1. SOBRE LOS SOBORNOS:
Un soborno se define como el acto de dar, ofrecer, prometer, solicitar o recibir algo de un valor como contraprestación por un beneficio indebido o una ventaja inapropiada o como contraprestación para el desempeño de cualquier función pública o privada, independientemente de que dicha oferta, promesa o solicitud sea para sí mismo o un tercero, o bajo el nombre propio de esa persona o en representación de un tercero.
Está prohibido realizar pagos, promesas de pago o recompensas -directas o indirectas, en dinero o especies-, a funcionarios públicos o familiares de estos, con la finalidad de influir indebidamente en la toma de decisiones, generar o mantener un negocio u obtener beneficios.
Adicionalmente, se prohíbe a los representantes de eBIZ el realizar pagos de forma indirecta a través de una intermediaria bajo circunstancias que indicasen que tales pagos podrían ser usados como soborno. Esta prohibición alcanza a todos los colaboradores de eBIZ, así como terceros que actúen en nuestra representación, tales como abogados, subcontratistas, contadores, etc.
Los colaboradores de eBIZ son responsables que los “terceros representantes” con los que se relacionan cumplan con esta política. Para ello, deben contar con un contrato escrito, que refleje formalmente el alcance de los servicios que realizarán, los términos de compensación y que incluya una cláusula explícita sobre el conocimiento y cumplimiento de la presente Política.
2. FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES POLÍTICAS:
Está prohibida la realización de aportes o contribuciones -directas o indirectas, en dinero o en especies- a partidos políticos, representantes de partidos políticos y/o candidatos a cargos políticos.
3. REGALOS, ATENCIONES Y/O DÁDIVAS:
Los colaboradores se encuentran prohibidos de entregar regalos, atenciones, dádivas, entretenimientos, entre otros, que pudieran interpretarse como una forma de influencia en una relación o decisión de negocios. Esta disposición debe interpretarse con mayor cuidado cuando se trate de algún funcionario público. Por dicha razón, debemos tener en cuenta lo siguiente:
4. DONACIONES:
eBIZ puede realizar donaciones filantrópicas y programas de inversión social a favor de la comunidad. Estas donaciones deben estar alineadas a la estrategia de sostenibilidad de la compañía, sin que su propósito sea recibir a cambio un beneficio indebido, y deben cumplir con el Procedimiento para Donaciones que establezca el Directorio.
5. FUTUROS ACCIONISTAS:
eBIZ deberá conocer los antecedentes, prácticas comerciales y medidas de control anticorrupción de futuros socios, aliados estratégicos, consorcios y/o joint venture. Para ello se podrá realizar un Due Dilligence al potencial Accionista con el fin de validar el cumplimiento de políticas anticorrupción.
6. REGISTROS CONTABLES Y CONTROLES INTERNOS
eBIZ declara promover la transparencia y el cumplimiento de las normas contables, financieras y legales. En consecuencia, la compañía está obligada a registrar sus transacciones en los estados financieros, de manera que reflejen con exactitud la realidad de la operación. Asimismo, deben contar con adecuados sistemas de monitoreo y control interno.