El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que el Poder Ejecutivo aprobó la propuesta de Indecopi para erradicar prácticas comerciales que vulneran la libertad de elección de los consumidores en el comercio electrónico. Con la publicación del Decreto Legislativo N.º 1729, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se establece la obligatoriedad del cumplimiento de una serie de normas al respecto a partir del viernes 13 de febrero, aun cuando el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 180 días calendario (seis meses) para aprobar el reglamento respectivo.
Entre los cambios más resaltantes señalaron que se encuentra la prohibición expresa de prácticas implementadas para distorsionar la voluntad del consumidor y hacerlo tomar decisiones no deseadas. En este grupo están las suscripciones involuntarias a boletines comerciales, compras adicionales predeterminadas para poder adquirir un producto, entre otros. También se incluyen medidas para facilitar el proceso de atención de reclamos en el comercio electrónico.
Con la incorporación del literal h) al artículo 56 del Código del Consumidor, estas prácticas se consideran ahora métodos comerciales coercitivos prohibidos. Indecopi podrá sancionar a las empresas que utilicen interfaces engañosas en el comercio digital y no respeten la voluntad de los usuarios en el entorno digital.



«Emplear prácticas comerciales o estrategias, particularmente mediante plataformas, aplicaciones u otros canales digitales de comercio electrónico, que, a través del diseño, configuración o funcionamiento de interfaces de usuario en línea, limiten, distorsionen o manipulen la autonomía de la voluntad o la libertad de elección del consumidor, induciéndolo u obligándolo a tomar decisiones de consumo no deseadas y que como consecuencia le genere un perjuicio», señala la norma.
El decreto también dispone que los proveedores que desarrollen sus actividades comerciales a través de plataformas digitales deben contar con sistemas de atención de reclamos accesibles y operativos de forma permanente, sin generar costos ni cargas innecesarias al consumidor. Además, detallaron, las empresas que operan desde el exterior están obligadas, como mínimo, a mantener operativa una dirección de correo electrónico para gestionar preguntas, reclamos, sugerencias y devoluciones.
Las modificaciones introducidas por el Indecopi señalaron que están alineadas con los más altos estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). De esta manera, remarcaron, se garantiza que el derecho del consumidor a elegir libremente.
Valga recordar que, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Indecopi sanciona las prácticas coercitivas y métodos comerciales agresivos con multas de hasta 450 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), es decir unos S/ 2,48 millones. Estas infracciones incluyen acoso, presión indebida o coacción para adquirir productos o servicios, siendo consideradas faltas graves. Además, de detectarse incumplimientos a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. N° 1044) las empresas pueden ser sancionadas con una multa de hasta 700 UIT, es decir S/ 3,85 millones.



