Proponen cambios a Ley de Teletrabajo

Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprueba incorporar algunos cambios a la ley de teletrabajo. Se propone que sea considerado falta grave que trabajador no cumpla el horario establecido.
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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República ha realizado precisiones en la ejecución y cumplimiento de la Ley de Teletrabajo (Ley N° 31572). La propuesta plantea modificar los artículos 3°, 11°, 21° y 23°, así como la incorporación de los numerales 6.6 y 6.7 en el artículo 6° y el literal k) del artículo 12° de la citada norma.

La comisión que preside el congresista Pasión Dávila Atanacio, del Bloque Magisterial de Concertación Nacional (BMCN), informó que se aprobó por mayoría (9 votos a favor y 5 abstenciones), el dictamen recaído en el proyecto 5889/2023-CR, que incluye modificaciones a la Ley N° 31572.

La congresista María del Carmen Alva Prieto (NoA)*, autora de la propuesta, resaltó que la normativa beneficiaría a más de 27 000 trabajadores de apoyo administrativo, más de 24 000 empleados de servicio estadísticos y financieros, entre otros profesionales.

La propuesta establece, entre otros, que durante la jornada de trabajo el teletrabajador está prohibido realizar tareas particulares o privadas, así como ausentarse del lugar del teletrabajo de manera injustificada. El incumplimiento de esta medida deberá ser considerado una falta grave, informaron.

La propuesta establece, entre otros, que durante la jornada de trabajo el teletrabajador está prohibido realizar tareas particulares o privadas, así como ausentarse del lugar del teletrabajo de manera injustificada.

Además, precisa la obligatoriedad de establecer los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada de trabajo y señala que, en un eventual cambio de lugar de teletrabajo, se debe cumplir con garantizar el adecuado acceso a la conectividad y comunicación, que es responsabilidad del teletrabajador.

En el diario Gestión se citó a varios abogados laboralistas que estiman que dicho incumplimiento debería ser considerado una falta menor, porque la falta grave implica el despido del trabajador. En su criterio, lo que correspondería sería una amonestación o sanción, pero no un despido. “Debe evaluarse la proporcionalidad”, afirmaron.

La autora de la norma sostuvo que hay muchos casos irregulares que deberían de evitarse, como teletrabajadores que asisten a una reunión de zoom mientras realizan compras en el supermercado. La intención es que esto no se siga repitiendo y no se realicen labores domésticas en horario laboral, enfatizó.

* Renunció al Partido Popular Cristiano (PPC) en 2023.

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