El Poder Ejecutivo publicó el 13 de setiembre el Decreto Legislativo N.º 1644 mediante el cual se establece una prórroga al inicio de cobro de impuestos a los servicios digitales provistos por empresas domiciliadas en el extranjero.
Como se recordará, en la primera quincena de agosto el Gobierno dispuso que la norma conocida como “Tasa Netflix”, por aplicarse sobre todo a los consumos de streaming, empezaría a aplicarse el 1 de octubre. Sin embargo, este mes se ha postergado su inicio para el 1 de diciembre, dando a los bancos y empresas del sector dos meses más de plazo para adecuarse a la nueva norma.
La publicación del citado decreto legislativo es parte de las iniciativas del Gobierno para optimizar la recaudación de impuestos y lograr la retención del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales que operan en el Perú. Esto fue posible porque, previamente, el Congreso de la República le otorgo al Ejecutivo facultades para legislar sobre la materia. Sin embargo, también en agosto un grupo de parlamentarios presentó el Proyecto de Ley N.° 8631/2024-CR que proponía derogar el citado cobro del IGV al streaming.
Diversos especialistas en materia legal cuestionaron la medida que propone aplicar este cobro del IGV porque no solo implicará un alza en los pagos que hacen los consumidores por estos servicios, sino que la forma en que se aplicará la retención implicará una intromisión a los datos personales de los clientes bancarios, al establecer un monitoreo de las transacciones que implica una invasión a la privacidad.
El banco se convierte en un agente de retención al que se le está trasladando la función de saber quién adquiere esos servicios para luego transferir dicha información a la Sunat. El Dr. Erick Iriarte Ahon, CEO de eBIZ, comentó en su momento que esta información personal (desde geolocalización hasta el IP empleado) puede luego usarse con fines inapropiados si llega a manos de los cibercriminales.
Juegos en línea
El Decreto Legislativo N.º 1644 publicado este mes establece además un método para viabilizar la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia a las empresas extranjeras. La norma dispone un tratamiento impositivo uniforme, tanto para proveedores presenciales como a distancia, los cuales suelen ser provistos por empresas domiciliadas en el exterior que operen juegos de azar y apuestas a mediante plataformas tecnológicas.
La forma en que se aplicará la retención implicará una intromisión a los datos personales de los clientes bancarios, al establecer un monitoreo de las transacciones que implica una invasión a la privacidad.
Ambos grupos tendrán la misma responsabilidad tributaria sin necesidad de tener domicilio fiscal local y podrán realizar el abono de los referidos impuestos en dólares estadounidenses. Si no se pagan los impuestos, estos serán cobrados a través de los sujetos facilitadores de pago, tales como las empresas emisoras de tarjetas de crédito, débito y billeteras electrónicas, entre otras.
El decreto estableció que los juegos y apuestas a distancia estarán sujetos a una tasa del 1% por ISC en cada operación y se considerarán realizados en el país si el jugador tiene su residencia habitual en Perú, lo cual identificarán gracias al número de IP empleado, la dirección provista al registrarse y el uso de medios de pago locales. Además se modifican las normas sobre bonificaciones, estableciendo plazos y condiciones para su cobro.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estimó que implementar esta medida que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (Ley N.° 31557) permitirá recaudar alrededor de S/ 110 millones anuales.