Tanto Osiptel como el MTC han hecho precisiones sobre el alcance de la norma y su cumplimiento, pero estas no evitan que se generen alzas en el cobro del servicio o se limite la inversión en redes de alta velocidad para las zonas rurales.
En junio del 2021, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 31207, la cual establece que los operadores deben garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida a sus clientes. Dicha norma entró en vigencia el pasado 3 de diciembre. Eso quiere decir que, a partir de este mes, si un cliente contrata un servicio con una velocidad de descarga de 100 Mbps, al menos debe poder contar con 70 Mbps y no 40 Mbps (40%), como era antes.
En las últimas semanas tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) como el Osiptel han emitido normas relativas a la velocidad mínima que, si bien no cambian la disposición en esencia, aportan importantes precisiones y ampliaciones a su aplicación.
Manuel Cipriano, ex presidente encargado del Osiptel, explicó que el regulador fue encargado de emitir el reglamento respectivo y por eso dispuso en agosto del 2021 un periodo de adecuación hasta el 3 de diciembre del 2022. Llegada la fecha, emitió la Resolución N° 00219-2022-OSIPTEL por medio de la cual se amplió por siete meses el cumplimiento de una parte de la norma: la asimetría.
¿Eso que significa? Cipriano aclara que ya es obligatorio otorgar cuando menos el 70% de la velocidad contratada de descarga, pero conseguir que la relación entre velocidad de subida (posteo una foto) y bajada (descargo una película) sea de 1:3 recién será obligatorio en julio. Eso quiere decir que, si mi velocidad de internet contratada es 100 Mbps, la velocidad de bajada hoy debe ser al menos 70 Mbps y para julio la de subida deberá ser de 23 Mbps. Si no cumplen, las operadoras serán sancionadas.
En cuanto a la medida dictada el 6 de diciembre por el MTC, Cipriano explicó que se dispuso la actualización del concepto de banda ancha mediante la Resolución Ministerial N° 1197-2022-MTC. En la norma se establece que la “velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha en 70%” tanto para redes fijas como móviles. Eso quiere decir que se equipará o identifica el porcentaje dispuesto en la Ley N° 31207 del 70% únicamente para el caso de “internet de banda ancha”.
¿Qué velocidad está incluida en el concepto de internet de banda ancha? MTC informó que en el servicio de internet fijo es de banda ancha cuando supera los 20 Mbps y 5Mbps cuando se trata de internet móvil. Hasta antes de esta nueva disposición, el límite para el servicio fijo era 4Mbps y 1Mbps para el móvil. Eso quiere decir que si un usuario a contratado un servicio fijo de 2Mbps el operador no están obligado a dar el 70% (1,4 Mbps), pero si contrata 50Mbps sí deben darle 34Mbps.
Efectos contraproducentes
En teoría, cuando se ideo la ley, se pensó en la necesidad del usuario de contar con mayores velocidades y recibir lo que se le ofrece en la publicidad. Desde el punto de vista de un consumidor limeño, que paga por 100 Mbps, es lógico que quiera recibir al menos 70 Mbps. Pero el problema está, para empezar, en el tiempo que se le dio al operador para adecuarse, porque esto implica cambiar su plan anual de inversión y destinar su capital en mejorar la red en las zonas urbanas y dejar sin presupuesto el tendido de redes nuevas en el área rural, donde las dificultades geográficas hacen más costoso llevar banda ancha. Además, el costo de adecuar las redes urbanas será trasladado a los consumidores, tal como ya han anunciado algunos operadores que ocurrirá a partir de enero.
Las buenas intenciones no siempre conducen a leyes idóneas. Carlos Zúñiga, Presidente de la Asociación de Defensa del Consumidor – Elegir explicó el impacto de la norma comparando el acceso a Internet con una carretera y cada internauta, un auto. En hora punta las normas exigen que la pista sea lo suficientemente ancha para circular a una velocidad mínima aceptable (el 40%). Al elevar la velocidad mínima al 70% se requiere montar una pista más ancha para que, incluso en hora punta, todos los autos puedan circular en simultaneo. Construir una pista de esas características y mantenerla es más caro y la mayor parte del tiempo estaría siendo subutilizada. Dicho costo adicional sería trasladado a los clientes, remarcó.
“Esta norma nos hace pagar más por internet a quienes lo tenemos, retrasa la inclusión de quienes no lo tienen, y en algunos casos podría hasta desconectarla. Todo por una supuesta solución a la continuidad de la prestación, problema que -para colmo- no tiene ninguna relación con el umbral de velocidad que están modificando. Otra más de esas normas que actúan como bombas de buenas intenciones que, bajo el manto de un supuesto beneficio, terminan dañando a las mismas personas que dice defender”, destacó Carlos Zuñiga.
“Considero que los organismos especializados, el Osiptel y el MTC, han dado una interpretación técnica y razonable a la norma que dio el Congreso anterior, brindando una salida legal a la situación generada por la Ley N° 31207, sin embargo, pese a lo recientemente dispuesto, no hay una justificación técnica y vulnera la independencia y especialidad de las autoridades reguladoras. Además, pone en riesgo la conectividad y no contribuye a mejorar la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el país, tal como han señalado el propio Osiptel y el MTC”, dijo Cipriano.
Ahora solo queda esperar que las empresas cumplan con informar adecuadamente a sus usuarios sobre el tipo de internet que ofrecen para evitar cualquier confusión o reclamo y continúen con sus planes de expansión para mejorar los servicios en zonas rurales, aun a pesar de esta exigencia, añadió Cipriano. Lo recomendable sería que el actual Congreso derogue de una vez la Ley N° 31207, dijo, porque realmente no contribuye en nada a la expansión de los servicios en el país, y, si se diseña una nueva ley deberá tomar las propuestas del MTC y el Osiptel para no perjudicar a los usuarios de las zonas más alejadas del país.