EMPRESA
PERUANA

EMPRESA
PERUANA

PROVEEDORES

Evalúa, homologa y monitorea el
desempeño de tus proveedores

COMPRAS

Reduce costos negociando con múltiples proveedores en procesos comparables

Centraliza y automatiza tus compras para tener control total

PAGOS

Acelera tus cuentas por pagar con mayor control y menos errores

Automatiza la recepción y validación de facturas electrónicas

OTROS

Ten acceso a financiamiento para ti y tus proveedores mejorado tu liquidez

RED DE PROVEEDORES B2M

Conecta con más de 1000 proveedores activos y acelera tus procesos de compra desde el primer día

EMPRESA

Conoce la historia de eBIZ y nuestros productos

CONTENIDO

Encuentra las últimas noticias sobre procurement

Se publicó por insistencia norma de acceso a datos de geolocalización

ÚLTIMAS NOTICIAS

Bienvenida BIZPARTNER | eBIZ Noticias
260616-bienvenida-prosoldes-b
260603-bienvenida-MAXTECHPERU-portada
eBIZ rediseña web para mejorar la experiencia de usuario
Bienvenida ELA Asesoría & Comercialización | eBIZ Noticias
eBIZ cumple 25 años transformando las relaciones entre empresas | eBIZ Noticias

NOTICIAS RELACIONADAS

Inicio / Artículo / Se publicó por insistencia norma de acceso a datos de geolocalización

Se publicó por insistencia norma de acceso a datos de geolocalización

Congreso de la República publicó la Ley N° 31248 que modifica la norma encargada de regular el acceso a la ubicación de los celulares por parte de la policía. Medida no recibió el visto bueno de la Autoridad de Protección de Datos Personales.

Desde julio del 2015 existe el Decreto Legislativo N° 1182 que dispone la policía pueda acceder a la información sobre la ubicación de los usuarios brindada por los dispositivos móviles (celular, tableta, etc.). Esta medida significó un cambio sustancial al modo de operación para estos casos: que el Fiscal pida al juez autorice el acceso al GPS del móvil. Las voces de protesta se elevaron en el momento entre los expertos en la materia, porque se iba contra lo estipulado en la Constitución. 

La organización Hiperderecho destacó en su momento que la norma debería derogarse o modificarse, eliminando el punto que exime de pedir autorización al Juez para acceder a la citada información y obligar al operador de telecomunicaciones a conservar dicha data por tres años. Ellos afirmaron que la inviolabilidad de las comunicaciones solo debe ser levantada si es autorizada por un juez con una motivación debidamente sustentada, porque así se garantiza el debido proceso.    

Este año, lejos de derogarse, la norma ha sido reforzada. El Congreso de la República ha promulgado por insistencia la Ley N° 31248, la cual modifica el DL N° 1182 que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. 

Un instrumento creado para la seguridad no debe terminar vulnerando las libertades establecidas en la constitución.

– Erick Iriarte, CEO de eBIZ

La nueva ley modifica el artículo 2 del citado decreto, que contiene la finalidad de la norma. También el inciso “a” del artículo 3, el inciso 4.3 del artículo 4 y se agrega una disposición final complementaria. Se establece que los operadores de telecomunicaciones están obligados a brindar la data en máximo 24 horas si un policía está investigando a un delincuente o lo encuentra en delito fragante. Si no cumplen con entregar la data pueden ser sujeto de sanción de carácter administrativo, civil y penal.  

“La ley aprobada no supera el examen de legalidad, desde la perspectiva de la legislación de protección de datos personales, que hemos realizado”, comentó Eduardo Luna, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Su dirección remitió un análisis de la medida que no ha sido considerado por los congresistas. Tampoco se tomaron en consideración las sugerencias del Ejecutivo, manifestadas en el documento que observa la medida.   

A través de un informe jurídico resaltaron que la ubicación del celular que permite identificar a un sujeto es considerada data personal que debería estar protegida y el levantamiento de su secreto debe darse en forma razonable y proporcional al fin que persigue (combatir delitos). En la fase de investigación del crimen no se puede levantar el secreto por sola sospecha, sino que lo conveniente es contar con una autorización del juez competente, establecieron, de acuerdo a criterios objetivos. La modificación propuesta “no resulta legítima” de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733), concluye el documento.  

“Un instrumento creado para la seguridad no debe terminar vulnerando las libertades establecidas en la constitución. Ciertamente, la posición de Naciones Unidas sobre privacidad en la era digital debe ser considerada para evitar vulneraciones de los derechos humanos al crear estas normas”, añadió Erick Iriarte, CEO de eBIZ

Sobre el artículo

Comparte este artículo

Tabla de contenidos

ÚLTIMAS NOTICIAS

Bienvenida BIZPARTNER | eBIZ Noticias
260616-bienvenida-prosoldes-b
260603-bienvenida-MAXTECHPERU-portada
eBIZ rediseña web para mejorar la experiencia de usuario
Bienvenida ELA Asesoría & Comercialización | eBIZ Noticias
eBIZ cumple 25 años transformando las relaciones entre empresas | eBIZ Noticias

Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

Comienza tu
transformación
digital con B2M

Solicita una demostración personalizada y descubre como automatizar tu cadena
de suministro

    Solicita una demo de nuestra plataforma

    Campos obligatorios = (*)

    Todos los correos de eBIZ incluyen un link de desuscripción para que puedas dejar de recibir nuestros comunicados en cualquier momento. Por favor revisa nuestra política de privacidad para consultar información adicional.