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Nueva propuesta de Internet libre aprobada en el Congreso

La norma que propone establecer el internet como un derecho para todos los peruanos, fue aprobada y consigo trajo opiniones de diversas entidades

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Nueva propuesta de Internet libre aprobada en el Congreso

La norma que propone establecer el internet como un derecho para todos los peruanos, fue aprobada y consigo trajo opiniones de diversas entidades

Una vez más, en el Congreso se debatió y aprobó en comisiones una norma que propone establecer a la internet como un derecho al que deben acceder todos los peruanos. El camino de dicha propuesta es largo, porque para concretar su promulgación se requiere una reforma constitucional, lo cual implica su aprobación en dos legislaturas del Pleno.  

En medio de la crisis generada por el Golpe de Estado, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso del Perú informó que ha aprobado el pre-dictamen del Proyecto de Ley 1397. Dicha norma propone que el acceso al internet sea libre, de calidad, inclusivo y abierto.  

Roberto Kamiche (Perú Democrático), autor de la iniciativa, consideró que es fundamental que el uso del Internet de calidad sea reconocido por el Estado, sobre todo luego de lo experimentado durante la pandemia, cuando fue evidente lo esencial que es para brindar una educación digna.  

El proyecto de ley recomienda introducir el inciso 25, al artículo 2 de la Constitución que señala: “Toda persona tiene derecho a un internet libre, inclusivo y abierto. El Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todo el país”. 

La propuesta fue ingresada en marzo del 2022 a la citada comisión, que en la actualidad preside el congresista Segundo Montalvo (Perú Libre). También fue derivada a la comisión de constitución y reglamento, en donde recibió opinión de la Defensoría del Pueblo. Ellos, atendiendo a todos los proyectos relativos al tema acumulados en comisión (PL N° 557, 879, 881, 1128, 1197, 1215, 1397 y 1736/2021-CR) propusieron un texto sustitutorio de modificación en la constitución.  

Se recibió la opinión jurídica del Indecopi, quien consideró que la medida beneficiará al ciudadano, pero advirtieron que ellos no son el ente encargado de dar valoración técnica sobre la materia, sino Osiptel, quien no lo consideró favorable. Según el regulador de las telecomunicaciones, ya se han emitido varios informes sobre la materia afirmando que el solo reconocimiento del derecho al acceso a internet no constituye una medida que realmente mitigue la problemática existente en nuestro país. Además, precisaron que se debe aclarar que esto no implica otorgarlo de manera gratuita. 

Montalvo informó que su comisión contó para el análisis con las opiniones del Ministerio de Justicia (Minjus), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Entel Comunicaciones y la Sociedad de Comercio Exterior del Perú. Entre las opiniones favorables resaltaron la del Minjus, quien establece que la propuesta resulta viable en tanto no contraviene algún límite material de la potestad de reforma constitucional. “Nada impide que el acceso y uso del internet sea reconocido como un derecho independiente o autónomo”, dijo citando al referido ministerio. 

Según el regulador (Osiptel) de las telecomunicaciones, ya se han emitido varios informes sobre la materia afirmando que el solo reconocimiento del derecho al acceso a internet no constituye una medida que realmente mitigue la problemática existente en nuestro país.

Desde Comex también saludaron la incorporación del derecho y resaltaron que este debe ser libre y abierto, garantizando la neutralidad de la red. “Si bien garantizar el acceso al Internet es un paso primordial para reducir la brecha digital, es indispensable que tal reconocimiento se haga bajo las garantías de apertura y libertad para un disfrute adecuado y efectivo de los derechos fundamentales en el entorno digital”, apuntaron. 

“La iniciativa va en la línea de lo que ya aprobó el congreso en primera votación de los proyectos Mulder y Belaunde”, advirtió Erick Iriarte Ahon, CEO de eBIZ, quien también considera que se trata de un avance en el reconocimiento de este derecho humano, que va en la línea de lo expresado por la Política 35 del Acuerdo Nacional.  

Sin embargo, Iriarte destacó que, ante la falta de 2da votación, se debió continuar lo ya avanzado en lugar de hacer una nueva reforma solo por el deseo de tener la paternidad de las propuestas que serán aprobadas. “El complejo adánico es de los mayores problemas en el desarrollo de normativas”, remarcó.

Una iniciativa reincidente  

Lucía León Pacheco, coordinadora legal de Hiperderecho, recordó que entre julio del 2016 y el mismo mes del 2021, hubo ocho los proyectos que buscaban declarar o reconocer el acceso a Internet como un derecho fundamental. Cuatro fueron acumuladas (PL 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR), debatidas y votadas en el Pleno del Congreso, logrando una aprobación con 104 votos.  

Esto sucedió 10 años después de que la Internet sea reconocida como un derecho humano por la ONU (2011) y parte del debate en comisión coincidió con el estallido social que conllevó al cierre del Congreso y la instauración de un gobierno de transición al cierre del 2020. Finalmente, a inicios del siguiente año llegó la propuesta al Pleno. Pero, por tratarse de una reforma constitucional, se requería de una segunda votación, la cual no fue agendada con el nuevo Congreso y terminó archivándose en agosto del 2021. 

Lucía León comentó que han existido muchas propuestas relacionadas con el reconocimiento del acceso a Internet como derecho fundamental, pero con diferentes modalidades de aplicación. “La gran mayoría han sido proyectos de reforma constitucional, siguiendo tres caminos principalmente: que este nuevo derecho se incluya dentro del inciso de libertades informativas/expresión; que se incluya dentro del inciso del derecho a la educación; o que se cree un nuevo inciso. El nuevo PL sigue este tercer camino”, detalló. 

El legislativo actual ha incluido el tema desde el principio como tema importante de la agenda, pero a incluido su propia propuesta. Esto es algo que se viene debatiendo estudiando incorporar desde el 2011. El ex congresista Mesías Guevara (2011-2016), impulso el debate de su Proyecto de Ley N° 2294/2012, el cual buscó incorporar en la Constitución que toda persona tenga derecho al acceso a Internet con conexión de banda ancha y a servicios de telecomunicación de calidad. 

El concepto fue retomado en el 2017 por el entonces congresista Mauricio Mulder, quien presentó el PL 2780/2017, que no buscaba incorporarlo como una reforma de la Constitución, solo que solo declaraba la importancia de implementar las respectivas políticas públicas. Al año siguiente, con un nuevo Congreso, se propuso incorporarlo como un derecho fundamental en la Constitución. Alberto de Belaunde presentó el PL 3607/2018 y Estelita Sonia Bustos Espinoza hizo lo propio con el PL 3156/2018. El proyecto entró a debate una semana antes del estallido social, sobrevivió al cambio de presidente, no fue archivada y fue aprobado por el Pleno. No obstante, como ya se mencionó,  el nuevo equipo legislativo decidió archivarla para sacar su propia versión.   

Sepa más: En el 2011 el relator para la libertad de expresión y opinión en aquel entonces dijo ante la Asamblea General de la ONU: “Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal al Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión”. Varios países, entre ellos Perú, tomaron nota de lo dispuesto y empezaron a trabajar proyectos de ley que reconocieran dicho derecho.    

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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