Congreso de la República publicó la Ley N° 31248 que modifica la norma encargada de regular el acceso a la ubicación de los celulares por parte de la policía. Medida no recibió el visto bueno de la Autoridad de Protección de Datos Personales.
Desde julio del 2015 existe el Decreto Legislativo N° 1182 que dispone la policía pueda acceder a la información sobre la ubicación de los usuarios brindada por los dispositivos móviles (celular, tableta, etc.). Esta medida significó un cambio sustancial al modo de operación para estos casos: que el Fiscal pida al juez autorice el acceso al GPS del móvil. Las voces de protesta se elevaron en el momento entre los expertos en la materia, porque se iba contra lo estipulado en la Constitución.
La organización Hiperderecho destacó en su momento que la norma debería derogarse o modificarse, eliminando el punto que exime de pedir autorización al Juez para acceder a la citada información y obligar al operador de telecomunicaciones a conservar dicha data por tres años. Ellos afirmaron que la inviolabilidad de las comunicaciones solo debe ser levantada si es autorizada por un juez con una motivación debidamente sustentada, porque así se garantiza el debido proceso.
Este año, lejos de derogarse, la norma ha sido reforzada. El Congreso de la República ha promulgado por insistencia la Ley N° 31248, la cual modifica el DL N° 1182 que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.
La nueva ley modifica el artículo 2 del citado decreto, que contiene la finalidad de la norma. También el inciso “a” del artículo 3, el inciso 4.3 del artículo 4 y se agrega una disposición final complementaria. Se establece que los operadores de telecomunicaciones están obligados a brindar la data en máximo 24 horas si un policía está investigando a un delincuente o lo encuentra en delito fragante. Si no cumplen con entregar la data pueden ser sujeto de sanción de carácter administrativo, civil y penal.
“La ley aprobada no supera el examen de legalidad, desde la perspectiva de la legislación de protección de datos personales, que hemos realizado”, comentó Eduardo Luna, director de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Su dirección remitió un análisis de la medida que no ha sido considerado por los congresistas. Tampoco se tomaron en consideración las sugerencias del Ejecutivo, manifestadas en el documento que observa la medida.
A través de un informe jurídico resaltaron que la ubicación del celular que permite identificar a un sujeto es considerada data personal que debería estar protegida y el levantamiento de su secreto debe darse en forma razonable y proporcional al fin que persigue (combatir delitos). En la fase de investigación del crimen no se puede levantar el secreto por sola sospecha, sino que lo conveniente es contar con una autorización del juez competente, establecieron, de acuerdo a criterios objetivos. La modificación propuesta “no resulta legítima” de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 29733), concluye el documento.
“Un instrumento creado para la seguridad no debe terminar vulnerando las libertades establecidas en la constitución. Ciertamente, la posición de Naciones Unidas sobre privacidad en la era digital debe ser considerada para evitar vulneraciones de los derechos humanos al crear estas normas”, añadió Erick Iriarte, CEO de eBIZ.