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¿Es la nueva Ley del cine peruano un atentado a la libre expresión?

Desde que fue aprobada en el Congreso el año pasado, hasta su reciente publicación al cierre de abril, la propuesta ha recibido opiniones encontradas sobre su real aporte a la industria cinematográfica y el nivel de censura implícito. A continuación, una recopilación de los argumentos a favor y en contra.

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¿Es la nueva Ley del cine peruano un atentado a la libre expresión?

Desde que fue aprobada en el Congreso el año pasado, hasta su reciente publicación al cierre de abril, la propuesta ha recibido opiniones encontradas sobre su real aporte a la industria cinematográfica y el nivel de censura implícito. A continuación, una recopilación de los argumentos a favor y en contra.

Yana-Wara, la película póstuma de Óscar Catacora y su tío Tito Catacora, que fue grabada en el altiplano en aimara, llegó a pre-candidata de Perú a los Oscar 2025. Fue posible filmarla porque recibió estímulos económicos del Ministerio de Cultura en el Concurso nacional de proyectos de largometrajes de ficción en lenguas originarias del 2018. Sin esa contribución, ha declarado a la prensa su autor, hubiera sido imposible filmarla. Y si hubiera estado vigente la nueva ley del cine no se habrían podido grabar varias escenas de denuncia, remarcó.

Diversos medios de comunicación han difundido varios artículos denunciando que la Ley N.º 32309, denominada «Ley Tudela» en alusión a su promotora, la congresista Adriana Tudela, es anticonstitucional. Aseguran que lleva implícita una censura a los contenidos que vayan contra las ideologías que promueve el Gobierno de turno, porque establece que no se financiará películas que incluyan una serie de valores nacionales. ¿Es realmente un producto contrario a la libertad de expresión?

La «Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú» fue publicada el 25 de abril del 2025 por el Congreso de la República, luego de que fuera aprobada por insistencia por la mayoría (71 votos a favor) veinte días antes. Esta ratificación llegó al haber sido propuesta su reconsideración ante la primera vez que se aprobó (11 de junio de 2024). Con ello se deroga el Decreto de Urgencia 022-2019, destinado a promover la actividad cinematográfica y audiovisual.

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Los autores y promotores de la nueva ley estiman que la medida impulsa la producción porque permite deducir parte de la inversión del impuesto a la renta y exonera del pago de aranceles e impuestos al ingreso de bienes destinados a actividades cinematográficas. La ley, que crea incentivos económicos y fiscales por tres años para fomentar las actividades cinematográficas y audiovisuales tanto de peruanos como de extranjeros y establece que Promperú actúe como «comisión fílmica del Perú» y promueva el uso de locaciones del territorio nacional en dichas producciones. También promueve las donaciones privadas, permitiendo que personas naturales o jurídicas deduzcan hasta el 20% de su renta neta si apoyan proyectos aprobados por el MinCul.

La congresista Tudela ha remarcado que se busca incentivar la inversión privada y el turismo, promoviendo que tanto producciones nacionales como extranjeras reciban beneficios tributarios. En el caso de las producciones peruanas que buscan financiación, deberán ser producidas o coproducidas con personas de nacionalidad peruana o constituidas en el Perú. Asimismo, la nómina de los equipos y personal de nacionalidad peruana han de representar al menos 50% del costo total.

Uno de los principales beneficios, según sus promotores, es el otorgamiento por parte del Ministerio de Cultura (MinCul) de mínimo 6 000 UIT anuales, alrededor de S/ 32.1 millones, para el apoyo de proyectos cinematográficos y audiovisuales. Al menos el 40% del presupuesto será destinado a producciones regionales. Además, dijeron, se garantiza la supervisión y transparencia en el uso de los fondos, con mecanismos de rendición de cuentas y publicación periódica de los beneficiarios.

Los autores y promotores de la nueva ley estiman que la medida impulsa la producción porque permite deducir parte de la inversión del impuesto a la renta y exonera del pago de aranceles e impuestos al ingreso de bienes destinados a actividades cinematográficas.

Valga recordar que el año pasado, con la norma anterior vigente, el cine peruano logró un hito al tener tres películas nacionales en los tres primeros lugares de taquilla: Vaguito (750 mil espectadores), Vivo o muerto y Chabuca. Otras dos películas de autor, La piel más temida y Yana-Wara, también estuvieron en cartelera en aquel entonces, lo que permitió batir el récord de tener cinco películas nacionales en las salas de cine en simultáneo. Ese año el MinCul destinó unos S/27 millones para el cine nacional y la expectativa era que se triplicara dicha inversión este año. A nivel de ingresos de la industria se tuvo S/ 169 millones en 2022 y se proyectaba un aumento de ingresos a S/199 millones para el 2025.

La mayor inversión se ha visto reflejada no solo en un aumento de producciones en cartelera, sino también en una mayor inversión en infraestructura, porque se ha observado una ampliación y modernización de los espacios para filmar y proyectar material con tecnología de última. La creciente demanda responde al aumento en la producción y la diversificación de los géneros y formatos: desde largometrajes y documentales hasta series y cortometrajes. Hay dos tipos de producciones, las de autor, autofinanciadas, y las comerciales, que siguen el modelo de negocios de Tondero.

¿Presupuesto limitado?

Los autores de la norma establecen que la ley busca dar más oportunidades a los cineastas peruanos y fortalecer la industria, pero tiene una limitación al financiamiento estatal del 70% del presupuesto, lo cual significa que el 30% restante tendrá que ser solventado por los autores y no por el MinCul, como era hasta ahora. Esto ha sido criticado desde el principio por el Colectivo en Defensa del Cine Peruano en el contexto de que se perdería la «diversidad de voces» en la industria nacional.  

«¿Están estafando al Estado? En la práctica, lo que se había creado era un incentivo a que la gente presente proyectos que atendía ciertos temas que sabían interesaban a los jurados. Ganaba el dinero y nunca hacían la película».

Hans Rothgiesser, economista

Carmen Rossana Díaz Costa, literata y directora de cine, señaló que esta ley será muy problemática para la gente que hace cine independiente, porque es muy difícil conseguir un auspicio y se tendrán producciones muy precarias, lo cual representa un retroceso en el desarrollo del cine peruano. «Por fin se estaba desarrollado una pequeña industria cinematográfica, era algo incipiente, pero ahora al eliminar el financiamiento al 100% solo se consigue más precariedad, especialmente en las regiones que están lejos de Lima», dijo.  .

Por cada sol que se le entrega al cine peruano, el producto final le devuelve S/ 1.8, añadió, porque se trata de un sector formal que entrega facturas y sus proveedores pagan impuestos. Cada película emplea entre 60 a 70 personas en todo el proceso de desarrollo, producción y posproducción, quienes aportan al Estado. Reducir el apoyo al cine es aminorar ese aporte que ayuda al movimiento de la economía: no solo se retrocede como industria, sino que se afecta la recaudación, estableció Diaz Costa.

El economista Hans Rothgiesser respondió a las críticas y afirmó que: «esta ley no es una locura. El Estado debería financiar solamente al cineasta con experiencia, que ya pueden conseguir plata por su cuenta, porque si no, financias cualquier mamarracho. Hay una gran proporción de cineasta que recibieron el dinero y nunca llegaron a hacer la película, no la producen. ¿Están estafando al Estado? En la práctica, lo que se había creado era un incentivo a que la gente presente proyectos que atendía ciertos temas que sabían interesaban a los jurados. Ganaba el dinero y nunca hacían la película».

«Es una ley que sale con censura, eso es lo más terrible. Para empezar, es anticonstitucional. La Constitución claramente dice que tenemos libertad de expresión y creación. Hoy se está restringiendo la posibilidad de hacer películas de temáticas que no sean cómodas para el Gobierno de turno».

Carmen Rossana Díaz Costa, literata y directora de cine

Libertad de expresión en entredicho

La crítica más fuerte al nuevo marco legal por parte de los productores está en torno a la libertad de expresión, porque prohíbe al MinCul financiar proyectos que atenten contra el Estado de derecho, la defensa nacional, la seguridad y el orden interno, lo que los cineastas perciben como una forma de censura. Esto tendría un impacto negativo en la libertad de creación artística, afectando en especial a quienes deseen montar películas que abordan temas controvertidos o críticos del gobierno, porque tendrán que buscar auspicios privados, han manifestado los voceros de la industria.

Tudela ha afirmado en diversas presentaciones públicas que la libertad de expresión existe, porque los cineastas pueden producir las películas que deseen y divulgarlas en cualquier sala de cine. Lo que se está limitando, comentó, es el acceso al presupuesto estatal para contenido que va contra los valores y derechos de la ciudadanía que defiende la Constitución.

Carmen Rossana Díaz Costa discrepa, pues consideró que: «es una ley que sale con censura, eso es lo más terrible. Para empezar, es anticonstitucional. La Constitución claramente dice que tenemos libertad de expresión y creación. Hoy se está restringiendo la posibilidad de hacer películas de temáticas que no sean cómodas para el Gobierno de turno. Como, por ejemplo, películas de memoria histórica, de violaciones de derechos humanos de parte del Estado, de temática LGTB o de derechos de mujeres».

Explicó que se dará una desigualdad en el acceso al recurso público que está ligada a ciertas ideologías. No solo se tendrá menos presupuesto que implicará bajar los sueldos del personal técnico, sino que no habrá libertad para contar historias desde una perspectiva distinta a la oficial. Las críticas a la sociedad no tendrán financiamiento, comentó, porque la censura no aplica todas las películas, sino a las independientes que buscan una reflexión profunda. No son comedias fáciles de vender o de lograr auspicios privados, acotó. «Esta ley es un retroceso, un error grande», afirmó.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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