Osiptel modifica reglamento de calidad

Se establecen nuevos parámetros para medir cuando los operadores de telecomunicaciones no brindan la calidad idónea en el servicio. La velocidad de internet de banda ancha debe ser igual o superior al 70% en las zonas urbanas y si esto no se concreta el operador puede ser sancionado. También se establece el pago de una compensación por interrupción del servicio.
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El nuevo Reglamento de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones entra en vigencia el 5 de septiembre del 2024, un día después de su publicación en el diario oficial El Peruano. En él se establecen los nuevos parámetros que regirán para medir el cumplimiento en la prestación de los servicios.  

De acuerdo a la Resolución N.° 214-2024-CD/OSIPTEL, con el reglamento se busca la optimización de los indicadores de calidad de red, además de la integración de las disposiciones de interrupción del servicio en un mismo texto normativo. El objetivo, informaron, es que las empresas operadoras optimicen sus esfuerzos para proveer un nivel de calidad eficiente a la ciudadanía.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determina en este reglamento que la velocidad de banda ancha en zonas urbanas debe ser igual o superior al 70% de lo que se ha ofrecido en el contrato firmado con el consumidor. Además, se establece que se debe establecer una asimetría de 33%, es decir, la velocidad de descarga debe ser tres veces la de subida. Quien no lo cumpla realizará una infracción y puede ser objeto de una sanción. 

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También se establece hasta cuando es aceptable que no se concrete una llamada – o que esta se vea interrumpida – y el tiempo de entrega permitido para un mensaje de texto (SMS). En estos casos también serán sujeto de una sanción en caso de incumplimiento. 

El reglamento contempla 18 tipos de infracciones que pueden ser sancionadas, incluyendo cuando no se cumple con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, Se consigna además que las empresas no pueden efectuar cobros correspondientes al periodo de duración de una interrupción de servicios si fue superior a 60 minutos consecutivos. Si las interrupciones del servicio de acceso a Internet fijo en áreas urbanas fueron por causas atribuibles a la operadora, ella deberá efectuar una compensación al abonado, adicional a la devolución aplicable por la interrupción del servicio.

Según la norma publicada, la operadora que cuente con más de 500 mil clientes a nivel nacional deberá proporcionar al Osiptel el acceso permanente a los sistemas de Gestión de Red (OSS o similar). A través de una conexión VPN o equivalente y las respectivas credenciales (usuario, contraseña, entre otros), el personal del Osiptel designado podrá acceder en tiempo real a la información de configuración y estado de los diversos elementos de red, ya sea de su titularidad o de terceros.

«La empresa operadora no bloquea, interfiere, discrimina, restringe o degrada el acceso a los servicios que ofrece a toda aquella persona que haya adquirido equipos terminales a un proveedor distinto de la empresa operadora», precisa la norma.

La empresa operadora no podrá comercializar equipos terminales que tengan alguna restricción de acceso a la red de otro operador, sea de manera directa o a través de terceros y deberá garantizar que puedan usarse equipos adquiridos por un proveedor distinto. «La empresa operadora no bloquea, interfiere, discrimina, restringe o degrada el acceso a los servicios que ofrece a toda aquella persona que haya adquirido equipos terminales a un proveedor distinto de la empresa operadora», precisa la norma.

La citada normativa llega en reemplazo del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias posteriores. Sirve además para avanzar en la simplificación y el ordenamiento normativo, con la finalidad de lograr la eficacia y eficiencia de la regulación.

«Debido a la dinámica experimentada en los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como del avance tecnológico de las redes que soportan a dichos servicios, resulta pertinente efectuar la actualización del Reglamento de Calidad», remarca el regulador al inicio del texto publicado. 

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