Multas por llamadas spam pueden llegar a S/ 2.4 millones

Indecopi ha remarcado que las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia. El regulador ya ha iniciado un procedimiento sancionador por esta materia contra Pacífico Seguros y Reaseguros y el call center Impulsa365 S.A.C. en marzo y en mayo contra Entel.

Las multas para las empresas que realizan llamadas a los consumidores sin su consentimiento pueden llegar a 450 UIT, lo cual es equivalente a S/ 2,407,500, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). El procedimiento administrativo sancionador podría concluir además con medidas correctivas a favor de los consumidores afectados, de acuerdo con lo establecido en el Código del Consumidor.

Indecopi recordó que dada la reciente promulgación de la Ley N.° 32323 —que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor— las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia; es decir, solo pueden contactar a aquellos consumidores que hayan otorgado su consentimiento.

Si bien el Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio de 2025 para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas, esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores, remarcaron.

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Aclararon que el consentimiento expreso previo para recibir llamadas pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor. Sin embargo, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, comunicándose a través del medio que la empresa ha puesto a disposición, añadieron.

Sanciones en camino

Este año, la Dirección de Fiscalización del Indecopi ha iniciado el análisis de siete millones de archivos relacionados a llamadas spam. Hasta marzo se había analizado 50 mil audios de llamadas telefónicas efectuadas por el call center Impulsa365 S.A.C. para ofrecer productos y servicios de la aseguradora Pacífico, determinándose que no se acreditó que las empresas tenían el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.°3 del Indecopi inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra ambas empresas.

En mayo, la citada secretaría del Indecopi inició otro procedimiento administrativo sancionador, esta vez contra la empresa Entel, por haber omitido responder injustificadamente a los requerimientos de información formulados por la Dirección de Fiscalización del Indecopi en el marco de una investigación sobre llamadas telefónicas realizadas para ofertar sus productos y/o servicios durante el primer trimestre de 2024.

Si bien el Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio de 2025 para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas, esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores, remarcaron.

La fiscalización se inició en julio de 2024, pero pasaron nueve meses sin contar con la colaboración de Entel, informaron. Eso habría impedido un avance tangible en la fiscalización, obstaculizando la labor del Indecopi en la protección de los derechos de los consumidores, añadieron. La atención y la respuesta oportuna a los requerimientos de información de la Autoridad resultan fundamentales para el curso normal y efectivo de las investigaciones y es por eso que se inició un procedimiento administrativo sancionador por omisión injustificada de información, el cual podría concluir con multas de hasta 50 UIT equivalente a S/ 267,500, precisaron.

Las anteriores investigaciones mencionadas son de oficio, es decir, iniciadas por el mismo Indecopi. Pero ya se están preparando nuevas denuncias amparados en la flamante Ley N.° 32323, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reforzar la protección frente a estas prácticas. 

Según informó Infobae, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) se está avalando en dicha ley para hacer una denuncia a la empresa Claro ante Indecopi. Según detallaron, la denuncia es por un mensaje publicitario no solicitado que suena cada vez que una línea de otra operadora llama a un número de Claro. Se trata de una canción que dice «Cámbiate a Claro» seguido del número de atención (0800 00200).

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