Esta vez perdió Win. Como se recordará, en octubre del 2022 Win realizó un comercial provocador, donde hacía referencia al problema de internet que muchos usuarios tenían por contratar empresas que no les ofrecían un buen internet. “Ya nos metieron la rata”, repetían en los anuncios. Movistar y Claro se dieron por aludidos y lo denunciaron ante Indecopi por emitir mensajes engañosos y competencia desleal. En aquel entonces le dieron la razón a Win y las denuncias fueron desestimadas en el ámbito administrativo. El anuncio de la rata podía seguir circulando.
En enero del 2025, América Móvil Perú S.A.C. (Claro) presentó una nueva denuncia ante Indecopi, señalando que la publicidad de Win generaba una percepción equivocada en los usuarios y distorsionaba la competencia en el mercado. En noviembre de 2025 el Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), ha resuelto la denuncia que existe publicidad engañosa y dispuso como sanción una multa total por S/ 474,8 mil (88.75 UIT) a Win por la difusión de 42 piezas publicitarias con mensajes engañosos sobre las características de su servicio de internet fijo.
Según la Resolución N.º 233-2025/CCD-INDECOPI presentada en contra de WI-Net Telecom S. A. C. (Win) los anuncios contenían afirmaciones que podían inducir a error al consumidor al presentar beneficios que no estaban sustentados o que no se correspondían con la realidad del servicio otorgado y por eso debían cesar su emisión por completo.



«América Móvil manifestó que, desde su entrada al mercado, Win habría promovido la contratación de su servicio de internet fijo con fibra óptica transmitiendo un mensaje publicitario con cuatro (4) afirmaciones engañosas: (i) el internet más rápido del mercado; (ii) ofrecer un internet que nunca se cae, libre de interferencia e interrupciones; (iii) atribuir a sus planes el precio más justo de la región y el mejor precio; y, (iv) ofrecer la mejor tecnología y la mejor conexión. Asimismo, añadió que las afirmaciones de Win constituirían una vulneración al principio de veracidad, en tanto resultará imposible para Win acreditar las características con las que viene ofreciendo su servicio, así como la posición de supremacía en tecnología, calidad, precio y velocidad que viene atribuyéndose», reza la resolución.
Durante la investigación, la comisión identificó que los mensajes “Con el plan más veloz, navega al toque y sin complicaciones” y “Con WIN no tendrás retrasos en tu señal” no reflejaban las características reales del servicio ofrecido ni estaban respaldadas por mediciones técnicas. Indecopi consideró que estos mensajes generaron una percepción incorrecta en los consumidores y afectaron la competencia en el mercado con promesas técnicas que creaban una ventaja injusta en el mercado. Las características físicas del despliegue de la fibra óptica, concluyeron, son pausibles de sufrir interrupciones, interferencias y caídas en el servicio.
También se analizaron los otros mensajes, pero fueron declarados infundados como publicidad engañosa, debido a que la Comisión consideró que no eran mentiras. Expresiones como “la mejor tecnología” y “el precio más justo” son frases con valoraciones publicitarias subjetivas, por lo que no podían ser consideradas mensajes engañosos, ni objeto de sanción.
Como resultado del proceso, la empresa no solo recibió multas diferenciadas por cada uno de los 42 anuncios, algunos con sanciones individuales superiores a las 10 UIT (S/ 50 mil), sino que fue inscrita en el Registro de Infractores de la Comisión y deberá pagar los gastos en los que incurrió Claro al entablar la denuncia.
Tampoco se aceptó la solicitud de América Móvil para imponer la publicación de avisos rectificatorios, al considerar que el retiro definitivo y la sanción son correctivos suficientes. Win, argumentó en su defensa que los mensajes denunciados representaban expresiones comunes en la industria y que carecían de un compromiso técnico real con el usuario. Esta posición no prosperó ante la Comisión, que subrayó que los citados anuncios en medios masivos y redes sociales eran comprobables y exigibles bajo las normas de protección al consumidor.
Como resultado del proceso, la empresa no solo recibió multas diferenciadas por cada uno de los 42 anuncios, algunos con sanciones individuales superiores a las 10 UIT (S/ 50 mil), sino que fue inscrita en el Registro de Infractores de la Comisión y deberá pagar los gastos en los que incurrió Claro al entablar la denuncia. La decisión, aclaró Indecopi, es una resolución de primera instancia, por lo que puede ser apelada y, si eso sucede, será evaluada en la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en segunda y última instancia administrativa.


