El domingo 11 de septiembre, el Congreso publicó en El Peruano la Ley de Teletrabajo, la cual establece nuevas condiciones sobre las obligaciones a asumir por parte de los empleados y sus jefes. El reglamento respectivo deberá estar listo en máximo 90 días a partir del lunes 12 y luego las empresas tendrán dos meses para adecuarse a la norma.
Aún cuando el Ejecutivo observó la norma elaborada por el Congreso de la República, la Ley de Teletrabajo Nº 31572 fue publicada en el diario oficial El Peruano el domingo 11 de setiembre, diez días después de haberse aprobado por insistencia en el Congreso.
El nuevo marco normativo para el trabajo desde casa ya es oficial, pero entrará en vigencia después de aprobarse el respectivo reglamento. Se ha establecido un plazo de 90 días para la reglamentación y luego de que este sea publicado las empresas tendrán 60 días más para adecuarse a la norma. Es por eso que los especialistas calculan que entrará en vigencia entre febrero y marzo del 2023.
La norma, impulsada por Perú Libre y Avanza País, incluye varios cambios en las obligaciones de los trabajadores y empleadores tanto del sector público como privado e incluye una posible multa de hasta S/ 241 mil en caso no se respete el derecho a la desconexión digital. Todos los detalles de su aplicación esperan sean precisados y acotados en el referido reglamento, que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
“En la construcción de un Perú Digital, la creación de una normativa actualizada de teletrabajo debe entenderse como un instrumento para aumentar la transformación digital, una opción sobre todo tras la pandemia; sin embargo, debe clarificarse como quedaría el trabajo remoto que ha sido opción durante dicha temporada. Repensar las dinámicas de la transformación digital será clave para el adecuado despliegue de esta normativa”, remarcó Erick Iriarte, CEO de eBIZ.
¿Qué cambios incluye la nueva ley?
Se calcula que en la actualidad hay cerca de 224 mil trabajadores que laboran en forma remota, los cuales estarán bajo esta normativa. Ellos podrán realizar labores de forma temporal o permanente, total o parcial, dentro o fuera del territorio nacional y gozarán de los mismos derechos que los establecidos para quienes laboran bajo la modalidad presencial, dependiendo del tipo de régimen aplicado en su contrato. Sin embargo, tendrán nuevos derechos y obligaciones, las cuales resumimos a continuación:
- El empleado deberá contar con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias para trabajar. Esto incluye el derecho de recibir los equipos requeridos para realizar la labor, el servicio de acceso a internet y el consumo de energía eléctrica. El empleador entregará los equipos o dará una compensación económica por los gastos asumidos al adquirirlos. Sin embargo, su aplicación no deberá generar un aumento de recursos al tesoro púbico, en el caso de las instituciones públicas.
- También tendrá derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador. Se deberá respetar su tiempo de desconexión y se incurrirá en una falta muy grave si no sucede así.
- Se capacitará al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, seguridad de la información y cuidado de su salud. Se le notificará sobre los mecanismos de comunicación y cuidados a adoptar para evitar incidentes adversos. Recibirá el soporte técnico necesario para sus labores.
- El trabajador podrá decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará sus labores, pero deberá informarlo antes de iniciar funciones. En caso se decida cambiar el lugar habitual, deberá comunicarlo con cinco días hábiles de anticipación, salvo justificación.
- Si se considera necesario cambiar de modalidad presencial a virtual, o viceversa, esto deberá ser debidamente justificado para llegar a un acuerdo con anticipación. Es una infracción grave cambiar de modalidad sin consentimiento del trabajador.
- El trabajador debe cumplir con mantenerse disponible y entregar sus reportes en horario laboral. No podrá encargar a terceros la ejecución de sus labores. Tampoco puede prestar los equipos de trabajo a otras personas ajenas a la empresa.