Mayoría de comentarios del sector público sobre el proyecto que está elaborando el Congreso son contrarios al mismo. Sugerencias de ministerios y organismos reguladores incluyen no ir contra leyes vigentes que ya regulan el sector.
Diversas instituciones académicas, de la sociedad civil y gremiales han manifestado ante la opinión pública su rechazo al Proyecto de Ley General de Internet (Nº 878/2021-CR) que está por aprobarse en la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso. Pero distan de ser las únicas: Desde el sector público, la mayoría de las entidades consultadas por la comisión han expresado ante ella sus múltiples reparos y sugerencias de mejora.
La comisión que preside el congresista Alejandro Soto Reyes solicitó la opinión de diversas dependencias estatales en los últimos cuatro meses, recibiendo respuesta de la mayoría de ellas, excepto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Comercio Exterior (Mincetur).
Tal como se puede apreciar en el portal de la comisión, en donde todos los comentarios recibidos por parte del sector público como privado están disponibles para la revisión por parte de la ciudadanía, los informes emitidos por el Indecopi, Osiptel, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Ministerio de Justicia (Minjus) y el Ministerio de Educación (Minedu) son contrarios al proyecto.
La única dependencia que se manifiesta a favor de la norma es el Minedu, pero no sin reparos. Ellos consideran que la propuesta, al garantizar el acceso a internet para ejercer diversos derechos fundamentales como la educación, resulta muy positiva porque permitirá afianzar su ejercicio en igualdad de condiciones y oportunidades, haciendo uso de los contenidos, aplicativos y emprendimientos tanto en las zonas urbanas como rurales.
También el Minedu advierte que se les debe pedir apoyo en la definición de cómo se ejecutará la alfabetización digital y se debe revisar bien el tema de las velocidades requeridas para brindar el servicio. Recalcaron que será necesario reservar para el sector educación una capacidad de telecomunicaciones adecuada que permita a cada colegio acceder al servicio de Internet con una buena velocidad, atendiendo a la cantidad de dispositivos electrónicos que poseen cada una de ellas (mínimo 30 por aula de innovación pedagógica).
Objeciones del MTC
El MTC presentó en marzo un oficio de 45 páginas, basado en dos informes técnicos, en donde expone más de 27 reparos y sugerencias al proyecto de Ley, el cual consta de 11 capítulos de 78 artículos, además de un Título Preliminar y varias disposiciones finales complementarias. Además de sugerir revisar los diversos plazos propuestos en la norma, también objeta que se están estableciendo reglas sobre temas que ya están regulados y que se emplean términos erróneos, imprecisos o no concordantes con la legislación vigente.
Con relación al Título Preliminar del proyecto, por ejemplo, advierten que en el artículo II no queda claro cómo pueden aplicarse el principio de impulso de la autorregulación, pues se indica que es una herramienta para abordar los conflictos relativos a internet, pero no se precisa a qué se refiere o cómo funcionará. Además, se observa el artículo IV, el cual propone la gratuidad del acceso a internet en instituciones y espacios públicos sin ser esta viable. Por un lado, la medida no se encuentra focalizada y, por otro, podría ser contraproducente para el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas, porque al añadirse una demanda adicional no prevista en la contratación del servicio, se degrada la calidad.
“Aún si la propuesta planteada fuera focalizada, establecer la gratuidad del acceso a internet a los ciudadanos a través de las redes wifi de las distintas instituciones públicas, podría ser contraproducente para el normal desenvolvimiento de las instituciones públicas, tanto en sus actividades de gestión interna como en la prestación de servicios públicos. Esto, debido a que toda institución contrata una capacidad de conexión a internet en función a sus propias necesidades de demanda, y, por lo tanto, liberar su red implicaría agregar una demanda adicional no prevista, lo cual degradaría la calidad del servicio”, señalan.
También objetaron la propuesta de prohibir el apagón del servicio (artículo VIII del Título Preliminar). Las interrupciones de los servicios públicos en zonas rurales, a cargo de Pronatel, podrían deberse a razones de fuerza mayor o eventos fortuitos que la justifiquen y por tanto no debería estar prohibida en el Proyecto de Ley, sustentan.
Con relación a la velocidad requerida, sugieren usar el término “velocidad mínima garantizada”, la cual se expresa como un porcentaje mínimo frente a lo contratado, que por ley es el 70% en zona urbana. Recomiendan además desarrollar un mayor análisis sobre el impacto económico que se puede generar en el costo del servicio final y en la demanda si se incrementa la velocidad mínima garantizada en todo el territorio nacional. El MTC, remarcaron, es quien debe determinar y actualizar la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como de acceso a internet de banda ancha, y así debe figurar en la norma.
En cuanto a lo normado sobre la Red Dorsal, consideran que no se debería incluir el texto ya existente, sino esperar a que la comisión encargada (Grupo de Trabajo Sectorial) de encontrar una solución sobre su uso llegue a unas conclusiones en octubre del 2022. Como se recordará, la red ya fue construida y se está analizando cómo continuará su mantenimiento y se repotenciará su uso, dado que se resolvió el contrato con Azteca, que era el encargado anterior. Los resultados a ser alcanzados por el citado grupo podrían implicar la elaboración de nuevos proyectos de ley, advierten. Además, se debería considerar las modificaciones a la Ley de Banda Ancha ya realizadas, porque de no hacerlo quedarían sin efecto.
A nivel de conceptos considerados en el texto, alertan que estos deben ser acordes a las normas vigentes. Por ejemplo, se define a los proveedores de acceso a internet de forma no concordante con lo que existe en la ley de la materia y esto debe ser corregido para evitar contradicciones en el ordenamiento jurídico. Similar conflicto existe en la definición y aplicación de la neutralidad de la red: se tiene que adecuar la propuesta a lo ya vigente para evitar incongruencias. También sucede en relación al Gobierno Electrónico, dado que se reforma de manera inexacta lo dispuesto previamente por la PCM. Y en relación al derecho de acceso a internet, esto debe ser atendido con un cambio en la constitución, lo cual no es precisado en la propuesta normativa. Eso no es jurídicamente viable tal como lo presentan, señalan.
Por último, destacan que las disposiciones derogatorias deben ser precisas y expresas, y, por ello, deben indicar tanto las normas o partes de ellas que se derogan como las que se mantienen en vigor. “En ese sentido, la propuesta planteada no resulta adecuada, en tanto propone una derogación genérica de toda disposición que se oponga a lo establecido en el Proyecto de Ley”, precisan.
Objeciones de OSIPTEL
El Osiptel, como ente regulador del sector telecom, también ha remitido comentarios sobre la norma que fue introducida al Congreso en diciembre del 2021 por el Congresista Alejandro Soto Reyes. En su oficio sugiere que se desarrolle un análisis costo beneficio específico que sustente la viabilidad y el impacto de las medidas propuestas en la norma de tal forma que se evidencien los beneficios para la sociedad y el desarrollo efectivo del mercado.
La propuesta, advierten, “tiene el potencial de acarrear impactos significativos no solo en el mercado de telecomunicaciones sino también en otros relacionados (por ejemplo: el comercio electrónico)”. Por esta razón recomiendan recoger los comentarios y sugerencias de los sectores involucrados antes de tener un texto final.
Con relación a la Red Dorsal, destacan que es bueno preocuparse por dar acceso al servicio, pero derogar la Ley de Banda Ancha y la que establece la velocidad mínima de acceso no constituyen mecanismos que ayuden al sector ni a la mejora en la prestación de los servicios de forma sostenible, sobre todo en las zonas rurales. Coinciden además con el MTC en que el modelo de mantenimiento está en proceso de evaluación y por eso, antes de trasladar la ley se debería esperar a tener el nuevo marco normativo.
En cuanto al derecho de acceso a internet, remarcan que reconocerlo no mitigará la problemática de nuestro país en relación a la brecha por cubrir. Se deben evaluar otras medidas que realmente garanticen dicho derecho a través de la promoción de la competencia entre los propios operadores que participan en el mercado, concluyen.
Objeciones de Indecopi
El órgano encargado de regular la libre competencia también alertó sobre la falta de un adecuado análisis de costo beneficio de la norma, dado que se presentan beneficios, pero no se analiza el costo ni las posibles afectaciones a la libertad de empresa que viene promoviendo el Indecopi. El texto, además de ajustado (citaron observaciones a más de 17 artículos), dijeron, debe ser reformulado para fortalecer los derechos sin afectar la inversión y competitividad del mercado.
En relación con las tarifas de la Red Dorsal (artículo 10.4) se requiere una mayor precisión, indican, a fin de evitar que se den interpretaciones erradas o se estandaricen precios sin una adecuada justificación. “Asimismo, se debería reforzar el Análisis Costo-Beneficio (ACB) del Proyecto de Ley, pues en los términos plantados no brinda una adecuada evaluación de los impactos económicos y sociales que la iniciativa legislativa está proponiendo y que generarán efectos permanentes sobre el mercado, requiriéndose un detenido análisis”, remarcan.
Con relación al derecho de arrepentimiento (artículo 57), recomendaron que el texto sea revisado y corregido, toda vez que lo recomendable es que el plazo de devolución sea dentro de los siete días calendario, que es una media de lo que se aplica en la región (entre 10 y 5 días), y no 15 días como proponen los legisladores. El código del consumidor no tiene plazos ni condiciones para ejercer este derecho, pero el texto remite al mismo, lo cual no tiene sentido, porque habría que implementarlo ahí primero.
En relación a las disposiciones sobre el uso del correo electrónico para enviar publicidad (spam), se están estableciendo modificaciones que no son consideradas como las más adecuadas. No solo se trata de las multas establecidas, a las cuales les falta sustento, sino que se establece que sí está permitido el envío de estos mensajes sin aceptación expresa del consumidor (artículo 54). Se propone que sea aceptación “tacita” pero debería ser “inequívoca”.
También alertaron sobre la definición de “intermediarios” incluida, porque consideran que ellos tienen un rol activo y participativo en las relaciones de comercio electrónico, razón por la cual deberían ser considerados como proveedores, ya que se comportan como tales.
Objeciones del Minjus
El informe jurídico del Ministerio de Justicia coinciden con Indecopi en su preocupación por el tratamiento no autorizado que se da al correo electrónico para fines publicitarios, dado que van contra la legislación vigente y ponen en riesgo la protección de datos personales. La dirección de correo es un dato personal que identifica al ciudadano y no puede ser compartido sin el consentimiento del titular. La norma no puede disponer que exista una aprobación “tacita” para la aceptación del envío de publicidad, sino que el consentimiento debe ser expreso y previo al envío y recepción de los mensajes.
En la actualidad, quien no respeta la disposición de contar con una autorización expresa del titular del correo para acceder a sus datos puede recibir multas de hasta 50 UIT (S/230 000). El proyecto permite el uso para envío de publicidad sin consentimiento previo y solo de forma posterior se acepta cancelar el envío, lo cual va contra la ley vigente. “El proyecto no ha tenido en cuenta que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales tiene a cargo la fiscalización y sanción del mal uso de datos personales”, advierten.
Otra observación que resaltaron es que el acceso a las redes gratuitas de WiFi en las plazas no puede hacerse compartiendo contraseñas de titularidad pública. La norma (artículo IV del Título Preliminar) propone que los ciudadanos tienen el derecho de solicitar la contraseña de acceso de forma gratuita en caso encuentren una red WiFi de titularidad pública, pero esto no es viable porque pone en riesgo el entorno digital en que se desenvuelven dichas entidades y va contra el marco de confianza digital establecido por ley (Decreto de Urgencia N° 007- 2020). El acceso debe ser controlado por un procedimiento de inicio seguro y restringido, acorde a lo que manda el ISO 27001. Compartir las claves a miles de usuarios desconocidos sin control imposibilita una adecuada trazabilidad de las acciones y pone en riesgo la seguridad, generando el riesgo de robo de información que va contra lo establecido en la ley de protección de datos personales, alertan.