Luego de publicarse el reglamento para las renovadas normas del factoring, ha surgido una nueva propuesta que busca favorecer a las mypes, la cual ya está lista para aprobación del Ejecutivo.
El pasado 20 de octubre, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley Nº 286/2021. Está iniciativa del congresista Carlos Anderson, que establece el pago de facturas mype a 30 días, fue aprobada por el Pleno descentralizado la semana pasada (28 de octubre) con 109 votos a favor y remitida al Ejecutivo para su promulgación.
La norma propone que el plazo para la cancelación total de facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. En caso se haya acordado realizar el pago en cuotas, la primera de ellas se deberá cancelar máximo dentro de los 30 días calendario.
Además, se precisa que la empresa privada o institución pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario, contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar por escrito la conformidad sobre el mismo.
La iniciativa, que fue exonerada de segunda votación y no tuvo votos en contra, establece que la empresa contratante deberá pagar intereses moratorios a la mype proveedora de no ceñirse al plazo dispuesto. El Banco Central de Reserva (BCR), según la propuesta, será el ente encargado de calcular la tasa de interés moratoria.
Se establece que las partes —el proveedor y el adquiriente — pueden establecer un plazo mayor al establecido por la norma siempre que dicho acuerdo conste por escrito y no constituya un abuso para las mypes.
Carlos Anderson sustentó que se busca evitar que las grandes empresas abusen de su poder económico para imponer condiciones a sus proveedores, pagando en 80, 120, 160 o 180 días.
Ante este argumento han surgido en la prensa local voces que sostienen los plazos largos no siempre son un abuso, sino que obedecen a aspectos del ciclo comercial y razones de eficiencia. Ellos piden que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien será el encargado de dictar las normas reglamentarias en un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la ley, precise mejor cuando no se considere abusivo un plazo mayor a 30 días.
Las voces críticas también sostienen que sería importante no concentrarse tanto en los plazos de pago sino en el cumplimiento de los contratos y las moras. El problema más grave es la morosidad y encontrar medios jurídicos para asegurar el cumplimiento de lo acordado.
Factoring sigue dinámico
Cómo se recordará, en setiembre el MEF publicó el reglamento del DL 013-2020, que también favorece a las mypes al implementar mejoras en el registro de facturas y su uso como medio de financiamiento alternativo para las micro y pequeñas empresas.
El Decreto Supremo N° 239-2021-EF, dispone un reglamento que permitirá a las mypes contar con una alternativa para conseguir liquidez de manera inmediata o a tasas de descuento más competitivas.
El reglamento determina que el factoring podrá ser aplicado en facturas electrónicas o recibos por honorarios pagado de forma total o a plazos y precisa cómo será la negociación en las plataformas de negociación. Se dispone que los proveedores podrán anotar sus facturas electrónicas o recibos de honorarios ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), para realizar gestiones para transferencia a terceros, cobro y ejecución en caso de incumplimiento.
En Perú, el factoring ha crecido exponencialmente (casi 100 veces) en los últimos 5 años, pasando de un volumen de negociación anual de 6 mil facturas negociadas en 2015 a 605 mil facturas en 2020.
Según Cavali, entre septiembre del 2020 y el mismo mes del 2021 se han incrementado en un 80% los montos negociados, llegando a superar los 15,6 mil millones anuales. Esto prueba que el factoring continúa dinámico y es visto como una alternativa de financiamiento atractiva para las mypes.