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Indecopi: proveedores de Telefónica tienen 30 días hábiles para incluirse en junta de acreedores

Indecopi ha determinado el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Debido a ello, todos sus acreedores, incluidos los trabajadores, pueden solicitar el reconocimiento de sus deudas para, a través de una junta de acreedores, ser considerados en el plan de reestructuración de pagos que se diseñe.
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Indecopi: proveedores de Telefónica tienen 30 días hábiles para incluirse en junta de acreedores

Indecopi ha determinado el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Debido a ello, todos sus acreedores, incluidos los trabajadores, pueden solicitar el reconocimiento de sus deudas para, a través de una junta de acreedores, ser considerados en el plan de reestructuración de pagos que se diseñe.
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En febrero de 2025, Telefónica del Perú S.A.A. solicitó un Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), un proceso legal que se aplica a empresas en crisis financiera, buscando soluciones para la insolvencia. La empresa remarcó que deseaban una reestructuración de deudas, pero también estaba claro que existía la posibilidad de una liquidación de la empresa si no se veía factible pagar a los acreedores. 

El 16 de abril la empresa fue vendida a IntegraTec International. Poco después la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó embargos al patrimonio de la empresa y el nuevo directorio decidió cambiar de estrategia, solicitando el 30 de abril iniciar un Procedimiento Concursal Preventivo (PCP) con suspensión de la exigibilidad de obligaciones. ¿De qué se trataba aquello? A diferencia del PCO, el PCP se enfoca en prevenir la insolvencia antes de que esta se produzca. El PCO se inicia cuando la empresa ya tiene dificultades para pagar sus deudas, como es el caso de Telefónica, por lo que era poco probable que les aceptaran un PCP. 

En paralelo, al iniciarse mayo, el Décimo Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima admitió a trámite una demanda de amparo contra la venta de Telefónica del Perú por parte de Telefónica Hispanoamérica. La demanda fue presentada por los principales acreedores privados de Telefónica del Perú -entre ellas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y compañías de seguros- con el fin de bloquear la venta a la argentina IntegraTec.  El anuncio de la venta se realizó sin informar previamente a los acreedores y ellos son quienes deben decidir si aprueban o no la transacción, señaló el vocero de la parte demandante.

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Sin embargo, Indecopi ya tomó una decisión e informó a la opinión pública que la Comisión de Procedimientos Concursales declaró el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario (PCO) de Telefónica del Perú S.A.A. a través de la Resolución N.º 3053-2025/CCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2025. La decisión ha sido difundida el 19 del presente mes a través de la publicación oficial en el Boletín Concursal del Indecopi, luego de que la citada empresa renunciara a los plazos de ley para impugnar dicho pronunciamiento. 

El intento de la nueva administración por no entrar a un PCO no prosperó. Indecopi detalló que el 14 de mayo de 2025 Telefónica, que se comercializa bajo la marca Movistar, presentó el desistimiento del inicio de un PCP, lo cual ha sido aceptado por la comisión respectiva a través de la Resolución N.º 3065-2025/CCO-INDECOPI del 16 de mayo de 2025, disponiéndose el archivo del respectivo expediente. 

A partir de la publicación antes mencionada en el boletín (19 de mayo), los acreedores de Telefónica del Perú S.A.A. podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos (deudas) ante la Comisión de Procedimientos Concursales a fin de participar en la Junta de Acreedores de la referida empresa. Las solicitudes podrán ser remitidas en un plazo máximo de 30 días hábiles a través de la Mesa de Partes Virtual.

El análisis detalló que las pérdidas acumuladas ascienden a S/ 349,5 millones, mientras que su capital social pagado asciende a S/830,6 millones de soles y un tercio del mismo es de S/ 276,8 millones, lo cual es menos de las deudas declaradas.

¿Qué pasará ahora?

La junta de acreedores representa a todos aquellos que tienen reconocidas deudas por cobrar con Telefónica y luego del respectivo debate deducirá por votos las propuestas de restructuración de lo adeudado o la liquidación de la empresa, en el peor de los escenarios.  Su fin es intentar solucionar el problema de la deuda e incluye tanto a la Sunat como a los titulares de los bonos o a los trabajadores y extrabajadores. Se calcula que el mayor acreedor es Sunat con S/ 2,473 millones. En segundo lugar, figuran los tenedores de bonos emitidos por la compañía, con S/ 2,365 millones.

El PCO busca permitir una reestructuración ordenada de las deudas de la compañía a través de un Acuerdo Global de Refinanciación, que deberá ser aprobado por sus acreedores, informó Indecopi. Mientras tanto, se garantiza que la empresa podrá seguir operando y quedan suspendidos los cobros o embargos contra la empresa, porque se tienen que sentar todos los acreedores juntos, tanto grandes como pequeños proveedores, para definir cómo se pagará lo adeudado. Eso quiere decir que Sunat no puede ejecutar nuevos embargos.  

La junta de acreedores representa a todos aquellos que tienen reconocidas deudas por cobrar con Telefónica y luego del respectivo debate deducirá por votos las propuestas de restructuración de lo adeudado o la liquidación de la empresa, en el peor de los escenarios.

Como se recordará, Sunat ejecutó este año tres embargos contra Telefónica, por montos de S/ 513 millones, S/ 318 millones y S/ 157.4 millones, sumando un total de S/ 990.2 millones hasta ahora, correspondientes a deudas tributarias relacionadas con el Impuesto a la Renta de los ejercicios fiscales de 2009 y 2000-2001. No se tiene detalle exacto de si Sunat tenía planeado nuevos embargos este mes, pero con el inicio del PCO estos se suspenden.

Según se informó a la prensa, el informe contable elaborado por la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, basado en el estado financiero auditado al 31 de diciembre de 2024, reveló que Movistar presenta pérdidas acumuladas que superan el tercio de su capital social pagado, es decir, las perdidas son mayores de lo debido. El análisis detalló que las pérdidas acumuladas ascienden a S/ 349.5 millones, mientras que su capital social pagado asciende a S/830.6 millones de soles y un tercio del mismo es de S/ 276.8 millones, lo cual es menos de las deudas declaradas.

Comisión de Procedimientos Concursales. Fuente: Indecopi
Comisión de Procedimientos Concursales | Fuente: Indecopi

La Junta de Acreedores, que se conformará tras el reconocimiento de todas las deudas ante Indecopi, será la encargada de decidir el futuro de Telefónica, establecer condiciones para el pago de las deudas y garantizar la sostenibilidad financiera de la compañía en el mediano y largo plazo, de ser posible. El aviso de publicación de la situación de concurso y las citadas resoluciones pueden ser revisados en el Boletín Concursal del Indecopi.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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