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Óscar Montezuma: “Hay un ánimo de querer regularlo todo en Internet” | Especial Ley General de Internet: El Riesgo de Abarcarlo Todo

Para el director ejecutivo de Niubox se deberían trabajar actualizaciones normativas por separado e incorporando en el debate técnico a academia, empresas y Estado.

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Inicio / Destacado / Óscar Montezuma: “Hay un ánimo de querer regularlo todo en Internet” | Especial Ley General de Internet: El Riesgo de Abarcarlo Todo

Óscar Montezuma: “Hay un ánimo de querer regularlo todo en Internet” | Especial Ley General de Internet: El Riesgo de Abarcarlo Todo

Para el director ejecutivo de Niubox se deberían trabajar actualizaciones normativas por separado e incorporando en el debate técnico a academia, empresas y Estado.

Óscar Montezuma Panez, director ejecutivo de Niubox Legal para Perú y Ecuador, considera que las propuestas presentadas en el Congreso para normar el internet y el comercio electrónico demuestran una falta de entendimiento sobre cómo funciona el mundo digital y caen en la sobrerregulación. A su entender, se debería trabajar una actualización de la Ley de Telecomunicaciones y, por separado, elaborar las normas necesarias para el entorno digital, con el respectivo debate técnico entre la academia, las empresas y el Estado.  

¿Cuál es su lectura o visión general del Proyecto de Ley General de Internet N°878/2021-CR? 

Esta norma nace con una intensión sana de poder cubrir muchos temas. Mi primera impresión es que han metido en una licuadora todos los temas, presionaron el botón y salió un milkshake con un montón de cosas que no necesariamente tienen relación entre sí. A nivel comparado ha ocurrido situaciones parecidas en otros países. México sacó hace poco tiempo su ley Fintech y metieron de todo, hasta criptomonedas. Al final termina siendo una legislación ómnibus grande, llena de cosas, que genera un efecto negativo por no tener un foco tan claro. Esa es mi primera mirada: es un mix de muchas cosas. De repente en un aula universitaria tiene sentido. De hecho, yo dicto el curso de derecho y tecnología y esto es todo el syllabus de mi curso metido en una sola ley. Es algo interesante para una clase. Pero en un proyecto de ley el foco debería estar mucho más claro. 

¿Eso de ser una ley muy amplia qué problemas genera? 

El peligro es que despierta un espíritu regulatorio en muchos terrenos que no necesariamente se conectan entre sí. El problema más grande viene después, porque vamos a tener muchísimo por reglamentar que, además, puede chocar o colisionar con otras normas ya existentes. Sobre todo, porque el internet es un tema transversal a todos los sectores. Es muy difícil encasillarlo en una sola ley. 

¿Necesitamos una Ley de Internet o una Ley de telecomunicaciones? 

Las dos cosas las han metido en un solo proyecto. Una cosa es la actualización de la Ley de Telecomunicaciones, que sin duda habría que hacerle un upgrade, porque es una ley del año 1991. Tu encuentras en la Ley de Telecomunicaciones términos como faximil o telex, que no existen o son muy poco utilizados. Y si eres un operador de servicios satelitales, no existe la categoría y tienes que meterte a los servicios portadores. El foco de esa ley de debe estar centrado en los servicios de telecomunicación. Esa es una cosa. Pero aparte está el cúmulo de cosas que ocurren dentro de la red, el mundo digital puro y duro. Ahí es donde entra el nivel de transversalidad más grande. En esta norma han metido las dos cosas. Yo creo que se deberían separar esos dos mundos. Técnicamente no me parece que sea lo más conveniente mantenerlo así. 

No hay que regular cada fenómeno. No puedes poner cada cosa que ocurre en internet y darle un capítulo.

¿Separar digitalización y todo lo que implica, como los artículos sobre neutralidad de la red? 

Toda esa discusión sobre licenciamientos y títulos habilitantes debería estar en una Ley de Telecomunicaciones. Que de hecho es la norma marco del sector. Convendría un texto único ordenado, que al mismo tiempo actualice la Ley de Telecomunicaciones y la de banda ancha. Eso, por un lado. Y por otro el terreno digital y de contenidos, muchos de los cuales ya están contemplados en un montón de leyes. En Protección de datos, por ejemplo, aplica la ley de protección de datos. En protección al consumidor, aplica el Código de Defensa del Consumidor. En contrataciones electrónicas, aplica el código civil. Esto podría terminar siendo una regulación redundante. Podrían simplemente poner “para tales temas aplíquese lo que ya existe en tal lugar”. 

¿Qué temas no están regulados? 

En la agenda pendiente está el tema de la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet. Porque la norma es acertada al expresar que una cosa son los prestadores de acceso a internet – Claro, Telefónica, etc. – y otra los prestadores de servicios – Netflix. Pero a la hora que los define, pone una definición tan amplia que podría entrar cualquier empresa o persona que tiene un canal digital. La persona que te vende o te comercializa por WhatsApp sus tortas hasta una multinacional como Netflix. Hay pronunciamiento de muchos organismos internacionales sobre cómo debe ser la responsabilidad y está también previsto en nuestros acuerdos internacionales, como por ejemplo el TLC con EE.UU. Ese tema de la responsabilidad lo hemos discutido mucho a través de diversos casos en el Perú. ¿Cuál es la responsabilidad que debería tener una plataforma de transporte que comunica a transportistas con los transportados? Y ahí creo que es importantísimo dejar en claro que dependerá de cada negocio, pero no podemos establecer reglas de responsabilidad directa. La labor de la plataforma es de intermediación.   

¿Ese es uno de los puntos cuestionados de otro proyecto que pretende modificar la Ley N°29571 y ya está para votarse en el Pleno? 

Eso es lo estamos viendo en ese proyecto que impulsa el congresista Luna: establece por defecto una responsabilidad para el prestador del servicio de comercio electrónico. Para ejemplificarlo yo uso el ejemplo de Wong. Tú vas al corcho de Wong que está en la puerta y ves el anuncio de “vendo bicicleta”. Te enteras por el corcho. Lo contactas y le compras la bici y te estafa. ¿Wong es responsable? No. Si trasladamos eso al terreno digital ocurre algo similar. No se entiende todavía por completo que hay que separar los niveles de responsabilidad. 

(E)l internet es un tema transversal a todos los sectores. Es muy difícil encasillarlo en una sola ley. 

¿Eso se repite en la propuesta de Ley General de Internet? 

Exactamente. Son golpes que se empieza a dar a la economía digital en distintos frentes. Hay que entender cuál es el rol que cumplen los intermediarios y cuáles las eficiencias que generan y cómo esta regulación podría terminar erosionando por completo el espacio de reactivación económica que ha servido de soporte para muchos en la pandemia. Además, se debe considerar que las grandes empresas pueden apagar su señal de Perú y ya. Quienes realmente reciben el golpe de estas regulaciones mal hechas son los pequeños y medianos emprendedores peruanos. 

También está el tema de la oficina local… 

Ese es otro tema que tiene esta ley general y repite de otros proyectos [ley de comercio electrónico]: obliga a las empresas transnacionales a tener un domicilio físico local. Y eso está prohibido en nuestros acuerdos comerciales internacionales: exigir un domicilio físico en un país para hacer negocios. 

¿Y el tema del arrepentimiento? La norma habla de 15 días para devolver lo comprado online… 

El derecho al arrepentimiento está recogido en varias legislaciones de varios países. El problema es que establecen 15 días. El tiempo es desproporcionado. Desde el punto de vista de un emprendedor, le generas un alto costo logístico. Generas un incentivo perverso de una conducta no deseada. Una persona tiene 15 días para irse a un par de fiestas o matrimonios usar un vestido y luego devolverlo. Es demasiado. Lo puedes usar y devolver. Ningún emprendedor quiere eso. Hay que mirar con lupa, delimitar bien lo que se quiere regular y ver cómo impacta en los distintos nichos de mercado. 

¿El impacto de estas normas sería muy fuerte en el ecosistema digital? 

Yo creo que sí. Ahora estamos viendo en la región una explosión de emprendimientos digitales activados, sobre todo, por la pandemia. En distintos campos. Al ser tan transversal, esto no solo afecta a las de comercio electrónico, sino que genera un efecto de domino para las Fintech. Actualmente existe un proyecto de reglamento del Mincetur que quiere regular a los anfitriones como hoteles. Es una regulación indirecta para las plataformas. Esto no tiene nada que ver con comercio electrónico, pero genera un efecto domino. 

¿El problema parte, quizás, de no entender el mundo digital y querer aplicar conceptos del mundo físico a al entorno digital? 

Sí, yo creo que hay un tema de desconocimiento. Entiendo por dónde vienen. Uno trata de encontrar lo más parecido. Lo que uno conoce. Entonces, esto si se parece al taxi hay que regularlo como si fuera un taxi. Pero no. Regúlalo como lo que es: intermediación de transporte de personas, como hacen en otros países. No es un taxi. 

¿Nuestro nivel regulatorio, antes de estas propuestas, lo consideraba avanzado o incipiente? 

Yo diría que estábamos bastante avanzados en este tipo de regulación. Hay muchas regulaciones que ya existían en el pasado que son aplicables a estos problemas sin necesidad de añadir la palabra digital. Además, tenemos un montón de leyes específicas, como la ley de delitos informáticos, de protección de datos personales, contratación electrónica, etc. 

Estas iniciativas surgieron, quizás, motivadas por los problemas enormes en compras en línea que experimentados el año pasado y generaron mucho descontento en el consumidor. Al inicio de la pandemia los pedidos llegan luego de seis meses… 

Sí. Pero hubo sanciones. Y eso demuestra que el Indecopi tiene, bajo el mismo código de consumidor, la capacidad de sancionar estos casos. Sancionaron a muchos almacenes que no estaban preparados, tuvieron una demanda brutal y colapsó su canal digital. 

Esta Ley General de Internet incluye el concepto de economía colaborativa. ¿Le parece acertado? 

No me parece que tenga que regularse de esa forma específica. Lo que te das cuenta es que hay un ánimo de querer regularlo todo en Internet. Al final es como si quisieras generar una ley general de la música. Rock, cumbia, reguetón… un capítulo por cada género, cuando debería enfocarse en principios generales muy básicos. Una ley de mínimos. No hay que regular cada fenómeno. No puedes poner cada cosa que ocurre en internet y darle un capítulo. Ahí está el error en la técnica legislativa. Estoy segurísimo de que, si lo miramos con lupa, muchas de las cosas que se empiezan a poner en la parte de intermediarios se reiteran o se duplican en la parte de comercio electrónico y código del consumidor y en la que se habla de economía colaborativa. 

¿Qué le sugeriría a las comisiones que están revisando este proyecto? ¿Cómo debería ser el tratamiento? 

Es urgente tener mesas de trabajo especializadas. Y que este sea un tema que se discuta muy ampliamente con todas las partes interesadas. No es un proyecto que se pueda aprobar así nomás. Hay que discutirlo a profundidad. Se puede transformar en una norma razonable. Y que atienda a las necesidades digitales que estamos viendo en estos momentos. Tenemos que sentarnos a discutirla. Separar la paja del trigo: no hay que mezclar todo. El tema telecomunicaciones es una discusión aparte y resolver lo relativo a la Red Dorsal, que todavía no tiene una luz al final del túnel. Y sobre lo otro, el internet y lo que ocurre en el entorno digital, ver qué es necesario regular. A partir de esas premisas, entrar en una discusión larga. No se puede aprobar a las patadas. Requiere mucho análisis interdisciplinario de analistas legales, tecnólogos, sociólogos, sector civil, Gobierno y empresas privadas. Será un golpe bien fuerte al ecosistema si no se regula bien.

Conoce la data relevante y opiniones de diversos actores especializados sobre este proyecto de Ley General de Internet haciendo clic en los siguientes enlaces:

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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