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Fátima Toche: “Nuestro país tiene muchísimas normas que inciden en el entorno digital” | Especial Ley General de Internet: El Riesgo de Abarcarlo Todo

Para la gerente legal de I&A Law, debería archivarse este proyecto que sólo recopila normas existentes y complica a quienes operan en el ecosistema digital.

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Fátima Toche: “Nuestro país tiene muchísimas normas que inciden en el entorno digital” | Especial Ley General de Internet: El Riesgo de Abarcarlo Todo

Para la gerente legal de I&A Law, debería archivarse este proyecto que sólo recopila normas existentes y complica a quienes operan en el ecosistema digital.

Fátima Toche Vega, gerente legal de Iriarte&Asociados, considera que el proyecto de Ley General de Internet debería ser archivado, no solo porque ha sido elaborado sin considerar la opinión de las voces autorizadas en el sector, sino porque es una recopilación de normas ya existentes que, en lugar de ayudar, complican la situación de quienes operan en el ecosistema digital. 

¿Qué opina de esta propuesta legislativa? ¿Le parece conveniente y oportuna? 

No la considero pertinente, dado que es una compilación de varias normas ya existentes, las cuales ni siquiera fueron referenciadas. Relacionarlas en un solo cuerpo normativo no aporta valor; pero añadirle ciertos conceptos no consensuados puede generar confusión. 

Adicionalmente, no la considero oportuna porque no se ha elaborado contando con la opinión y aportes de diversos agentes y entidades en el sector tecnológico. Recordemos que la Política 35 del Acuerda Nacional establece la necesidad de generar una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno, sociedad civil, academia y sector privado.  [Así] la regulación relacionada a las Sociedad de la Información cumplirá con los principios de acceso universal a la información, libertad de expresión, diversidad cultural/ lingüística, y educación para todos. 

¿Cuál es la necesidad normativa en nuestro entorno digital?  

Nuestro país tiene muchísimas normas que inciden en el entorno digital, en distintos ámbitos como conectividad, servicio público de telecomunicaciones, comercio electrónico, etc. Particularmente, sobre la internet ya se cuenta con la Ley Nº. 29904 “Ley de Promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica”, la Resolución del Consejo Directivo Nº. 104-2015-CD/OSIPTEL “Reglamento de Neutralidad de Red” y en la Política de Estado Nº. 35 “la Sociedad de la Información y la Sociedad del Conocimiento”. 

(E)s una compilación de varias normas ya existentes, las cuales ni siquiera fueron referenciadas. Relacionarlas en un solo cuerpo normativo no aporta valor; pero añadirle ciertos conceptos no consensuados puede generar confusión. 

Creo que lo que se requiere es la fiscalización del cumplimiento de las normas ya existentes y su difusión. Lo más necesario son acciones y normas de promoción de la inversión sostenible y responsable en el entorno digital. Hay que tener en cuenta que el entorno digital no es sólo un medio para comunicarnos, acceder a contenidos y ejercitar nuestra libertad de expresión entre otros derechos, sino también un medio para generar empleo y fomentar el comercio de bienes y servicios.  

¿Está propuesta de ley cuadra en las expectativas del sector? 

No creo que cuadre con las expectativas del sector dado que ni siquiera se les ha consultado a los actores más relevantes.  

¿Qué capítulo le parece rescatable y cuáles no tienen futuro, en su perspectiva? 

Por ejemplo, en relación al Capítulo II, me encuentro de acuerdo con que el acceso a internet se considere un derecho humano y servicio público, puesto que le atribuye las garantías propias de un derecho fundamental, siendo las principales, según señala el experto en derechos humanos Sergio Rea Granados: i. garantizar la seguridad y estabilidad de los compromisos actuales y a contraer en el ámbito internacional; ii. Permitir al ciudadano reclamar sus derechos humanos ante los tribunales nacionales, por ejemplo, en nuestro país mediante una acción de amparo; iii. Obligar al Estado garantizar adecuadamente su goce y ejercicio; iv. Requerir aplicación preferente de los tratados en esta materia, cuando esta sea más favorable al ciudadano. 

Asimismo, me parece apropiado lo establecido en el artículo 14, en el que se incluye la obligación de instalar fibra óptica, ductos y/o cámaras en los nuevos proyectos de infraestructura de carreteras, energía eléctrica y ferroviaria. Sin embargo, considero que esto debe ir acompañado de una norma técnica de desarrollo para no quedar simplemente en lo declarativo.  

(N)o se ha elaborado contando con la opinión y aportes de diversos agentes y entidades en el sector tecnológico. Recordemos que la Política 35 del Acuerda Nacional establece la necesidad de generar una institucionalidad multiestamentaria, con participación del gobierno, sociedad civil, academia y sector privado.

¿Qué no debería incluirse?  

En general considero que el proyecto debería ser archivado porque es redundante respecto a normas ya existente y por no haber incorporado en el debate a los actores más relevantes en la materia.  

¿Qué otras propuestas de normas en lugar de ayudar perjudican al ecosistema digital? 

Un ejemplo es el Proyecto de Ley 415/2021-CR, que propone la modificación del Código de Protección al Consumidor para incluir regulaciones sobre el comercio electrónico. Dicho proyecto incumple obligaciones internacionales previstas en acuerdos comerciales, como los tratados de libre comercio (TLC), al imponer presencialidad física a los operadores de comercio electrónico, y sin tomar en consideración que son miles de mype que operan únicamente en entornos digitales. Asimismo, incluye la controvertida figura del derecho de arrepentimiento, por el cual el consumidor podría arrepentirse de la compra hecha electrónicamente, dentro de los 15 días de efectuada, sin justificación alguna. 

Conoce la data relevante y opiniones de diversos actores especializados sobre este proyecto de Ley General de Internet haciendo clic en los siguientes enlaces:

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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