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Cuando el ego legisla

La verdadera motivación detrás de la Ley General de Internet del conresista Soto podría ser una incorrecta, y poner en riesgo el Perú Digital. Por Erick Iriarte Ahón

Sobre el daño al ecosistema digital peruano que el Proyecto de Ley General de Internet (878/2021-CR) nos traería.


Columna: Erick Iriarte, CEO de eBIZ.


El ser humano sólo puede crecer sobre hombros de gigantes, apoyándose en aquellos que ya construyeron y continuar así construyendo. Por eso, no hay peor camino a recorrer que el de quien cree que con él “empieza la historia”. Y ese es precisamente el derrotero que sigue el proyecto de Ley (878/2021-CR), presentado por el congresista Alejandro Soto Reyes, quien además preside la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República. Un proyecto que, autodenominándose “Ley General de Internet” podríamos resumir en un “a partir de ahora habrá regulación de internet en el Perú”.

Muy al inicio de los tiempos digitales, muchos (me incluyo) vimos en el entorno digital, en el ciberespacio, la oportunidad de un espacio nuevo donde crear un “mundo nuevo”, con regulaciones “nuevas” también. Sin embargo, más temprano que tarde caímos en cuenta que mucha de la regulación existente fuera de la red es aplicable dentro de ella: Quien difama por internet, en realidad también difama -ya sean a través de redes sociales o un blog- porque el internet es un medio; quien se apropia del derecho de autor y lo publica como suyo en internet no es distinto de quien lo incorpora a su tesis, porque el derecho de autor también va más allá del medio; quien compra un producto o servicio por una página de Facebook y no lo recibe, usa la misma Ley de Protección y Defensa del Consumidor para buscarse resarcir que quien tuvo un problema con una tienda física. Es decir, más que una Ley para “el internet”, lo que hay hoy son leyes que se aplican también en Internet.

En estos tiempos tan dispares como los actuales, en el que lograr que todos los sectores de la sociedad civil se pongan de acuerdo es toda una hazaña, el congresista Soto lo ha logrado: Decenas de entidades vienen cuestionando en conjunto este proyecto de Ley General de Internet

Lamentablemente, parece que ni congresista Soto ni sus asesores a cargo del proyecto, o los de la Comisión de TyC que preside a cargo del dictamen, hubieran entendido todo lo que se ha avanzado. El congresista -imaginaríamos- ha descubierto el internet en pleno año 2022 y quiere ser el John Perry Barlow en el momento de la Declaración de Independencia de Internet en 1996. Es decir, está llegando 26 años tarde a esta discusión, y en el desfase se ha perdido de dos documentos claves: Las declaraciones de Ginebra y Túnez de la Cumbre Mundial de Sociedad de la Información (2003 y 2005) y la Política 35 del Acuerdo Nacional (2017). Ambas, lejos de tomar los entornos digitales como espacios no regulados, dan claridad sobre la aplicación de la ley también a éstos, comprendiéndolos como una extensión de nuestro “mundo” presencial. Tampoco pareciera reconocer que de estos temas que aborda, hay al menos cien ya regulados, tal como se presentaba en el Compendium de Normas sobre Temas Digitales al 2014, con más de 2000 normas promulgadas en diversas instancias gubernamentales -que van desde leyes hasta directivas- comenzadas a construir desde los 60’s.

https://noticias.ebiz.pe/proyecto-de-ley-general-de-internet-amcham-solicita-grupo-de-trabajo-para-profundizar-su-analisis/

https://noticias.ebiz.pe/proyecto-de-ley-general-de-internet-perjudica-al-ecosistema-digital/

Dicho de otro modo, en apenas una decena de capítulos y una centena de artículos, con su proyecto 878/2021 el congresista Soto pretende regular cosas que ya reguladas, -derogando en el camino normas en aplicación, como la Ley de Banda Ancha– sin otra finalidad aparente que tener una “Ley Soto” que prevalezca. No existe ningún sustento jurídico para hacerlo, ni tan siquiera una actualización normativa, cuando ya ésta existe.

En especial me duele que, para este proyecto, Soto tome de referencia mi trabajo del 2014 para Cancillería, tergiversando mis conclusiones sobre la existencia de una dispersión normativa que debe ordenarse, pues nunca fue para justificar lo que la Ley Soto busca: ser la norma de referencia porque sí.

Pero no todo es malo, pues en estos tiempos tan dispares como los actuales, en el que lograr que todos los sectores de la sociedad civil se pongan de acuerdo es toda una hazaña, el congresista Soto lo ha logrado: Decenas de entidades vienen cuestionando en conjunto este proyecto de Ley General de Internet, desde la sociedad civil, academia, gobierno y sector privado por igual. Por eso es aún más grave que congresista intente utilizar como sustento de que su proyecto era viable una reunión de dos horas con algunas de estas entidades, en donde éstas presentaran serios reparos sobre la viabilidad del proyecto. Es -o debe ser- obligación del Congreso saber escuchar a los actores que serán impactados. Ojo: no el abrir espacios para decir “ya los escuché”, sino el atender y entender lo que están diciendo. Porque si es importante comprender por qué alguien podría decirte que tu Proyecto no es válido, imagina cuánto más cuando te lo dicen al unísono todos los sectores involucrados.

El congresista Soto pretende regular cosas que ya reguladas, -derogando en el camino normas en aplicación, como la Ley de Banda Ancha- sin otra finalidad aparente que tener una “Ley Soto” que prevalezca.

La amenaza de esta norma es inminente, pues inventar una Ley más “porque es internet”, inevitablemente creará una regulación paralela, desconociendo todo lo ya desarrollado. Es que podemos discrepar de normas vigentes -de manera personal discrepo de muchas- pero el camino para abordarlas es la modificándolas o adecuándolas, no creyéndose el explorador pionero de un supuestamente inhóspito internet sin regulación que, para alimentar un sentido del ego mal dimensionado, requiera que nos deshagamos de todo lo avanzado.

https://noticias.ebiz.pe/afin-ley-general-de-internet-podria-causar-un-grave-retraso-en-la-masificacion-de-internet-en-el-peru/

https://noticias.ebiz.pe/comex-peru-proyecto-de-ley-general-de-internet-aun-debe-ser-sometido-a-exhaustivo-analisis/

La labor del Congreso -y por ende de nuestros congresistas- es ayudar a crecer al país, no hacerlo retroceder. No es desconocer lo hecho por otros. No es desconocer acuerdos internacionales. No es desoír a toda una comunidad diciéndoles que lo que hacen no es correcto. No es dejarse llevarse por sus asesores (lo cual es en extremo preocupante). La trascendencia para un congresista no viene por pasar una ley adánica con su apellido, la transcendencia llega al ayudar a construir.

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Preguntas frecuentes sobre B2M

¿Aún tienes dudas? te compartimos las dudas más comunes sobre nuestro producto.

¿Cuáles son los principales tipos de RFx que se utilizan en las compras y el abastecimiento estratégico?

Existen cinco tipos principales de RFx, cada uno con un propósito distinto en el proceso de abastecimiento estratégico. La RFI (Solicitud de Información) recopila información general sobre las capacidades de los proveedores, las opciones de mercado y las posibles soluciones, sin esperar propuestas detalladas ni precios, lo que resulta útil para la investigación de mercado y la precalificación. La RFQ (Solicitud de Cotización) se utiliza cuando las especificaciones están bien definidas y el objetivo principal es obtener precios y plazos de entrega competitivos. La RFP (Solicitud de Propuesta) combina la recopilación de información con precios detallados (esencialmente una RFI más una RFQ) y se utiliza cuando se necesita que los proveedores propongan soluciones a un problema definido. La RFT (Solicitud de Licitación) es funcionalmente idéntica a una RFP, pero es el término preferido en la contratación pública, donde las propuestas se comparten abiertamente en portales gubernamentales. La RFS (Solicitud de Solución) invita a los proveedores a proponer enfoques creativos para desafíos amplios o complejos sin especificar la solución con precisión, fomentando así la innovación.

¿Cómo elegir el tipo de RFx adecuado para su proyecto de abastecimiento?

Elegir el tipo de RFx adecuado depende de dos factores clave: la madurez de su organización de compras y los objetivos específicos de su proyecto de abastecimiento. Si está explorando un nuevo mercado o categoría donde los requisitos no están claros, puede comenzar con una RFI para comprender las soluciones disponibles y precalificar a los proveedores antes de comprometerse con un proceso más detallado. Puede usar una RFQ cuando tenga especificaciones claras y necesite precios competitivos, común para compras de productos básicos y servicios bien definidos. Elija una RFP cuando necesite que los proveedores propongan soluciones integrales que incluyan enfoque, metodología, precios y planes de implementación. Seleccione una RFS cuando enfrente desafíos complejos donde las soluciones innovadoras de los proveedores pueden revelar enfoques que no haya considerado. Las organizaciones con funciones de compras menos maduras generalmente comienzan con RFQ y se expanden a RFI y RFP a medida que desarrollan marcos de gestión de categorías más sofisticados. El Centro de Información sobre Abastecimiento Estratégico de Art of Procurement ( artofprocurement.com/insight-hubs ) ayuda a los equipos a relacionar los tipos de RFx con los escenarios de abastecimiento. 

¿Cuál es la diferencia entre una RFP y una RFQ en materia de adquisiciones?

La diferencia fundamental radica en el alcance y la complejidad. Una RFQ (Solicitud de Cotización) es una solicitud específica de precios y condiciones de entrega, donde el comprador ya sabe exactamente lo que necesita: las especificaciones son fijas y el criterio principal de evaluación es el costo. Una RFP (Solicitud de Propuesta) es más amplia y solicita a los proveedores que propongan una solución a un problema definido, incluyendo su enfoque, metodología, equipo, cronograma y precios. El libro «Art of Procurement» describe una RFP como esencialmente una combinación de «RFI + RFQ», ya que combina cuestionarios para recopilar información sobre las capacidades del proveedor con la recopilación detallada de precios. Utilice una RFQ para compras sencillas de productos básicos con especificaciones claras. Utilice una RFP para compras complejas donde desee evaluar el enfoque, la metodología y el valor del proveedor más allá del precio. La elección afecta directamente la relación con el proveedor: las RFQ generan precios comparables rápidamente, mientras que las RFP generan propuestas más completas que permiten una evaluación multidimensional.

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