La posibilidad de conectarse a Internet en las zonas rurales del país pasó este año, de ser un buen deseo que trataban de convertir en una realidad palpable las autoridades, a un derecho de todos los peruanos. En setiembre se promulgó la ley Ley N° 31878, que modifica la constitución y establece el derecho al acceso libre a internet.
Un cambio en la constitución no es algo que suceda todos los días. Y el reconocimiento de un derecho tampoco. Desde esa perspectiva, el 23 de setiembre del 2023 es un día que quedará marcado en la historia de la sociedad digital peruana, porque se publicó la Ley Nº 31878, una ley de reforma constitucional que promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y reconoce el derecho de acceso a internet libre en todo el país.
La citada ley introduce dos modificaciones a la Constitución Política del Perú: cambia el numeral 4 del artículo 2° e incorpora el artículo 14-A. El texto que es fruto del dictamen que recoge varios Proyectos de Ley (557, 879, 881,1128, 1197, 1215, 1397 y 1736/2021-CR), fue aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso y ratificado por el Ejecutivo, quien lo promulgó.
Esta reforma no es una iniciativa nueva, fruto del impulso por digitalizar la sociedad que generó la pandemia, sino que se trata de un tema que se viene proponiendo, discutiendo y archivando por lo menos desde hace veinte años, cuando se generó la Ley de Banda Ancha que propuso la creación de la Red Dorsal.
Ya se había dado un avance sustancial en agosto del 2017, cuando se aprobó la Política de Estado N° 35 del Acuerdo Nacional. En ella se establece el compromiso por impulsar una sociedad de la información en donde haya un acceso universal al conocimiento a través de la tecnología (TIC) gracias al acceso a la conectividad. Desde entonces, los planes y esfuerzos estaban enmarcados en dicha política, que se complementa con la reciente publicación, en julio de este año, de la Política Nacional de Transformación Digital al 2030.
La Ley Nº 31878 llega para introducir en el artículo 2º numeral 4, referente a las libertades de información, un añadido: que el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Además, incorpora el artículo 14-Aº, según el cual el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas.
Cuando se debatió la norma se dijo que se buscaba no solo reconocer el acceso al internet como un derecho, sino que, además, se busca remarcar que no puede ser objeto de censuras o restricciones, salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley.
¿Es el texto publicado la mejor versión posible? ¿Se han contemplado todos los cambios esperados a la Carta Magna? ¿Era necesario que se promulgara en la actualidad? ¿Qué pasará o qué deberán hacer el Estado y el sector privado a partir de ahora? ¿Serán tangibles los beneficios? Para conocer la respuesta a todas estas interrogantes eBIZ Noticias buscó tanto a líderes del sector y autoridades, quienes nos brindan a continuación sus perspectivas.
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