.

«La nueva norma, introduce el ‘valor por dinero’ como principio transversal al procedimiento de compra. Este principio dispone que se contrate considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos entre otros aspectos vinculados, y no solo considerando el precio».

Si bien dadas las experiencias recientes se ha desarrollado alguna experticia en la ejecución de este tipo de contratos, el reto se encuentra en el desarrollo de las capacidades en los funcionarios públicos. 

¿Mejorará con esta Ley la transparencia? ¿Se podrán evitar los «arreglos bajo la mesa»?

La transparencia es un elemento necesario para hacer frente a las prácticas corruptas. La reciente norma establece que la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) gestione las transacciones electrónicas, con lo cual existe una obligación y el compromiso de arribar a un nivel más profundo de transaccionalidad al que posee actualmente el Seace [Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado].

Así, el fortalecimiento de la Plataforma Digital es un reto importante que ya viene abordándose en el OSCE. Adicionalmente, al ingresar a las compras menores (actuales contrataciones menores a 8 UITS) dentro del ámbito de aplicación de la Ley General de Contrataciones Públicas, ello hace que esta gran masa de compras sea trasparentada por medio del Pladicop y tener la trazabilidad del uso del recurso y de tener información sobre los bienes y servicios que estamos contratando. Lo mencionado permite, además, una supervisión técnica sobre información precisa y no solo indiciaria [con indicios] y alejada de los documentos de la contratación.

Asimismo, se establecen dos funciones importantes que fortalecen la supervisión del OECE: competencia de supervisión sobre todos los regímenes especiales y brindar asistencia técnica de carácter obligatorio a las entidades. La primera pondrá los reflectores sobre compras que antes no se podían revisar por no tener competencia, y, la segunda, permitirá incrementar el carácter preventivo de las supervisiones, saneando los procesos de compra antes de su convocatoria, realizando el acompañamiento debido [a lo largo de].

¿Qué pasará ahora con Perú Compras? 

Perú Compras tiene también nuevos retos, como las compras centralizadas y el fortalecimiento del catálogo de convenio marco. Su fortalecimiento también se desprende de la Ley aprobada. 

«La reciente norma establece que la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Pladicop) gestione las transacciones electrónicas, con lo cual existe una obligación y el compromiso de arribar a un nivel más profundo de transaccionalidad al que posee actualmente el Seace«.

 ¿Se diseñará un nuevo portal? ¿En qué plazo? 

La elaboración de un nuevo portal es una tarea en la que OSCE se encuentra inmersa incluso antes de [promulgarse] la nueva Ley y respecto del cual debe adecuarse algunos nuevos requerimientos previstos en la norma recientemente aprobada.

De otro lado, el Seace actual se encuentra habilitándose a efectos de que, a la entrada en vigor de la nueva Ley, aproximadamente para marzo del 2025, incluyendo aquello que prioritariamente la Dirección General de Abastecimiento considere necesario y [atendiendo] a la interoperabilidad de las plataformas externas de otras entidades con las que nos debemos conectar. Cabe indicar que la nueva Ley establece la progresividad en la implementación en estos aspectos.  

¿Qué plazos se tendrán que cumplir en la implementación? ¿Cuándo entrará todo en vigencia? ¿De qué dependerá? 

El inicio de la vigencia de la norma está establecido en la vigésima novena Disposición Complementaria Final, que señala que entra en vigor a los 90 días desde el día siguiente de la publicación de su reglamento. Cabe precisar que, de acuerdo con la vigésima octava disposición complementaria final, el plazo para reglamentación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas es de 180 días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la Ley (24/06/2024). 

¿Exactamente qué rige antes de que salga el reglamento? ¿Cómo serán las compras en ese periodo intermedio? 

Según la Cuarta Disposición Complementaria Final de la nueva norma, los procedimientos de selección iniciados antes de su vigencia se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. 

Algunos expertos han dicho que la Ley no acelerará la ejecución de obras públicas, ¿Qué responden a ello? ¿Se logrará acelerarlas?

Existen varias medidas que cambian la lógica de la gestión de los contratos, lo cual impacta en la forma tradicional de ejecución de las obras. Así, por ejemplo, la nueva norma prevé el uso de la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de construcción paralelamente al diseño (fast track), lo cual permite acelerar la ejecución así no se tenga cerrado el diseño final. De otro lado, podemos mencionar el abanico de posibilidades que brindan los contratos estandarizados, de acuerdo con los criterios (drivers) de priorización en su selección.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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